95/578/CE: Decisión del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1995 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas
Diario Oficial n° L 326 de 30/12/1995 p. 0069 - 0069
DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 1995 por la que se fija el importe de la contribución financiera de la Comunidad para 1995 en los gastos relativos a las sueltas de alevines de salmón realizadas por las autoridades suecas (95/578/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 125, Considerando que el artículo 125 del Acta de adhesión dispone que el Consejo debe fijar anualmente, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, el importe de la contribución financiera de la Comunidad a las sueltas de alevines de salmón que realicen las autoridades suecas competentes; Considerando que dicha contribución financiera debe ser apreciada a la luz de los equilibrios existentes inmediatamente antes de la adhesión de Suecia; Considerando que el artículo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de Suecia relativo a determinadas medidas destinadas a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico (1), dispone que la contribución comunitaria equivale a los costes reales soportados por las autoridades suecas para la cría, identificación y suelta de la cantidad de esguines necesaria para la producción de una cantidad de salmones igual a la cuota no recíproca atribuida a la Comunidad en la zona de pesca sueca para al año durante el cual deba concederse la ayuda financiera; Considerando que la Comisión ha recibido la solicitud de contribución financiera comunitaria de Suecia correspondiente a 1995; que esta solicitud es igual a la efectuada con respecto a 1994; Considerando que, para 1995, la Comisión Internacional de Pesquerías del Mar Báltico ha recomendado un TAC para la población de salmón del Mar Báltico y la parte del mismo que debe asignarse a la Comunidad; Considerando que el TAC fijado para 1995 ha sido disminuido; que, por lo tanto, la solicitud sueca se ha analizado con arreglo a este hecho; Considerando que el importe de la contribución financiera de la Comunidad se ha calculado aplicando proporcionalmente esta disminución a la cuota no recíproca que Suecia hubiese asignado a la Comunidad, de seguir en aplicación el acuerdo bilateral, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Para el año 1995, el importe de la contribución financiera de la Comunidad para cubrir los gastos destinados a promover la reproducción del salmón en el Mar Báltico estará limitado a 666 092 ecus. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Gobierno de Suecia. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995. Por el Consejo El Presidente L. ATIENZA SERNA (1) DO n° L 226 de 29. 8. 1980, p. 8.