31995D0469

95/469/CE: Decisión de la Comisión, de 24 de octubre de 1995, sobre la lista de programas de control para la prevención de zoonosis con derecho a una contribución financiera de la Comunidad en 1996

Diario Oficial n° L 269 de 11/11/1995 p. 0026 - 0027


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 1995 sobre la lista de programas de control para la prevención de zoonosis con derecho a una contribución financiera de la Comunidad en 1996 (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/469/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Décisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 32,

Considerando que, al elaborar la lista de programas de control para la prevención de zoonosis con derecho a contribución financiera de la Comunidad en 1996 y al preparar cada uno de los programas, es preciso tener en cuenta el interés de éstos para la Comunidad y el volumen de los créditos disponibles;

Considerando que, en lo que respecta a las zoonosis, la Comisión aprobó, mediante la Decisión 94/507/CE (3), el plan presentado por Dinamarca para la vigilancia y el control de la salmonella de las aves de corral;

Considerando que Dinamarca ha facilitado a la Comisión toda la información que ésta necesita para evaluar el interés para la Comunidad de contribuir financieramente al programa en 1996;

Considerando que Grecia y Portugal han presentado sendos programas para el control de la equinococosis/hidatidosis; que la Comisión ha examinado estos programas desde los puntos de vista veterinario y financiero;

Considerando que cada uno de los programas que figuran en la lista de la presente Decisión deberá ser aprobado posteriormente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Los programas que figuran en la lista del Anexo de la presente Decisión reúnen las condiciones necesarias para recibir una contribución financiera de la Comunidad en 1996.

2. En el Anexo se indican el porcentaje y el importe de la contribución financiera de la Comunidad propuestos para los programas mencionados en el apartado 1.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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