31995D0209

95/209/CE: Decisión de la Comisión, de 7 de junio de 1995, por la que se modifica la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 131 de 15/06/1995 p. 0034 - 0037


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 7 de junio de 1995 por la que se modifica la Decisión 95/32/CE por la que se aprueba el programa austríaco para la aplicación del artículo 138 del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (95/209/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 138,

Considerando que el 8 de noviembre de 1994 Austria notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 143 del Acta de adhesión, su programa para la aplicación de las ayudas del artículo 138 de la misma a una serie de productos en el período comprendido entre 1995 y 1999;

Considerando que este programa, modificado mediante carta de 16 de diciembre de 1994, fue aprobado por la Decisión 95/32/CE de la Comisión (1);

Considerando que los días 7, 19 y 30 de marzo de 1995 Austria notificó a la Comisión, de acuerdo con el artículo 143 del Acta de adhesión, solicitudes de que la Comisión autorizara la modificación de ese programa; que tales solicitudes se modificaron mediante carta de 12 de abril de 1995;

Considerando que la primera solicitud se refiere a un aumento de la cuantía de la ayuda a los productos de leche de Steiermark, Burgenland, Kaernten y Niederoesterreich, donde la producción de leche es importante para la economía local pero se obtiene con dificultad; que los acontecimientos ocurridos en esas regiones montañosas en la primera parte del año justifican el aumento para lograr adecuadamente el objetivo de mitigar la reducción de la ayuda a que se refiere el primer guión del apartado 2 del artículo 138 del Acta; que tal aumento es conforme a las disposiciones del Acta y, en particular, a las del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 138;

Considerando que la segunda solicitud se refiere a productos, concretamente semillas, no incluidos en la Decisión 95/32/CE; que el artículo 3 de dicha Decisión hace referencia a posibles futuras decisiones relacionadas con productos no incluidos en ella; que la solicitud de ayuda para estos productos es conforme a las disposiciones del Acta y, en particular, a su artículo 138; que la forma de la ayuda basada en la superficie se atiene a principios de la política agrícola común reformada, por lo que puede considerarse adecuada;

Considerando que la tercera solicitud pide que la Comisión modifique la designación de las patatas para fécula incluidas en la Decisión 95/32/CE; que esta solicitud constituye una corrección técnica;

Considerando que la cuarta solicitud se refiere a productos, sobre todo cultivos herbáceos, algunos de los cuales están incluidos en la Decisión 95/32/CE con designaciones específicas; que estos cultivos designados no incluyen algunos cultivos herbáceos que han sufrido reducciones de la ayuda como resultado de la aplicación de la política agrícola común; que, en el caso de la mayor parte de los cultivos herbáceos, no es necesario diferenciar la cuantía de la ayuda por productos y, por tanto, puede determinarse una cuantía de ayuda tipo para estos cultivos; que la solicitud de ayuda para cultivos herbáceos se ajusta a las disposiciones del Acta y, en particular, a su artículo 138; que la ayuda sigue basándose en la superficie y, por tanto, la forma de ayuda puede considerarse adecuada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 95/32/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión será la República de Austria.

Hecho en Bruselas, el 7 de junio de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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