31995D0052

95/52/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1995, relativa a la ayuda financiera de la Comisión para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 053 de 09/03/1995 p. 0034 - 0034


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1995 relativa a la ayuda financiera de la Comisión para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (95/52/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando que en agosto de 1993 se declararon diversos brotes de peste porcina africana en Portugal; que la aparición de esta enfermedad supone un grave peligro para el ganado porcino de la Comunidad y que, para contribuir a la erradicación de la enfermedad de la forma más rápida posible, la Comunidad puede compensar las pérdidas que aquélla haya causado;

Considerando que, en cuanto se confirmó oficialmente la presencia de dicha enfermedad, las autoridades portuguesas adoptaron las medidas apropiadas, incluidas las que se indican en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que dichas medidas fueron notificadas por las autoridades portuguesas;

Considerando que se reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Portugal podrá recibir una contribución financiera de la Comunidad en relación con los brotes de peste porcina africana surgidos en su territorio en agosto de 1993. La participación financiera de la Comunidad supondrá:

- el 50 % de los gastos que haya efectuado Portugal para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción del ganado porcino y de sus productos, en su caso;

- el 50 % de los gastos que haya efectuado Portugal para la limpieza, desinsectación y desinfección de las explotaciones y el equipo;

- el 50 % de los gastos que haya efectuado Portugal para indemnizar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

Artículo 2

1. La contribución financiera de la Comunidad se concederá tras la presentación de los justificantes correspondientes.

2. Portugal deberá presentar los justificantes mencionados en el apartado 1 en los seis meses siguientes a la notificación de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.