31995D0206

95/206/PESC: Decisión del Consejo, de 6 de junio de 1995, sobre la aplicación de la posición común de 24 de marzo de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi

Diario Oficial n° L 130 de 14/06/1995 p. 0002 - 0002


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 6 de junio de 1995

sobre la aplicación de la posición común de 24 de marzo de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi

(95/206/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo J.11,

Vista la posición común de 24 de marzo de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi (1),

DECIDE:

Artículo 1

1. Con el fin de aplicar la posición común de 24 de marzo de 1995, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, relativa a Burundi, y en particular el punto 4.5 de la misma, que indica que la Unión Europea está dispuesta a aportar su apoyo a la acción de la Organización para la Unidad Africana (OUA), se pone a disposición de esta organización un importe de 1,5 millones de ecus como contribución a la financiación del refuerzo de su operación de envío de observadores a Burundi.

Este importe se imputa al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Conforme al punto 4 de la posición común de 24 de marzo de 1995, la Presidencia y la Comisión, dentro de sus respectivas competencias, establecerán junto con la OUA las modalidades de esta contribución.

Artículo 2

La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARNIER

(1) DO n° L 72 de 1. 4. 1995, p. 1.