31995D0262

95/262/CE, Euratom, CECA: Decisión de la Comisión, de 20 de junio de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea

Diario Oficial n° L 163 de 14/07/1995 p. 0034 - 0035


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1995 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de marzo de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea (95/262/CE, Euratom, CECA)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 3161/94 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) n° 2403/94 (3) del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de enero de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países no pertenecientes a la Unión Europea;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de marzo de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países no pertenecientes a la Unión Europea, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de marzo de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en países no pertenecientes a la Unión Europea, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, febrero de 1993.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1995.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 56 de 4. 3. 1968, p. 1.

(2) DO n° L 335 de 23. 12. 1994, p. 1.

(3) DO n° L 257 de 5. 10. 1994, p. 1.

(4) DO n° L 228 de 29. 9. 1993, pp. 39 a 48.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>