31995D0425

95/425/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de octubre de 1995, que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) nº 3206/94 por el que se establece para 1995 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros

Diario Oficial n° L 254 de 24/10/1995 p. 0022 - 0024


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 13 de octubre de 1995 que modifica algunos datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3206/94 por el que se establece para 1995 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (95/425/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3094/86 del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2251/95 (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 3554/90 de la Comisión, de 10 de diciembre de 1990, por el que se establece el procedimiento para la elaboración de la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 3407/93 (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 3206/94 de la Comisión (5) establece para 1995 la lista contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 3094/86 en la que figuran los buques de eslora total superior a ocho metros que quedan autorizados para pescar el lenguado en determinadas zonas de la Comunidad con artes de arrastre de vara de longitud total superior a nueve metros;

Considerando que las autoridades de los Estados miembros han solicitado modificaciones en los datos que figuran en dicha lista; que estas solicitudes contienen toda la información necesaria que dispone el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3554/90; que el examen de esta información pone de manifiesto su conformidad con la disposición citada y que procede, por tanto, modificar los datos que figuran en la repetida lista,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los datos de la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CE) n° 3206/94 quedan modificados con arreglo al Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 1995.

Por la Comisión Emma BONINO Miembro de la Comisión

ANEXO - BILAG - ANHANG - ÐÁÑÁÑÔÇÌÁ - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE - ANEXO - LIITE - BILAGA

A. Datos que se retiran de la lista - Oplysninger, der skal slettes i listen - Aus der Liste herauszunehmende Angaben - Óôïé÷aassá ðïõ aeéáãñUEoeïíôáé áðue ôïí êáôUEëïãï - Information to be deleted from the list - Renseignements à retirer de la liste - Dati da togliere dall'elenco - Inlichtingen te schrappen uit de lijst - Informações a retirar da lista - Luettelosta poistettavat tiedot - Uppgifter som skall tas bort fraan foerteckningen >SITIO PARA UN CUADRO>

B. Datos que se añaden a la lista - Oplysninger, der skal anfoeres i listen - In die Liste hinzuzufuegende Angaben - Óôïé÷aassá ðïõ ðñïóôssèaaíôáé óôïí êáôUEëïãï - Information to be added to the list - Renseignements à ajouter à la liste - Dati da aggiungere all'elenco - Inlichtingen toe te voegen aan de lijst - Informações a aditar à lista - Luetteloon lisaettaevaet tiedot - Uppgifter som skall laeggas till i foerteckningen >SITIO PARA UN CUADRO>