95/179/CE: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE de la Comisión por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 117 de 24/05/1995 p. 0040 - 0047
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de mayo de 1995 que modifica la Decisión 94/448/CE de la Comisión por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Nueva Zelanda (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/179/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 5 de su artículo 11, Considerando que en la Decisión 94/448/CE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/705/CE (3), se estableció la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados por Nueva Zelanda para la importación de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad; que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Nueva Zelanda; Considerando que la autoridad competente en Nueva Zelanda ha enviado una nueva lista a la que se han añadido 76 establecimientos y 3 buques factoría, y se ha retirado 1 establecimiento; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos y buques factoría autorizados; Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se han establecido de conformidad con el procedimiento creado por la Decisión 90/13/CEE de la Comisión (4), HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El Anexo B de la Decisión 94/448/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión ANEXO « ANEXO B LISTA DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y BUQUES FACTORÍA AUTORIZADOS I. Establecimientos >SITIO PARA UN CUADRO> II. Buques factoría >SITIO PARA UN CUADRO>