31995D0384

95/384/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 1995, relativa a la ayuda de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en las Azores en 1995 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 231 de 28/09/1995 p. 0050 - 0056


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 1995 relativa a la ayuda de la Comunidad a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en las Azores en 1995 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (95/384/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33,

Considerando que la Decisión 93/522/CEE de la Comisión (3) define las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira;

Considerando que la producción agraria en las Azores se desarrolla en condiciones especiales que requieren una especial atención y que es preciso adoptar medidas o reforzar las ya existentes para esta región en el sector de la producción vegetal y, en concreto, en el sector fitosanitario;

Considerando que el coste de las medidas que es preciso tomar o reforzar en el sector fitosanitario es especialmente alto;

Considerando que las autoridades competentes de Portugal han presentado el programa de estas medidas a la Comisión; que este programa precisa, concretamente, los objetivos que deben alcanzarse, las acciones que van a realizarse, así como la duración y el coste de éstas para que la Comunidad contribuya, en su caso, a su financiación;

Considerando que la participación financiera de la Comunidad puede cubrir hasta el 75 % de los gastos subvencionables, excluidos los correspondientes a la protección del plátano;

Considerando que los elementos técnicos presentados por Portugal han permitido al Comité fitosanitario permanente efectuar un análisis técnico correcto y global de la situación;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la ayuda financiera de la Comunidad para el programa oficial de lucha contra los organismos nocivos para las plantas y para los productos vegetales en las Azores correspondiente a 1995, presentado por las autoridades competentes portuguesas.

Artículo 2

El programa oficial tendrá por objeto la lucha contra la Popillia japonica New. en la isla Terceira, con vistas a evitar su propagación a las demás zonas de la Comunidad y lograr progresivamente su erradicación total en dicha isla.

Artículo 3

La ayuda comunitaria para la financiación del programa queda limitada a un máximo del 75 % de los gastos de las medidas subvencionables definidas en la Decisión 93/522/CEE y, para 1995, queda fijada en 650 000 ecus de un gasto total de 866 667 ecus (IVA excluido).

El plan financiero del programa, en el que se incluye el coste y la financiación correspondiente, consta en el Anexo I de la presente Decisión. En caso de que el gasto total subvencionable de 1995, presentado por Portugal, sea inferior al importe de 866 667 ecus, se reducirá proporcionalmente la ayuda comunitaria.

El reembolso comunitario se efectuará dentro del límite indicado en el párrafo primero y se aplicará el tipo contable del ecu vigente el 1 de junio de 1995, es decir: 1 ecu = 196,159 escudos portugueses.

Artículo 4

Se abonará a Portugal un anticipo de 120 000 ecus.

Artículo 5

La ayuda comunitaria se aplicará a los gastos correspondientes a las medidas subvencionables relacionadas con las operaciones cubiertas por el presente programa por las que se hayan adoptado disposiciones, en Portugal, por las cuales se hayan asignado específicamente los medios financieros necesarios entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 1995. Portugal cerrará los pagos relacionados con dichas operaciones a más tardar el 31 de julio de 1996, so pena de perder el derecho a la financiación comunitaria.

Artículo 6

Las disposiciones de aplicación financiera del programa, las relativas al cumplimiento de las políticas comunitarias y la información que debe facilitar Portugal constan en el Anexo II.

Artículo 7

Los contratos públicos correspondientes a las inversiones objeto de la presente Decisión deberán ajustarse al derecho comunitario y, en concreto, a las Directivas comunitarias referentes a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras y suministros y a los artículos 30, 52 y 59 del Tratado CE.

Artículo 8

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

I. DISPOSICIONES DE APLICACIÓN DEL PROGRAMA

A. Disposiciones de aplicación financieras 1. La intención de la Comisión es crear una colaboración real con las autoridades responsables de la aplicación del programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, que cuenta con una ayuda financiera de la Comunidad, denominado en el presente Anexo « Programa ». De conformidad con el programa, las autoridades a que se alude son las que se indican a continuación.

