95/543/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1995, relativa a la solicitud remitida por el Reino Unido a la Comisión para dispensar determinadas operaciones de transporte de la aplicación de la Directiva 89/684/CEE del Consejo relativa a la formación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías por carretera (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 305 de 19/12/1995 p. 0065 - 0066
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 11 de diciembre de 1995 relativa a la solicitud remitida por el Reino Unido a la Comisión para dispensar determinadas operaciones de transporte de la aplicación de la Directiva 89/684/CEE del Consejo relativa a la formación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías por carretera (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (95/543/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la formación profesional de los conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas por carretera (1) y, en particular, su artículo 3, Considerando que el 26 de junio de 1995 el Gobierno del Reino Unido remitió a la Comisión una carta en la que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Directiva, le solicitaba su autorización para dispensar de la aplicación de dicha Directiva el transporte de MDI (difenilmetano-4,4'diisocianato o metilen-bis-4-fenil isocianato), durante un período renovable de dos años a partir de la fecha de adopción de la presente Dicisión; que las autoridades británicas prevén exigir que tales operaciones de transporte se limiten a trayectos exclusivamente nacionales; Considerando que las demás disposiciones generalmente aplicables al transporte de este producto, especialmente en materia de clasificación, envase y etiquetado, no entran dentro del campo de aplicación de la Directiva y que, por consiguiente, no se ven afectadas por la solicitud de exención; Considerando que la solicitud del Reino Unido se refiere a los transportes nacionales que, debido a sus características particulares, presentan un nivel de peligrosidad y un riesgo de contaminación mínimos; Considerando, en particular, que esta substancia figura en la clase 6.1, grupo de envasado III, con el número NU 2489, debido a su aparente toxicidad por inhalación; que, sin embargo, los datos relativos a esta propiedad se obtuvieron de forma artificial, mediante un aerosol respirable, en condiciones que no guardan relación alguna con las condiciones del transporte y que, por lo tanto, no daría lugar a las concentraciones que podrían producirse en caso de incidente durante el transporte; que, por consiguiente, esta substancia ya no debería considerarse peligrosa para el transporte; Considerando, por consiguiente, que debe acogerse favorablemente dicha solicitud, DECIDE: Artículo 1 El Reino Unido queda autorizado a dispensar de la aplicación de la Directiva 89/684/CEE del Consejo a los conductores de vehículos que se dediquen al transporte nacional de MDI (difenilmetano-4,4'diisocianato o metilen-bis-4-fenil isocianato), siempre que se efectúe mediante vehículos matriculados en el Reino Unido y que estas operaciones queden limitadas a trayectos exclusivamente nacionales. Artículo 2 El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1995. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión