Memorándum del Comité consultivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero sobre el futuro de las actividades financieras de la CECA
Diario Oficial n° C 116 de 27/04/1994 p. 0004 - 0006
MEMORÁNDUM DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBÓN Y DEL ACERO sobre el futuro de las actividades financieras de la CECA (94/C 116/05) (Aprobado por unanimidad en la 312a sesión, el 24 de marzo de 1994) 1. Con posterioridad al memorándum del Comité consultivo de 20 de noviembre de 1992, las Instituciones europeas responsables han publicado diversos documentos sobre el futuro del Tratado CECA, entre ellos: - una comunicación de la Comisión al Consejo sobre el futuro del Tratado CECA - Actividades financieras [Doc. SEC(92) 1889 final de 18 de noviembre de 1992]; - las conclusiones del Consejo de 24 de noviembre de 1992: Tratado CECA y actividades financieras; - una comunicación de la Comisión al Consejo sobre la actividad de empréstito/préstamo [Doc. COM(93) 512 final de 20 de octubre de 1993]; - un documento de trabajo de la Comisión para actualizar la Comunicación al Consejo de 18 de noviembre de 1992 sobre el futuro del Tratado CECA - Actividades financieras [Doc. SEC(93) 1596 final de 20 de octubre de 1993]; - la resolución aprobada por el Parlamento Europeo, el 15 de diciembre de 1993, sobre el proyecto de presupuesto operativo de la CECA para 1994. 2. A pesar de haberse pronunciado ya en varias ocasiones sobre los puntos que a continuación se enumeran [especialmente en su memorándum de 20 de noviembre de 1992 (1) y en su resolución de 17 de diciembre de 1993 relativa a determinados aspectos de las actividades financieras del Tratado CECA (2)], el Comité consultivo ha considerado necesario ahondar su reflexión sobre las orientaciones más recientes de la Comisión en relación con: - el traspaso de determinadas actividades de préstamos de la CECA al BEI; - la financiación de las medidas sociales vinculadas con la reestructuración de las industrias siderúrgicas y del carbón; - la financiación de las actividades de investigación CECA. Por otra parte, el Comité, comprometido con el logro de un correcto equilibrio entre el cese de funciones (phasing-out) y la entrada en funciones (phasing-in), en todos los aspectos, se reserva el derecho de revisar a corto plazo los puntos tratados en los dos primeros capítulos de su memorándum de 20 de noviembre de 1992: Responsabilidades específicas de la Comisión en el ámbito del carbón y el acero - Ayudas públicas. 3. El Comité debe señalar ante todo su firme opinión de que las reservas CECA deberán utilizarse prioritariamente en beneficio de las empresas y sus trabajadores, que han proporcionado desde 1952 la parte fundamental de los fondos que han permitido su constitución. En este sentido, el traspaso de determinadas actividades de empréstitos y préstamos de la CECA debe permitir liberar lo más rápidamente posible el máximo de reservas, cosa que la actual situación de las industrias del carbón y del acero hace más necesaria que nunca, - con objeto de destinarlas prioritariamente al proceso de reestructuración de las industrias del carbón y del acero y atenuar su coste social e industrial, - a la vez que se crean las condiciones que permitan continuar la reducción del índice de la exacción. 4. La comparación de los sucesivos documentos publicados por la Comisión muestra, con un año de intervalo, una modificación fundamental de sus orientaciones: En su Comunicación de 18 de noviembre de 1992, la Comisión presentaba como posibles: - la reducción, a partir de 1993, de las actividades de préstamo de la CECA y su traspaso al BEI; - la financiación por el FEDER, a partir de 1998, de las bonificaciones de intereses relativas a la reconversión; - la asunción por parte del Fondo Social Europeo, a partir de 1994, de una de las ayudas a la readaptación en virtud de los objetivos de este Fondo; - la integración en dos fases, a partir de 1994, de la investigación CECA en el cuarto y el quinto programa marco de investigación CE. Los supuestos ilustrativos, que se adjuntan a esta comunicación, preveían, para los cinco años comprendidos entre 1993 y 1997, una disminución de las reservas de 373 millones de ecus, de los cuales la parte esencial correspondía a 160 millones en calidad de préstamos a la reconversión y 187 millones en calidad de préstamos a las inversiones destinadas a fomentar el consumo de los productos CECA. En sus documentos SEC(93) 1596 y COM(93) 512 de 20 de octubre de 1993, la Comisión no tiene previstas más liberaciones de reserva antes de 1997. Este aplazamiento se debe no sólo a que la Comisión desee reservar una parte de las reservas CECA, para garantizar los préstamos que piensa conceder para contribuir a la reestructuración de la siderurgia europea, sino también y especialmente porque: - plantea en principio que el traspaso al BEI sólo puede afectar a las nuevas solicitudes de préstamos; - sólo prevé próximamente dicho traspaso para los préstamos «consumo» a las inversiones en las grandes infraestructuras; - aplaza hasta 1996 