31995D0335

95/335/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de julio de 1995, que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina

Diario Oficial n° L 194 de 17/08/1995 p. 0012 - 0021


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de julio de 1995 que modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/335/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 94/113/CE (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/93/CE (4), establece una lista de equipos de recogida de embriones y de equipos de producción de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina;

Considerando que las autoridades competentes de Canadá, los Estados Unidos de América y la República Eslovaca han enviado listas o modificaciones de listas de equipos autorizados oficialmente en sus territorios;

Considerando que actualmente es necesario modificar la lista de los equipos autorizados en lo que respecta a Canadá y a los Estados Unidos de América, y establecer una lista de equipos autorizados de la República Eslovaca;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 92/452/CEE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

Equipos de recogida de embriones y equipos de producción de embriones autorizados por las autoridades veterinarias competentes de los siguientes terceros países, con indicación del número de autorización y del nombre del veterinario del equipo.

Parte 1

CANADÁ

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 2

NUEVA ZELANDA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 3

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 4

SUIZA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 5

ISRAEL

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 6

REPÚBLICA CHECA

>SITIO PARA UN CUADRO>

Parte 7

REPÚBLICA ESLOVACA

>SITIO PARA UN CUADRO>