31995D0470

95/470/CE: Decisión de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por la que se establece la relación de las explotaciones piscícolas autorizadas en Bélgica

Diario Oficial n° L 269 de 11/11/1995 p. 0028 - 0028


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 25 de octubre de 1995 por la que se establece la relación de las explotaciones piscícolas autorizadas en Bélgica (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/470/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 95/22/CE (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que los Estados miembros pueden obtener, para las explotaciones piscícolas situadas en una zona no autorizada, el estatuto de explotación autorizada libre de determinadas enfermedades de peces;

Considerando que, mediante carta de 7 de marzo de 1995, Bélgica presentó a la Comisión las justificaciones para la concesión a una explotación, por lo que se refiere a la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV), del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada, así como las disposiciones nacionales que garantizan el respeto de las normas relativas al mantenimiento de la autorización;

Considerando que la Comisión y los Estados miembros han llevado a cabo el examen de las justificaciones presentadas por Bélgica para esta explotación;

Considerando que de este examen se infiere que la explotación cumple el conjunto de las exigencias establecidas en el artículo 6 de la Directiva 91/67/CEE;

Considerando que la explotación afectada puede beneficiarse del estatuto de explotación autorizada situada en una zona no autorizada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La explotación piscícola mencionada en el Anexo queda reconocida como explotación autorizada situada en una zona no autorizada por lo que se refiere a la NHI y la SHV.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

EXPLOTACIONES AUTORIZADAS EN BÉLGICA

La Fontaine aux truites B-6769 Gérouville