31994Y0104(01)

Informe especial nº 3/93 sobre la aplicación de las medidas destinadas a la reestructuración, la modernización y la adaptación de las capacidades de las flotas pesqueras de la Comunidad acompañado de las respuestas de la Comisión

Diario Oficial n° C 002 de 04/01/1994 p. 0001 - 0064


INFORME ESPECIAL no 3/93 sobre la aplicación de las medidas destinadas a la reestructuración, la modernización y la adaptación de las capacidades de las flotas pesqueras de la Comunidad acompañado de las respuestas de la Comisión (94/C 2/01)

1. INTRODUCCIÓN

Contexto general

El sector pesquero en la Comunidad Europea

Importancia económica y presupuestaria

1.1. Con relación al total de las capturas mundiales de productos pesqueros (99,5 millones de toneladas), en 1989 las flotas de los Estados miembros desembarcaron, según las estadísticas de la FAO (véase el cuadro 1.1), cerca de 7 millones de toneladas de productos pesqueros, es decir, un volumen netamente inferior al desembarcado por Japón, la URSS y China (11 millones de toneladas) pero superior al de los Estados Unidos.

1.2. Según los datos utilizados por la Comisión(1) ()

, las capturas de las flotas comunitarias ascendieron en 1989 a 5,74 millones de toneladas con un valor estimado de 6 200 millones de ecu. Estas cifras representan aproximadamente el 0,4 % del producto interior bruto de la Comunidad y corresponden a cerca de 260 000 empleos relacionados directamente con la pesca (0,2 % de la población activa total). Para valorar la importancia y el alcance de dichas cifras hay que tener en cuenta lo siguiente:

a)en primer lugar, de cada puesto de trabajo en el mar dependen aproximadamente cuatro o cinco puestos en tierra, en los sectores relacionados con actividades anteriores a la pesca (construcción naval, mantenimiento) y posteriores (transformación y comercialización de los productos pesqueros);

b)en segundo lugar, las actividades pesqueras se concentran a lo largo del litoral y más particularmente en los puertos donde dichas actividades pueden ser el elemento esencial, desde el punto de vista de la producción, ingresos y empleo, de no existir otros factores de actividad económica;

c)finalmente, la importancia en términos de empleo y de contribución al producto interior bruto varía considerablemente en valor absoluto y en términos relativos entre los distintos Estados miembros: el valor de los desembarques con relación al P.I.B. y el número de pescadores en la población activa total sobrepasan el 0,5 % en Grecia, España y Portugal y representan menos del 0,1 % en Bélgica, Alemania, Países Bajos y Reino Unido(2) ()

.

1.3. En términos presupuestarios, los créditos asignados por la Comunidad al sector pesquero entre 1987 y 1990 representan 1 341 Mio ECU (229 Mio ECU en 1987 y 446 en 1990). Este total incluye:

a)los compromisos derivados de la organización común de los mercados: 112 Mio ECU, es decir, una media de 28 Mio ECU por ejercicio;

b)los compromisos vinculados a la política de los acuerdos pesqueros, que han aumentado considerablemente durante el período: 459 Mio ECU (59 Mio ECU en 1987 y 173 Mio ECU en 1990);

c)los créditos asignados a la política estructural, es decir, 738 Mio ECU que se subdividen en dos denominaciones principales:

i) créditos destinados a los diferentes instrumentos de ayuda a la flota pesquera: 435 Mio ECU (101 en 1987, 133 en 1990);

ii) créditos destinados a la acuicultura, a la transformación y a la comercialización de los productos pesqueros: 303 Mio ECU (50 Mio ECU en 1987, 100 Mio ECU en 1990);

d)finalmente, entre 1987 y 1990 se inscribieron en el presupuesto aproximadamente 30 Mio ECU destinados al control, la supervisión, la conservación y la investigación.

El siguiente informe examina la utilización de los créditos destinados a los tres instrumentos principales de ayuda a la flota pesquera. La construcción y la modernización de los buques de pesca constituyen ayudas directas mientras que la ayuda a la adaptación de las capacidades se efectúa por medio de un reembolso a los Estados miembros.

