95/182/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1995 relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia
Diario Oficial n° L 119 de 30/05/1995 p. 0035 - 0036
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 18 de mayo de 1995 relativa a los certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno originarios de Botswana, Kenia, Madagascar, Swazilandia, Zimbabwe y Namibia (95/182/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a los productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico o de los países y territorios de Ultramar (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2484/94 (2), y, en particular, su artículo 27, Visto el Reglamento (CEE) n° 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1084/94 (4), y, en particular, el punto i) de la letra b) del apartado 6 de su artículo 15, Considerando que el Reglamento (CEE) n° 715/90 prevé la posibilidad de expedir certificados de importación para los productos del sector de la carne de vacuno; que, no obstante, las importaciones deben realizarse dentro de los límites de las cantidades previstas para cada uno de los terceros países exportadores; Considerando que las solicitudes de certificados presentadas del 1 al 10 de mayo de 1995, expresadas en carne deshuesada, de conformidad con la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2377/80, no son superiores, en lo que se refiere a los productos originarios de Botswana, de Kenia, de Madagascar, de Swazilandia, de Zimbabwe y de Namibia a las cantidades disponibles para dichos Estados; que, por consiguiente, es posible expedir certificados de importación para las cantidades solicitadas; Considerando que es conveniente proceder a la fijación de las cantidades que restan y respecto de las cuales podrán solicitarse certificados a partir del 1 de junio de 1995, en el marco de la cantidad total de 52 100 toneladas; Considerando que parece oportuno recordar que esta Decisión no obsta a lo dispuesto en la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina y porcina, y de carnes frescas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los Estados miembros indicados seguidamente expedirán, el 21 de mayo de 1995, certificados de importación relativos a productos del sector de la carne de vacuno, expresados en carne deshuesada, originarios de determinados Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por las cantidades y países de origen que se indican a continuación: Alemania: - 800,000 toneladas originarias de Botswana, - 372,500 toneladas originarias de Madagascar, - 1 200,000 toneladas originarias de Zimbabwe, - 600,000 toneladas originarias de Namibia; Grecia: - 30,616 toneladas originarias de Madagascar; Francia: - 4,032 toneladas originarias de Botswana; Países Bajos: - 250,000 toneladas originarias de Botswana, - 115,500 toneladas originarias de Madagascar, - 120,000 toneladas originarias de Zimbabwe, - 100,000 toneladas originarias de Namibia; Reino Unido: - 1 350,000 toneladas originarias de Botswana, - 2 000,000 toneladas originarias de Zimbabwe, - 650,000 toneladas originarias de Namibia. Artículo 2 Durante los diez primeros días del mes de junio de 1995 podrán presentarse solicitudes de certificados, con arreglo al punto ii) de la letra b) del apartado 6 del artículo 15 del Reglamento (CEE) n° 2377/80, para las cantidades de carne de vacuno deshuesadas siguientes: - Botswana: 14 182,936 toneladas, - Kenia: 142,000 toneladas, - Madagascar: 5 664,424 toneladas, - Swazilandia: 3 224,000 toneladas, - Zimbabwe: 2 913,000 toneladas, - Namibia: 8 978,000 toneladas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión