95/289/CE: Decisión de la Comisión de 24 de julio de 1995 por la que se deroga la Decisión 93/687/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 181 de 01/08/1995 p. 0043 - 0043
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 1995 por la que se deroga la Decisión 93/687/CE por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/289/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y en particular, el apartado 4 de su artículo 10, Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE y, en particular, el apartado 4 de su artículo 9, Considerando que como consecuencia de los brotes de fiebre aftosa en Italia durante 1993, la Comisión adoptó diversas decisiones relativas a determinadas medidas de protección; Considerando que, como resultado de las medidas adoptadas y de la intervención de las autoridades italianas, los brotes se han controlado; Considerando que la Decisión 93/687/CE de la Comisión, de 17 de diciembre 1993 por la que se establecen determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia y se deroga la Decisión 93/180/CEE (4), mantiene ciertas restricciones en las explotaciones dedicadas a la cría de búfalos y ciertos controles de tráfico de animales en Caserta debido a la posibilidad de que se estén practicando vacunaciones ilegales; Considerando que los resultados de las pruebas serológicas y los exámenes clínicos permiten afirmar que no existe riesgo alguno asociado con animales en la provincia de Caserta; Considerando que, por lo tanto, es necesario derogar la Decisión 93/687/CE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión 93/687/CE de la Comisión queda derogada. Artículo 2 Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican en el comercio de conformidad con lo dispuesto en esta Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO n° L 62 de 15. 3. 1993, p. 49. (3) DO n° L 395 de 30. 12. 1989, p. 13. (4) DO n° L 319 de 21. 12. 1993, p. 49.