Abastecimiento del mercado comunitario

1.4. El mercado comunitario se abastece con las capturas desembarcadas por las flotas pesqueras que navegan bajo pabellón comunitario y también de importaciones (2,6 millones de toneladas en 1990). En lo que respecta al abastecimiento efectuado por los barcos de pesca con pabellón comunitario, hay que hacer una distinción según los recursos pesqueros provengan de aguas comunitarias, o bien de aguas bajo jurisdicción de países terceros o que se rijan por acuerdos internacionales de gestión de los recursos. La cantidad de pescado procedente de aguas comunitarias depende directamente de los recursos disponibles y de las decisiones tomadas en la gestión de los recursos.

1.5. La información disponible sobre el sector de la pesca y fundamentalmente la evolución de las estadísticas sobre los desembarques de capturas, así como las distintas comunicaciones de la Comisión(3) ()

permiten indicar que, sin efectuar un análisis detallado por zonas de pesca y por especies que pondría de manifiesto situaciones muy diferentes y con muchas fluctuaciones en el tiempo, se observa globalmente que la situación de los recursos internos disponibles ha dado lugar a una disminución de las capturas, principalmente en lo que respecta al pescado de sección circular del Mar del Norte. Aunque esta disminución en volumen a veces se ha compensado ampliamente con un aumento considerable de los precios, el sector pesquero que se encarga de la explotación de las poblaciones de peces de las aguas comunitarias encuentra actualmente dificultades económicas de distinto grado y carácter, que pueden estar relacionadas, al menos en parte, con la situación de dichas reservas.

1.6. Para paliar las limitaciones impuestas de las posibilidades de explotación de las existencias comunitarias, pero también por razones vinculadas a la historia y a la política de cooperación con países terceros, la Comunidad ha desarrollado, principalmente durante la última década, una política de acuerdos pesqueros destinada a facilitar el acceso de los pescadores de la Comunidad a las aguas incluidas en acuerdos internacionales de gestión de los recursos y a las aguas de países terceros, cuya zona económica exclusiva se extendió a raíz del Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho marítimo (Montego Bay, 30 de abril de 1982). Al no existir estadísticas fiables, la parte capturada en aguas internacionales o de países terceros mediante acuerdos se estima en un cuarto del total de las capturas comunitarias destinadas al consumo humano.

1.7. Finalmente, las importaciones contribuyen de manera considerable al abastecimiento del mercado comunitario y fundamentalmente de la industria de transformación y de comercialización de los productos pesqueros. En este ámbito, la evolución en los últimos cinco años se caracteriza por que las importaciones prácticamente se han duplicado en volumen y en valor (véase el cuadro 1.2), mientras que las exportaciones han permanecido estables. De ese modo, en 1989, la balanza comercial de la Comunidad presenta, en productos pesqueros destinados al consumo humano, un déficit de 1,4 millones de toneladas por un valor de casi 4 600 millones de ECU.

Función de la gestión y de la conservación de los recursos

Objetivos de la política pesquera común

1.8. De acuerdo con el artículo 38.1 del Tratado de Roma, los productos de la pesca forman parte de los productos agrícolas y la política común tiene los mismos objetivos en el sector pesquero que los asignados en el artículo 39 del Tratado a la política agrícola común; dichos objetivos son los siguientes:

a)incrementar la productividad agrícola, fomentando el progreso técnico, asegurando el desarrollo racional de la producción agrícola, así como el empleo óptimo de los factores de producción, en particular, de la mano de obra;

b)garantizar un nivel de vida equitativo a los productores;

c)estabilizar los mercados;

d)garantizar la seguridad de los abastecimientos;

e)asegurar al consumidor suministros a precios razonables.

1.9. En la política pesquera común (PPC), estos objetivos se tratan de alcanzar, en gran medida, mediante la política de gestión y de conservación de los recursos pesqueros. Dichos recursos son un bien común, es decir, no pertenecen a nadie, y la competencia entre los agentes económicos a fin de obtenerlos solamente está limitada en principio por la relación entre los gastos en que se ha de incurrir y el beneficio obtenido con la venta de las capturas. De hecho, no hay ninguna razón para que en el caso de una especie o de un conjunto determinado de especies, el mercado mantenga un precio de equilibrio compatible con el nivel de capturas admisible que no ponga en peligro la propia existencia de los recursos. El objetivo de la política de conservación y de gestión de los recursos pesqueros es mantener las existencias a un nivel suficiente para garantizar la viabilidad económica del sector pesquero. Para lograr este objetivo, por una parte, deben limitarse las capturas de manera que la mortalidad por pesca no haga peligrar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces y, por otra parte, se debe ajustar la capacidad de captura para proteger la viabilidad económica del sector.

