31995D0179

95/179/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE de la Comisión por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 117 de 24/05/1995 p. 0040 - 0047


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE de la Comisión por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/179/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11,

Considerando que en la Decisión 94/448/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/705/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Nueva Zelanda para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Nueva Zelanda;

Considerando que la autoridad competente en Nueva Zelanda ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 76 establecimientos y 3 buques factoría, y se ha retirado 1 establecimiento;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Anexo B de la Decisión 94/448/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995.

Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión

ANEXO

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II. Buques factoría >SITIO PARA UN CUADRO>