Compromisos y pagos 2. Portugal se compromete a garantizar que todos los organismos públicos o privados que participen en la gestión y aplicación del programa conservarán una codificación contable adecuada de todas las transacciones correspondientes a las medidas cofinanciadas por la Comunidad, facilitando de este modo la comprobación de los gastos por parte de la Comunidad y las autoridades nacionales encargadas del control.

3. El compromiso presupuestario inicial se basará en un plan financiero indicativo y se contraerá por un año.

4. El compromiso tendrá lugar en el momento en que el Comité fitosanitario permanente adopte la Decisión por la que se apruebe la forma de intervención, según el procedimiento establecido en el artículo 16 bis de la Directiva 77/93/CEE del Consejo (1).

5. Una vez efectuado el compromiso se abonará un primer anticipo equivalente de 120 000 ecus.

6. El saldo del compromiso se abonará en dos pagos idénticos de 265 000 ecus cada uno. La primera fracción se abonará previa presentación a la Comisión de un informe de actividades intermedio. La segunda y última se abonará previa presentación a la Comisión de todos los gastos efectuados y previa aceptación de dichos gastos por la Comisión.

Autoridades responsables de la aplicación de los programas - Administración central:

Instituto de Protecção da Produção Agro-Alimentar (IPPAA) Centro Nacional de Protecção da Produção Agrícola (CNPPA) Quinta do Marquês P-2780 Oeiras - Administración local:

Região Autónoma dos Açores Secretaria Regional da Agricultura e Pescas Direcção Regional do Desenvolvimento Agrário Vinha Brava P-9700 Angra do Heroísmo - Ilha Terceira 7. Los gastos reales habidos se presentarán a la Comisión, desglosados por tipos de medidas o subprogramas de manera que queden de manifiesto las relaciones entre el plan financiero indicativo y los gastos realmente efectuados. Si el Estado miembro dispone de una contabilidad informatizada adecuada, se aceptará esta contabilidad.

8. Todos los pagos de la ayuda concedida por la Comunidad al amparo de la presente Decisión se abonarán a la autoridad designada por Portugal, que será asimismo responsable del reembolso a la Comunidad de los importes excedentarios.

9. Todos los compromisos y pagos se efectuarán en ecus. Los planes financieros de los marcos comunitarios de apoyo y los importes de la intervención comunitaria se expresarán en ecus aplicando el tipo fijado en la presente Decisión. Los pagos se efectuarán a la cuenta siguiente:

Banco Comercial dos Açores Rua da Sé - P-9700 Angra do Heroísmo Nº conta 6/312/3637875 NIB 001200060312363787541 Titular: Direcção Regional do Desenvolvimento Agrário Control financiero 10. La Comisión o el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas podrán efectuar controles por propia iniciativa. Portugal y la Comisión se intercambiarán inmediatamente cualquier información pertinente sobre los resultados de los controles.

11. Durante un período de tres años a partir del último pago correspondiente a esta forma de asistencia, la autoridad responsable de la aplicación del programa conservará a disposición de la Comisión todos los documentos comprobantes de los gastos efectuados para la realización de las medidas.

12. Cuando presente las solicitudes de pago, Portugal pondrá a disposición de la Comisión todos los informes oficiales pertinentes sobre el control de este tipo de medidas.

Reducción, suspensión y supresión de la ayuda 13. Portugal y los beneficiarios declararán que la financiación comunitaria se utilizará para los fines previstos. En caso de parecer que la realización de una medida o una acción del programa justifica sólo una parte de la ayuda financiera que se le haya asignado, la Comisión procederá a un examen adecuado, dentro de los cauces de la cooperación, solicitando a Portugal o a las demás autoridades designadas por este Estado miembro para que ejecuten las medidas, que le presenten sus observaciones en un plazo de dos meses.

14. Una vez efectuado dicho examen, la Comisión podrá reducir o suspender la ayuda para la acción o medida en cuestión en caso de que se haya confirmado la existencia de una irregularidad y, concretamente, de una modificación importante que afecte a la naturaleza o las condiciones de aplicación de la medida o acción por la cual no se haya solicitado la aprobación de la Comisión.

