95/183/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1995 por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certificación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para tener en cuenta algunos elementos referentes a los Estados brasileños de Sao Paulo y Minas Gerais (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 119 de 30/05/1995 p. 0037 - 0038
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 24 de mayo de 1995 por la que se modifica la Decisión 93/402/CEE, relativa a las condiciones de policía sanitaria y a la certicicación veterinaria requeridas para la importación de carnes frescas procedentes de países de América del Sur, para tener en cuenta algunos elementos referentes a los Estados brasileños de Sao Paulo y Minas Gerais (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/183/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policia sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16, Considerando que las condiciones y la certificación zoosanitarias requeridas para importar carnes frescas procedentes de Colombia, de Paraguay, de Uruguay, de Brasil, de Chile y de Argentina se establecieron en la Decisión 93/402/CEE (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/66/CE (3); Considerando que, a causa del deterioro de la situación sanitaria en los Estados de São Paulo y Minas Gerais, las autoridades de Brasil tomaron medidas para frenar ese deterioro; que, a pesar de ello, no se lograron los resultados esperados; Considerando que por ello se tomaron medidas de restricción de las importaciones de carne fresca procedente de los dos Estados mencionados, que serán aplicables hasta el 30 de junio de 1995; Considerando que el último control efectuado en Brasil por inspectores comunitarios mostró que había mejorado la situación de la enfermedad en los Estados de São Paulo y Minas Gerais; Considerando que, pese a esta mejoría, siguen existiendo problemas en una parte del Estado de Minas Gerais y que, por tanto, es preciso imponer la regionalización de esta zona concreta; Considerando que en consecuencia es necesario modificar la Decisión 93/402/CEE; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo I de la Decisión 93/402/CEE será sustituido por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. No obstante, los Estados miembros autorizarán, durante un período de 30 días siguientes a la fecha de aplicación de la presente Decisión, las importaciones de carnes frescas procedentes de Brasil producidas y certificadas con arreglo a las disposiciones vigentes antes de dicha fecha. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO « ANEXO I DESCRIPCIÓN DE LOS TERRITORIOS DE AMÉRICA DEL SUR ESTABLECIDOS PARA LA CERTIFICACIÓN VETERINARIA DE SANIDAD ANIMAL >SITIO PARA UN CUADRO>