31995D0507

95/507/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 1995, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de la red informatizada ANIMO en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 291 de 06/12/1995 p. 0053 - 0054


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de noviembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de la red informatizada ANIMO en Italia (El texto en lengua italiana es el único auténtico) (95/507/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Vista la Directiva 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE de la Comisión (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,

Considerando que hasta ahora Italia no había reunido las condiciones para recibir la participación financiera de la Comunidad establecida en la Decisión 91/426/CEE de la Comisión, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (5);

Considerando que las autoridades italianas ya han firmado un contrato para prestar la colaboración necesaria al centro de servicios común ANIMO;

Considerando que las autoridades italianas se han comprometido a adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión;

Considerando que, a la vista de las mejoras y del compromiso de las autoridades italianas, es conveniente establecer una participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. La participación financiera de la Comunidad en la implantación de la red informatizada ANIMO en Italia queda fijada en el 50 % de los gastos correspondientes a los equipos contemplados en los guiones primero, segundo y tercero del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE de la Comisión (6), con un máximo de 2 000 ecus por unidad equipada.

2. La participación financiera de la Comunidad queda limitada a un máximo de 200 unidades.

Artículo 2

1. La Comisión reembolsará a Italia los gastos mencionados en el artículo 1, previa presentación de los siguientes justificantes:

- las facturas de la adquisición o copias compulsadas de esas facturas,

- un certificado de las autoridades italianas en la que declaren haber respetado la normativa comunitaria sobre contratos públicos,

- la identificación del servicio responsable de la adquisición y el número de inventario asignado al material,

- la confirmación de la presencia de conexiones de transmisión operativas.

2. Las autoridades italianas transmitirán los justificantes mencionados en el apartado 1 a más tardar el 1 de julio de 1996.

3. Los reembolsos indicados en el apartado 1 sólo cubrirán gastos sin IVA.

Artículo 3

La Comisión podrá realizar inspecciones para comprobar la presencia y el buen funcionamiento de los equipos.

La ausencia de tales equipos y las anomalías que, en su caso, se detecten serán objeto de observaciones que se presentarán a la autoridad competente. Esas observaciones podrán dar lugar al reembolso de la totalidad o de parte de la participación financiera de la Comunidad, proporcionalmente al número de equipos subvencionables en virtud del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE y a las repercusiones en el funcionamiento de la red.

Artículo 4

La destinataria de la presente Decisión será la República Italiana.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión