95/217/CE: Dictamen de la Comisión, de 12 de junio de 1995, dirigido al Gobierno neerlandés relativo a un proyecto de ley con carácter temporal sobre la repartición del flete en los transportes Norte-Sur por vía navegable
Diario Oficial n° L 134 de 20/06/1995 p. 0039 - 0040
DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 12 de junio de 1995 dirigido al Gobierno neerlandés relativo a un proyecto de ley con carácter temporal sobre la repartición del flete en los transportes Norte-Sur por vía navegable (95/217/CE) Conforme al artículo primero de la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (1), modificada por la Decisión 73/402/CEE (2), el Gobierno neerlandés comunicó por carta a la Comisión el día 15 de julio de 1994 un proyecto de ley con carácter temporal relativo a la repartición del flete en los transportes Norte-Sur por vía navegable. La Comisión recibió la carta el 25 de julio de 1994. El Gobierno neerlandés comunicó dicho proyecto de ley a los demás Estados miembros el 12 de septiembre de 1994. De acuerdo con el artículo 2 de la Decisión del Consejo previamente citado, la Comisión emite el siguiente dictamen: 1) La Comisión constata que el objetivo de la ley prevista es de establecer un régimen de flete con carácter temporal para una parte de los transportes de mercancías por vía navegable con salida en los Países Bajos y destino a Bélgica o Francia, con vistas a la desregulación progresiva de dicho mercado, sin que pierda en ningún momento su estabilidad. El proyecto de ley prevé la instauración, para el flete de los transportes, de un sistema de repartición de cargas por turnos que tendrá carácter obligatorio y será dirigido por las autoridades públicas. Así pues, las tarifas y condiciones de transporte al igual que las modalidades de administración y funcionamiento del sistema se fijarán por vía reglamentaria. Por otra parte, el proyecto de ley prevé la liberalización de los precios y condiciones de transporte para una parte del tráfico contemplado por la ley, así como estímulos a la creación de grupos comerciales. La ley expira el 1 de enero del año 2000 o en una fecha anterior fijada por real decreto. El sistema de repartición de transportes del proyecto de ley sucederá al sistema de turnos con carácter facultativo, dirigido en la actualidad por la asociación de armadores « Vereniging Toerbeurt Noord-Zuid », lo que pondrá fin a sus actividades. Cubrirá un volumen de transportes que comprenda la mayoría de los transportes fletados en dicho momento por este sistema de turnos. 2) La Comisión destaca que el proyecto de ley prevé la posibilidad de derogarlo en caso de que se adopte una reglamentación comunitaria relativa a la liberalización de los sistemas de flete por turnos. 3) Desde un punto de vista económico, la Comisión considera que la introducción de un nuevo sistema obligatorio de repartición del flete con carácter temporal, como el previsto por el proyecto de ley, no debe obstaculizar la realización de la liberalización del mercado fluvial preconizado en el informe del 9 de junio de 1994 relativo a la organización del mercado de navegación interior y sistemas de flete por turnos. Dicho sistema sólo puede considerarse si se tiene en cuenta la garantía estricta de una transición del sector del mercado afectado hacia un régimen definitivo de libre competencia en un período bien delimitado. Así pues, teniendo en cuenta la extensión prevista de flete por turnos con volúmenes de carga más importantes, la Comisión recibe con interés los elementos de liberalización y de refuerzo de la competitividad del transporte por barco artesanal que contiene el proyecto de ley. Destaca también el carácter temporal de la ley propuesta. El estancamiento definitivo del sistema previsto en el proyecto de ley del 1 de enero del año 2000 sería compatible con los objetivos de liberalización del mercado fluvial preconizados por la Comisión en su informe previamente citado, y podría armonizarse con el calendario de liberalización de este mercado previsto en otro Estado miembro. La Comisión destaca, sin embargo, que el proyecto de ley establece la obligación de flete por turnos a tarifas y condiciones fijas como regla general y sólo contempla elementos de liberalización como derogación de la misma. La Comisión, con el fin de dar una mayor garantía a la transición del sector del mercado afectado hasta la fecha prevista de desmantelamiento del régimen, recomienda al Gobierno neerlandés que modifique el proyecto de ley con dicho sentido, a saber, que se establezca en primer lugar, como principio general, la liberalización del mercado Norte-Sur y se presenten después como derogación a este principio, por un período limitado hasta el 1 de enero del año 2000, las modalidades del sistema previsto de repartición del flete. 4) Con el deseo de garantizar una transición efectiva hacia un régimen de libre competencia en el plazo previsto y favorecer la cooperación comercial entre los transportistas fluviales afectados, la Comisión solicita al Gobierno neerlandés que aporte al proyecto de ley las siguientes modificaciones: - en el apartado 2 del artículo 11, el proyecto de ley ofrece al ministro de transportes la posibilidad de eximir de las obligaciones del sistema establecido por turnos a una parte de los transportes efectuados por agrupaciones comerciales. La Comisión solicita que esta posibilidad sea obligatoria para dichos transportes y que dicha obligación conste en el texto de la ley; - en el artículo 12, el proyecto de ley prevé la posibilidad de fletar los cargamentos por un proceso de adjudicación. La Comisión solicita que la selección de barcos prevista en este proceso por sorteo sea reemplazada por un proceso de selección de barcos basada en los precios ofrecidos por los transportistas. 5) Teniendo en cuenta los elementos y las condiciones anteriormente expuestas, la Comisión considera que dicho proyecto de ley no es incompatible con la política general de transportes. 6) La Comisión solicita al Gobierno neerlandés que le comunique en todo caso, antes de su entrada en vigor, las disposiciones de aplicación de la ley prevista, y concretamente las de los artículos 7, 9, 10, 12 y 14, sobre las que se reserva la opinión. 7) La Comisión informa a los demás Estados miembros del presente dictamen. Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 1995. Por la Comisión Neil KINNOCK Miembro de la Comisión (1) DO n° 23 de 3. 4. 1962, p. 720/62. (2) DO n° L 347 de 17. 12. 1973, p. 48.