95/81/CE: Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 1995 que modifica la Decisión 94/205/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 066 de 24/03/1995 p. 0024 - 0025
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1995 que modifica la Decisión 94/205/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/81/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11, apartado 5, Considerando que en la Decisión 94/205/CE (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Japón para la importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas en la Comunidad; que los establecimientos que figuran en esta lista fueron autorizados hasta el 31 de diciembre de 1994; Considerando que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Japón; que la autoridad competente en Japón ha enviado a finales de diciembre de 1994 una nueva lista en la que se han modificado los datos de 8 establecimientos; Considerando que, debido a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad, se han producido importantes problemas materiales que no han permitido la modificación de la Decisión 94/205/CE en el plazo previsto; Considerando que, para evitar que la interrupción de las importaciones sea un perjuicio injustificado y demasiado importante para los operadores económicos, es necesario prever que los productos congelados o transformados a partir del 1 de enero de 1995 puedan ser importados; Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados; Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 A contar desde el 1 de enero de 1995, el Anexo C de la Decisión 94/205/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995. Por la Comisión Franz FISCHLER Miembro de la Comisión (1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15. (2) DO n° L 99 de 19. 4. 1994, p. 38. ANEXO « ANEXO C Lista de los establecimientos autorizados para la exportación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas a la Comunidad Europea >SITIO PARA UN CUADRO>