Reintegro de las cantidades indebidamente percibidas 15. La autoridad designada en el punto 8 deberá reintegrar a la Comunidad cualquier cantidad indebidamente percibida. Las cantidades no reintegradas podrán ser incrementadas con intereses de demora. Si, por cualquier razón, la autoridad designada en el punto 8 no reembolsa dichas cantidades a la Comunidad, será Portugal quien reintegre ese importe a la Comisión.

Prevención y detección de irregularidades 16. Los interlocutores observarán un código de conducta establecido por Portugal para garantizar la detección de cualquier irregularidad en la forma de asistencia. En concreto, Portugal se encargará de que:

- se emprenda una acción adecuada,

- en su caso, se recupere cualquier importe pagado indebidamente como consecuencia de una irregularidad,

- se lleve a cabo una acción para impedir las irregularidades.

B. Seguimiento y evaluación I. Comité de seguimiento 1. Creación Se crea un comité de seguimiento del programa entre Portugal y la Comisión; el cometido de este comité será actualizar periódicamente el estado de ejecución del programa y, en su caso, proponer las adaptaciones necesarias.

2. La Comisión decidirá la composición, el funcionamiento y la periodicidad de las reuniones del comité de seguimiento a más tardar un mes después de la notificación de la presente Decisión a Portugal.

3. Competencias del comité de seguimiento El comité:

- tendrá la responsabilidad general de asegurar el desarrollo correcto del programa con el fin de alcanzar los objetivos fijados. Ejercerá su competencia en relación con las medidas del programa y dentro de los límites de la ayuda comunitaria concedida y velará especialmente por el cumplimiento de las disposiciones de la normativa, en concreto en materia de subvencionabilidad de las operaciones y proyectos;

- basándose en la información sobre la selección de los proyectos ya aprobados y realizados, manifestará su posición respecto a la aplicación de los criterios de selección definidos en el programa;

- propondrá cualquier medida necesaria para activar la ejecución del programa en caso de que los resultados periódicos de los indicadores de seguimiento y las evaluaciones intermedias pongan de manifiesto un retraso del mismo;

- podrá proceder, de común acuerdo con el representante o los representantes de la Comisión, a las adaptaciones de los planes de financiación dentro de los límites del 15 % de la ayuda comunitaria para un subprograma o una medida durante la totalidad del período, o del 20 % para el ejercicio anual, siempre que no se sobrepase el importe global previsto en el programa. Será necesario procurar que no se dificulte por este motivo la consecución de los objetivos principales del programa;

- emitirá dictamen acerca de las adaptaciones que se propongan a la Comisión;

- emitirá dictamen acerca de los proyectos de asistencia técnica previstos en el programa;

- emitirá dictamen sobre los proyectos del informe final de ejecución;

- presentará periódicamente, por lo menos dos veces durante el período considerado al Comité fitosanitario permanente, un informe sobre el avance del trabajo y la situación de los gastos.

II. Seguimiento y evaluación del programa durante su aplicación (seguimiento y evaluación continuos) 1. El organismo nacional responsable de la ejecución del programa se encargará de efectuar el seguimiento y la evaluación continuos del programa.

2. Por seguimiento continuo se entenderá un sistema de información sobre el Estado de la realización del programa. El seguimiento continuo se aplicará a las medidas incluidas en el programa y utilizará los indicadores financieros y físicos estructurados de manera que sea posible evaluar la correspondencia de los gastos de cada medida con los indicadores físicos previamente definidos que indiquen el grado de realización de la medida.

3. La evaluación continua del programa incluirá un análisis de los resultados cuantitativos de la aplicación basado en consideraciones operativas, jurídicas y de procedimiento. Su objetivo será garantizar la adecuación de las medidas a los objetivos del programa.

Informe de ejecución y análisis pormenorizado del programa 4. Portugal comunicará a la Comisión, a más tardar un mes después de la adopción del programa, el nombre de la autoridad responsable de la elaboración y presentación del informe final de ejecución.

