31995D0081

95/81/CE: Decisión de la Comisión de 17 de marzo de 1995 que modifica la Decisión 94/205/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 066 de 24/03/1995 p. 0024 - 0025


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1995 que modifica la Decisión 94/205/CE por la que se adoptan las condiciones particulares de importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/81/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, su artículo 11, apartado 5,

Considerando que en la Decisión 94/205/CE (2), se estableció la lista de los establecimientos autorizados por Japón para la importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas en la Comunidad; que los establecimientos que figuran en esta lista fueron autorizados hasta el 31 de diciembre de 1994;

Considerando que dicha lista puede modificarse de acuerdo con una nueva lista que ha enviado la autoridad competente en Japón; que la autoridad competente en Japón ha enviado a finales de diciembre de 1994 una nueva lista en la que se han modificado los datos de 8 establecimientos;

Considerando que, debido a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad, se han producido importantes problemas materiales que no han permitido la modificación de la Decisión 94/205/CE en el plazo previsto;

Considerando que, para evitar que la interrupción de las importaciones sea un perjuicio injustificado y demasiado importante para los operadores económicos, es necesario prever que los productos congelados o transformados a partir del 1 de enero de 1995 puedan ser importados;

Considerando que es necesario modificar en consecuencia la lista de los establecimientos autorizados;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A contar desde el 1 de enero de 1995, el Anexo C de la Decisión 94/205/CE se sustituirá por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.

(2) DO n° L 99 de 19. 4. 1994, p. 38.

ANEXO

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Lista de los establecimientos autorizados para la exportación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas a la Comunidad Europea

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