1.10. Las principales disposiciones que contribuyen a la gestión y a la conservación de los recursos son:

a)el Reglamento (CEE) no 170/83 del Consejo de 25 de enero de 1983(4) ()

destinado a gestionar el esfuerzo pesquero fundamentalmente mediante la limitación del volumen de capturas gracias a la determinación, basada en principio en dictámenes científicos, de totales admisibles de capturas (TAC) y a su reparto entre los Estados miembros en forma de cuotas nacionales;

b)las medidas técnicas de conservación que establecen las normas que se deben respetar según las zonas de pesca, las regiones, las especies y los aparejos de pesca utilizados;

c)el control de las actividades pesqueras con el fin de garantizar la correcta aplicación de los reglamentos sobre la conservación de los recursos.

1.11. La aplicación de todas estas disposiciones y la importancia que se ha concedido a su perfeccionamiento a través de los años es a la vez el reflejo y la manifestación en el plano reglamentario de la evolución global y/o diferenciada de las existencias en las aguas internas comunitarias, así como la consecuencia de un exceso de capacidad pesquera de la flota comunitaria con relación a los recursos pesqueros disponibles.

Nociones de capacidad y de esfuerzo pesquero y de exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria

Noción de capacidad de pesca

1.12. La capacidad de una flota pesquera puede definirse como el conjunto de factores que contribuyen a producir una mortalidad por pesca en unas existencias de peces cuando la flota ejerce sus actividades a pleno rendimiento. Entre dichos factores, se encuentra en primer lugar el número y la eficacia de los barcos, que pueden determinarse de un modo más preciso mediante elementos cuantificables o no cuantificables.

1.13. Entre los elementos cuantificables hay que citar en primer lugar la eslora, el tonelaje y la potencia. El grado de eficiencia y los resultados de estos elementos dependen en gran medida de factores cuya incidencia es más difícil de medir, tales como los aparejos de pesca, la utilización de equipos electrónicos y la destreza de los pescadores. De ese modo, aunque no haya modificación cuantitativa alguna (número de embarcaciones, tonelaje y potencia de los motores), la capacidad de una flota pesquera puede aumentar significativamente de distintas maneras, sobre todo mediante la incorporación de aparejos de pesca más perfeccionados o la instalación de equipos electrónicos que faciliten la detección de los recursos.

Concepto de esfuerzo pesquero

1.14. La noción de esfuerzo pesquero se distingue de la de capacidad de pesca porque, para estimar la mortalidad producida en determinadas reservas, se tienen en cuenta, en el plano de la actividad pesquera, distintas modalidades efectivas de aplicación de factores que constituyen la capacidad pesquera. De este modo, la limitación de la duración de las actividades pesqueras o de las medidas técnicas concernientes a los aparejos de pesca (dimensión de las mallas, tipo y longitud de las redes) inciden directamente en el esfuerzo de pesca.

1.15. Debido a su naturaleza, la gestión de los recursos basada en el concepto de esfuerzo pesquero está destinada a limitar las repercusiones que tendría en los recursos una capacidad de pesca utilizada sin más a pleno rendimiento. En este sentido, el concepto de esfuerzo pesquero es inseparable de toda una serie de medidas de control destinadas a garantizar que la utilización de la capacidad de pesca existente permanece limitada a un nivel que permita la continuidad y la explotación racional a largo plazo de las poblaciones de peces existentes.

Exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria

1.16. Teniendo en cuenta lo anterior, es posible considerar que existe una situación de exceso de capacidad siempre que el nivel de los recursos pesqueros no permita utilizar a pleno rendimiento la flota existente de barcos pesqueros. En la práctica, si bien la existencia de medidas restrictivas como los TAC y las cuotas, medidas técnicas referentes a los aparejos de pesca y normas que limiten la duración de las actividades de pesca (días de salida al mar) en determinados caladeros constituyen claramente indicios indudables de un exceso de capacidad, éste última es muy difícil de expresar cuantitativamente.