La autoridad competente presentará el informe final sobre el presente programa a la Comisión y al Comité fitosanitario permanente a más tardar el 31 de octubre de 1996.

5. La Comisión, junto con Portugal, podrá recurrir a un evaluador independiente. Basándose en el seguimiento continuo, éste podrá efectuar la evaluación continua definida en el punto 3 y, en concreto, podrá presentar propuestas de adaptación de los subprogramas o medidas, de modificación de los criterios de selección de los proyectos etc., teniendo en cuenta los problemas que hayan surgido durante la aplicación. Basándose en el seguimiento de la gestión, emitirá un dictamen sobre las medidas administrativas que haya que adoptar.

III. Evaluación a posteriori de los efectos fitosanitarios y económicos En el informe definitivo incluirá un balance preciso de la totalidad del programa (grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y de los logros alcanzados), y una evaluación de los efectos fitosanitarios y económicos inmediatos.

C. Información y publicidad Dentro de la presente medida, el organismo designado responsable de la aplicación de esta forma de intervención se encargará de que se dé la publicidad adecuada a la misma.

En concreto deberá:

- sensibilizar a los posibles beneficiarios y a las organizaciones profesionales sobre las posibilidades ofrecidas por la medida,

- sensibilizar a la opinión pública acerca del papel desempeñado por la Comunidad en relación con la medida.

Portugal y el organismo responsable de la aplicación consultarán a la Comisión acerca de las iniciativas previstas al respecto, recurriendo en su caso al mecanismo del comité de seguimiento. Comunicarán periódicamente a la Comisión las medidas de información y de publicidad que se lleven a cabo, bien mediante un informe final o bien a través del comité de seguimiento.

Se respetarán las disposiciones de la normativa nacional en materia de confidencialidad de la información.

II. CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS COMUNITARIAS

Deberán respetarse las políticas comunitarias en la materia. El programa se aplicará en cumplimiento de las disposiciones en materia de coordinación y respetando las políticas comunitarias. A este respecto, Portugal facilitará la información siguiente:

1. Celebración de contratos públicos Deberá cumplimentarse el cuestionario sobre « contratos públicos » (1) en los casos siguientes:

- contratos públicos superiores a los umbrales fijados por las Directivas sobre suministros y obras, celebrados por los organismos adjudicadores con arreglo a dichas Directivas y no acogidos a las exenciones previstas,

- contratos públicos inferiores a los umbrales en caso de que constituyan lotes homogéneos de obras o suministros cuyo valor sea superior al umbral. Por obra se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica.

Los umbrales serán los que estén vigentes en la fecha de notificación de la presente Decisión.

2. Protección del medio ambiente a) Información general - descripción de los elementos y problemas principales del medio ambiente en la región correspondiente, incluyendo, entre otras cosas, una descripción de las zonas importantes que haya que proteger (zonas sensibles),

- descripción global de los efectos positivos y negativos importantes en el medio ambiente que pueda tener el programa debido a las inversiones previstas,

- descripción de las medidas previstas para evitar, reducir o compensar efectos nocivos importantes en el medio ambiente,

- síntesis de los resultados de las consultas a las autoridades responsables del medio ambiente (dictamen del Ministerio del Medio Ambiente o equivalente) y, en su caso, de las consultas al público interesado.

b) Descripción de las medidas previstas Respecto a las medidas del programa que podrían tener efectos negativos para el medio ambiente:

- procedimientos que se aplicarán para evaluar los proyectos individuales durante la ejecución de los programas,

- disposiciones previstas para controlar los efectos en el medio ambiente durante la ejecución del programa, para evaluar los resultados y para eliminar, reducir o compensar las consecuencias negativas.

(1) Comunicación C(88) 2510 de la Comisión a los Estados miembros sobre el control del cumplimiento de las normas sobre contratos públicos y programas financiados por los Fondos estructurales y los instrumentos financieros (DO n° C 22 de 28. 1. 1989, p. 3).