31995D0060

95/60/CE: Decisión de la Comisión de 6 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/381/CE sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 055 de 11/03/1995 p. 0043 - 0043


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6 de marzo de 1995 por la que se modifica la Decisión 94/381/CE sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (Texto pertinente a los fines del EEE) (95/60/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,

Considerando que en el Reino Unido y algunos otros Estados miembros se han detectado casos de encefalopatía espongiforme bovina (EEB); que también se sabe de la existencia de tembladera en varios Estados miembros;

Considerando que el origen de la EEB del ganado vacuno se atribuye a las proteínas de rumiantes que contienen los agentes causantes de las encefalopatías espongiformes animales y que no han sido suficientemente procesadas para inactivar los agentes infecciosos; que el Comité Científico Veterinario ha declarado que, sobre la base de estudios recientes, no es posible definir en la actualidad procesos que garanticen la inactivación total de los agentes en la industria de reconversión de residuos animales para usos comerciales;

Considerando que, para proteger las especies rumiantes del riesgo de que no se consiga la completa inactivación de esos agentes a través de los métodos de procesamiento de las proteínas, la Comisión ha adoptado la Decisión 94/381/CE, de 27 de junio de 1994, sobre medidas de protección contra la encefalopatía espongiforme bovina y la utilización como alimento de proteínas derivadas de mamíferos (3);

Considerando que, no obstante, el grupo del Comité veterinario permanente encargado de la EEB ha evaluado el riesgo que suponen algunos productos y subproductos animales y ha recomendado excluir algunos de ellos de la aplicación de las disposiciones de la Decisión 94/381/CE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1 de la Decisión 94/381/CE, se añade el siguiente apartado:

« 3. La prohibición a que se refiere el apartado 1 no se aplicará a los productos siguientes:

- leche,

- gelatina,

- aminoácidos producidos a partir de cueros y pieles mediante un proceso que supone la exposición del material a un pH de 1 a 2, seguido de un pH de > 11 y, a continuación, un tratamiento térmico de 140 °C durante 30 minutos a una presión de 3 bar,

- fosfato dicálcico procedente de huesos desgrasados,

- plasma desecado y demás productos sanguíneos. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 172 de 7. 7. 1994, p. 23.