31995D0270

95/270/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1995, por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE

Diario Oficial n° L 165 de 15/07/1995 p. 0024 - 0024


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/360/CE sobre la frecuencia reducida de los controles físicos de los envíos de determinados productos importados de terceros países, con arreglo a la Directiva 90/675/CEE (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/270/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

Considerando que, mediante la Decisión 94/360/CE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/54/CE (3), la Comisión adoptó medidas para reducir la frecuencia de los controles físicos de los envíos de productos importados de terceros países; que tales frecuencias deberían aplicarse a partir del 1 de julio de 1995, tras una revisión de las frecuencias basada en los resultados de todos los controles de envíos de productos importados;

Considerando que se precisa lograr una mayor armonización de las condiciones de importación de los productos;

Considerando que es necesaria una mayor experiencia en materia de control de envíos por parte de los Estados miembros para poder llevar a cabo la revisión de las frecuencias prevista en el apartado 3 del artículo 3, que, por consiguiente, es preciso aplazar hasta el 1 de febrero de 1996 la aplicación de las frecuencias;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/360/CE quedará modificada como sigue:

- en el apartado 1 del artículo 3, la fecha de « 1 de mayo de 1995 » se sustituirá por la de « 1 de diciembre de 1995 »;

- en el apartado 3 del artículo 3, la fecha de « 1 julio de 1995 » se sustituirá por la de « 1 de febrero de 1996 »;

- en el artículo 7, la fecha de « 1 de julio de 1995 » se sustituirá por la de « 1 de febrero de 1996 ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión