95/201/CE: Decisión de la Comisión, de 31 de mayo de 1995, por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados
Diario Oficial n° L 128 de 13/06/1995 p. 0018 - 0018
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1995 por la que se modifica la Decisión 83/471/CEE, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (95/201/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 424/95 (2), y, en particular, su artículo 27, Visto el Reglamento (CEE) n° 1208/81 del Consejo, de 28 de abril de 1981, por el que se establece el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado (3), modificado por el Reglamento (CEE) n° 1026/91 (4), y, en particular, el párrafo cuarto de su artículo 5, Considerando que, para garantizar la aplicación correcta del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados, los controles deben efectuarse con una frecuencia suficiente para que el Comité, en toda la medida de lo posible, pueda visitar a todos los Estados miembros cada dos años; que, para ello, y tras la ampliación de la Comunidad a quince Estados miembros, es adecuado establecer un aumento del número máximo de participantes en dicho Comité y adaptar a este efecto la Decisión 83/471/CEE de la Comisión, de 7 de septiembre de 1983, relativa al Comité de control comunitario para la aplicación del modelo de clasificación de las canales de bovinos pesados (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/429/CEE (6); Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 83/471/CEE, los términos « diez » y « cuatro » se sustituyen, respectivamente, por « doce » y « seis ». Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión