95/380/CE: Decisión de la Comisión, de 18 de septiembre de 1995, por la que se modifican las Decisiones de la Comisión 94/432/CE, 94/433/CE y 94/434/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, de las Directivas del Consejo 93/23/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino, 93/24/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino y 93/25/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino
Diario Oficial n° L 228 de 23/09/1995 p. 0025 - 0026
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de septiembre de 1995 por la que se modifican las Decisiones de la Comisión 94/432/CE, 94/433/CE y 94/434/CE, por las que se establecen disposiciones de aplicación, respectivamente, de las Directivas del Consejo 93/23/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino, 93/24/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino y 93/25/CEE relativa a la realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/380/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 93/23/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector porcino (1) y, en particular, los apartados 3 de sus artículos 1 y 6, Vista la Directiva 93/24/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a la realización de encuestas estadísticas en el sector bovino (2) y, en particular, los apartados 3 de sus artículos 1 y 6, Vista la Directiva 93/25/CEE del Consejo, de 1 de junio de 1993, relativa a realización de encuestas estadísticas en los sectores ovino y caprino (3) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 1 y el apartado 2 de su artículo 7, Vista la Decisión 94/432/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/23/CEE del Consejo, relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción del sector porcino (4), Vista la Decisión 94/433/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/24/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción del sector bovino, y por la que se modifica dicha Directiva (5), Vista la Decisión 94/434/CE de la Comisión, de 30 de mayo de 1994, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 93/25/CEE del Consejo relativa a las encuestas estadísticas sobre el censo y la producción de los sectores ovino y caprino (6), Considerando que, debido a la adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, es necesario hacer ciertas adaptaciones técnicas de las Decisiones arriba mencionadas y hacer extensivas a los nuevos Estados miembros determinadas excepciones; Considerando que en las Directivas y Decisiones arriba mencionadas se prevé la posibilidad de que a los Estados miembros cuyos censos porcino, bovino y ovino y caprino representen sólo un pequeño porcentaje del censo total de la Comunidad se les concedan excepciones destinadas a reducir el número de encuestas anuales que deben realizarse; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agraria, creado en virtud de la Decisión 72/279/CEE del Consejo (7), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 94/432/CE se modificará de la manera siguiente: 1) Al Anexo I se le añadirá el texto siguiente: « Austria: Bundeslaender Finlandia: Etelae-Suomi Sisae-Suomi Pohjanmaa Pohjois-Suomi Suecia: 8 Riksomraaden ». 2) En el Anexo II, el texto de las notas (a) y (b) se modificará a fin de que diga lo siguiente: « (a) Desglose optativo para NL, DK y S. (b) Desglose optativo para P, L, GR y S. ». 3) En el Anexo IV, al texto de la letra b) se le añadirá el texto siguiente: « Finlandia Suecia ». 4) En el Anexo IV, al texto de la letra e) se le añadirá el texto siguiente bajo el epígrafe « un determinado mes del año »: « Suecia, junio ». Artículo 2 La Decisión 94/433/CE se modificará de la manera siguiente: 1) Al Anexo II se le añadirá el texto siguiente: « Austria: Bundeslaender Finlandia: Etelae-Suomi Sisae-Suomi Pohjanmaa Pohjois-Suomi Suecia: 8 Riksomraaden ». 2) En el Anexo III, el texto de las notas (a), (b) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente: « (a) Desglose optativo para NL, DK y S. (b) Desglose optativo para P, L, GR, y S. (c) Desglose optativo para P, L, GR, F y S. » 3) En el Anexo V, al texto de la letra d) se le añadirá el texto siguiente: « Suecia ». 4) En el Anexo V, al texto de la letra e) se le añadirá el texto siguiente bajo el epígrafe « mayo/junio »: « Suecia ». Artículo 3 La Decisión 94/434/CE se modificará de la manera siguiente: 1) Al Anexo II se le añadirá el texto siguiente: « Austria: Bundeslaender Finlandia: Etelae-Suomi Sisae-Suomi Pohjanmaa Pohjois-Suomi Suecia: - para el sector ovino: 8 Riksomraaden - para el sector caprino: - ». 2) En el Anexo III, cuadro 1, el texto de las notas (a), (b) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente: « (a) Desglose optativo para L, B, DK y S. (b) Desglose optativo para D, NL y S. (c) Desglose optativo para B, D, IRL, NL, A, FIN, S y UK. ». 3) En el Anexo III, cuadro 2, el texto de las notas (a) y (c) se modificará a fin de que diga lo siguiente: « (a) D, L, B, UK, IRL y S. (c) D, NL y S. ». Artículo 4 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 1995. Por la Comisión Yves-Thibault DE SILGUY Miembro de la Comisión