el traspaso de los préstamos de reconversión; - separa del traspaso determinados préstamos «consumo» y la «facilidad CECA» de 200 millones de ecus para los PECO. 5. El Comité Consultivo 5.1. Aprueba, por supuesto, a la Comisión, cuando ésta prevé destinar una parte de los medios financieros CECA a la prefinanciación de los mecanismos voluntarios de reestructuración de la siderurgia (que sólo representa, sin embargo, según sus propias cifras, una quinta parte como máximo del total de los «próximos» préstamos CECA); 5.2. Pero considera que la Comisión debería traspasar al BEI con mayor rapidez de la que había previsto, los préstamos llamados de «consumo» y los préstamos de reconversión, de acuerdo por otra parte con la vocación de esta institución, tal y como la define el artículo 198 E del Tratado de la Unión Europea. De forma paralela al traspaso de la actividad de los préstamos de reconversión CECA al BEI, parece posible un uso sistemático de las posibilidades del FEDER. Por otra parte, las ayudas en forma de bonificaciones de intereses para los préstamos de reconversión, actualmente financiadas por el presupuesto de la CECA, podrían traspasarse al presupuesto general, como ya ha ocurrido con el mecanismo temporal en favor de las PYME. El Comité apoya en este punto la solicitud expresada por el Parlamento Europeo en su resolución de 15 de diciembre de 1993; 5.3. Recomienda, concretamente, que los servicios de la Comisión no concedan ya, desde ahora, ningún otro préstamo CECA de los correspondientes a las dos categorías mencionadas (de reconversión y de «consumo» ), que son de interés general, y transfieran al BEI la responsabilidad de examinar, con arreglo a sus propios criterios, las solicitudes de préstamos que se les presenten; 5.4. Solicita que se examine con más detenimiento y a la mayor brevedad la posibilidad de recurrir directamente a la garantía CE para los préstamos pertenecientes a las dos categorías mencionadas en 5.3 y ya concedidos; 5.5. Considera que la Comisión debería reconsiderar sin más tardanza su postura en lo que se refiere a los préstamos CECA a los PECO, los cuales, según se desprende de la experiencia, deberían depender de los instrumentos financieros generales de la Unión Europea o del BERD; 5.6. Pide que los servicios de la Comisión examinen el futuro de la política de viviendas sociales CECA, a la que el Comité concede gran importancia, así como las implicaciones financieras de dicha política; 5.7. Invita a la Comisión a facilitar todas las explicaciones apropiadas sobre la situación de las reservas, así como sobre los riesgos relacionados con los compromisos «no registrados» y a concretar las obligaciones financieras que de ellos puedan derivarse en el ámbito del Fondo de Garantía. 6. Medidas sociales El Comité insiste para que la Comisión aclare cuanto antes de qué manera pueden contribuir el Fondo Social Europeo y el presupuesto general a la financiación de los capítulos sociales acero y carbón, que además deberán aumentarse sustancialmente, ya que los cálculos iniciales de las consecuencias sociales de las reestructuraciones siderúrgicas y carboneras han quedado ya ampliamente superados. 7. Financiación de la investigación El Comité consultivo 7.1. Solicita que se mantengan las modalidades de organización de la investigación CECA, tanto técnica como social, aplicadas con éxito a lo largo de cuarenta años de práctica comunitaria; 7.2. Considera que, contrariamente a los recortes realizados en su financiación, con motivo del presupuesto 1994, deben asignarse fondos suficientes a la investigación CECA hasta el momento de la expiración del Tratado, a fin de garantizar la transición deseable entre el régimen de la CECA y el de la CE; 7.3. Desea que la Comisión concrete rápidamente las posibilidades reales de inserción de las actividades de investigación CECA en los programas generales de investigación CE. 8. Conclusiones El Comité considera, de manera general, que, hasta que expire el Tratado, los medios financieros de la CECA deberán concentrarse en las necesidades urgentes y prioritarias de las industrias del carbón y siderúrgica, a las que la propia Comisión recomienda insistentemente adaptaciones estructurales fundamentales. Esta concentración de los medios financieros de la CECA sólo será posible mediante un traspaso de las actividades de empréstitos y préstamos más rápido y más importante que el actualmente previsto por la Comisión y, paralelamente, mediante una inserción, asimismo más importante, de las industrias del carbón y el acero en el ámbito de responsabilidad financiera de la Unión Europea y de sus instrumentos intersectoriales. El Comité consultivo destaca la justificación de dicha inserción, que pondrá las industrias del carbón y siderúrgica al mismo nivel que las demás actividades económicas de la Unión Europea y que debería materializarse, en su opinión, a la mayor brevedad y prioritariamente mediante la concesión de la garantía CE a los préstamos de interés general. (1) DO no C 14 de 20. 1. 1993, p. 5. (2) DO no C 8 de 12. 1. 1994, p. 3.