Conclusiones del Consejo, de 10 de noviembre de 1994, sobre la comunicación de la Comisión titulada «Acción de la Comunidad Europea en favor de la cultura»
Diario Oficial n° C 348 de 09/12/1994 p. 0001 - 0002
CONCLUSIONES DEL CONSEJO de 10 de noviembre de 1994 sobre la comunicación de la Comisión titulada «Acción de la Comunidad Europea en favor de la cultura» (94/C 348/01) 1. El Consejo ha tomado nota con interés de la comunicación de la Comisión del artículo 128 del Tratado CE titulada «Acción de la Comunidad Europea en favor de la cultura» y se congratula de que la Comisión posibilite con ello al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité de las Regiones debatir su interpretación del artículo 128 y las prioridades resultantes. La comunicación ofrece primeras ideas y sugerencias sobre los puntos en que debe centrarse la actividad cultural de la Comunidad. En este sentido, el Consejo recuerda sus conclusiones del 12 de noviembre de 1992 (1) sobre las directrices para la actuación cultural así como las recientes conclusiones sobre aspectos más específicos, como las conclusiones de 17 de junio de 1994 (2) relativas a un plan de acción comunitario en el ámbito del patrimonio cultural. 2. El artículo 128 del Tratado CE establece que «la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común». En apoyo de estos principios la acción comunitaria se orienta al fomento de la cooperación entre los Estados miembros y el apoyo y complementación en determinados ámbitos; debería aportar un matiz europeo claramente reconocible en relación con la acción a nivel nacional. El artículo establece que la Comunidad y los Estados miembros deberían alentar la cooperación con terceros países, y el Consejo considera que debería concederse preferencia a aquellos con los que la Comunidad haya celebrado acuerdos que hagan referencia específica a la cooperación cultural. Además menciona la promoción de la cooperación junto con las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, en particular con el Consejo de Europa. Se invita a la Comisión a informar con carácter regular al Consejo sobre la cooperación cultural realizada por la Comunidad con terceros países y con organizaciones internacionales. 3. En cumplimiento del apartado 4 del artículo 128, que requiere que la Comunidad tenga en cuenta los aspectos culturales en sus acciones con arreglo a otras disposiciones del Tratado, la revisión de dichas medidas debería tener lugar en la fase más temprana posible de su preparación. En relación con ello, el Consejo acoge con agrado la intención de la Comisión de presentarle antes de un año un informe sobre la dimensión cultural de las principales acciones comunitarias afectadas y mantener a los Ministros de Cultura informados en debida forma. Los Ministros de Cultura deberían considerar regularmente estos aspectos, y el Consejo debería decidir procedimientos al respecto, teniendo en cuenta el informe de la Comisión. 4. El Consejo hace hincapié en que la acción en el ámbito cultural debería basarse especialmente en los criterios siguientes: la transparencia y la consulta continua; la facilitación del acceso a los programas; las disposiciones para una evaluación profunda; un equilibrio general entre los programas establecido de acuerdo con las prioridades definidas y los fondos disponibles; las modalidades de cooperación con terceros países. 5. Sin perjuicio de posteriores observaciones, el Consejo querría insistir en los siguientes puntos específicos: a) la subsidiariedad y la complementariedad deberían ser objetivos del ámbito cultural. Estos principios suponen una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, lo que debería permitir alcanzar una mayor calidad y eficiencia en la preparación y aplicación de la acción cultural; b) sin perjuicio del Anexo de la comunicación, debería concederse especial atención al sectoraudiovisual, en particular en lo referente a la dimensión cultural de los medios audiovisuales; c) las propuestas de nuevas actuaciones deberían suponer la revisión de las prioridades y actividades existentes, de forma que las nuevas propuestas sean debidamente consideradas; d) el apoyo a las redes debería concentrarse en proyectos artísticos y culturales concretos que hayan de realizar dichas redes, con el fin de aumentar la innovación y el diálogo; e) el Consejo parte del supuesto de que la Comisión mantendrá su práctica actual en relación con la ayuda pública destinada a promover la cultura y la conservación del patrimonio [letra d) del apartado 3 del artículo 92]. 6. El Consejo vuelve a insistir en que las medidas culturales a escala europea deberán responder a un máximo de eficiencia desde el punto de vista de su financiación. 7. Estando pendiente el examen de las propuestas de la Comisión para la acción comunitaria a partir de 1996, y habida cuenta de la necesidad de evitar cualquier interrupción de las acciones culturales comunitarias que ya hayan comenzado, el Consejo invita a la Comisión a continuar sus actividades en 1995, sobre una base provisional, sin perjuicio de las decisiones relativas al contenido de acciones futuras. (1) DO no C 336 de 19. 12. 1992. (2) DO no C 235 de 23. 8. 1994.