1.17. El exceso general de capacidad de pesca abarca situaciones muy diferentes entre las distintas pesquerías, porque junto a existencias totalmente explotadas, e incluso a veces excesivamente, coexisten poblaciones menos explotadas. Asimismo, el estado y el nivel de unas determinadas existencias pueden variar considerablemente en el tiempo, teniendo en cuenta mecanismos biológicos y medioambientales que aún se desconocen en gran medida.

1.18. En cualquier caso, tanto los trabajos de los científicos encargados de analizar el estado de las existencias sujetas a cuota como las conclusiones de un grupo de expertos independientes confirman la existencia de un exceso de capacidad considerable de la flota pesquera comunitaria, que se ha evaluado globalmente en un 40 %(5) ()

como media en el conjunto de la Comunidad. Si bien los factores que han provocado dicha situación se encuentran entre todos los distintos elementos que contribuyen a la capacidad de la flota pesquera, incluidas las ayudas públicas, también hay que señalar que desde que se instauró la PCP, los cambios tecnológicos en el sector pesquero han sido de tal importancia que los medios de captura y de detección han alcanzado un grado de perfeccionamiento que ha roto el equilibrio tradicional entre actividades pesqueras y recursos, es decir, que ahora todos los recursos se pueden localizar y capturar con una eficiencia que jamás se había alcanzado desde que el hombre explota los recursos pesqueros.

Marco de la política estructural en el sector de la pesca

El lugar de la política estructural en la política común de la pesca (PCP)

1.19. La dirección y la definición de la política estructural en el sector pesquero dependen estrechamente del nivel y de la importancia de los recursos pesqueros disponibles para ser explotados por la capacidad de pesca existente. La política estructural, concebida y aplicada para actuar en la capacidad de pesca, no puede ser independiente de la apreciación de la situación de los recursos pesqueros, ni de su mayor o menor disponibilidad, ni de lo accesibles que éstos sean. Al mismo tiempo, no puede ser dirigida teniendo únicamente en cuenta el contexto comunitario, puesto que las distintas flotas pesqueras comunitarias compiten con las demás flotas mundiales. En este sentido, uno de los objetivos de toda política estructural debe ser contribuir al refuerzo de las distintas flotas pesqueras comunitarias.

1.20. En una situación de exceso de capacidad, el objetivo de adaptación de la flota a los recursos existentes también puede estar en contradicción con el de apoyo a la flota, muy necesario para garantizar el mantenimiento de su competitividad en el marco internacional. Asimismo, una situación de exceso de capacidad conduce necesariamente, para garantizar a largo plazo la continuidad de las existencias, base de toda actividad pesquera, a conceder una importancia especial a la reducción del esfuerzo pesquero.

1.21. Ahora bien, toda limitación del esfuerzo de pesca que se produzca por vía reglamentaria, tiene consecuencias en un doble nivel:

a)por una parte, la gestión administrativa del esfuerzo pesquero representa obligatoriamente para la colectividad un gasto en términos de control y este coste es en principio más elevado a medida que aumenta la capacidad de pesca que debe permanecer inactiva;

b)por otra parte, pese al aumento de los precios reales que compensa parcialmente la disminución en volumen de las capturas, la infrautilización de la capacidad de pesca exigida por la gestión y el control del esfuerzo pesquero, afecta a los resultados económicos de las empresas pesqueras que, al hacer esto, disponen de un menor potencial de modernización y de renovación y se hacen cada vez más dependientes de la ayuda pública.

1.22. Teniendo en cuenta lo anteriormente indicado, la política estructural debe tender a adaptar la capacidad de la flota pesquera existente al volumen de los recursos que se pueden explotar sin poner en peligro su existencia a medio y largo plazo, es decir, que el objetivo de capacidad de la flota debería fijarse, según la hipótesis ideal, en un nivel tal que la flota pudiera ejercer sus actividades pesqueras a pleno rendimiento. La realización de este objetivo se hace más necesaria a medida que se acerca el año 2002, fin del plazo del sistema comunitario actual de conservación y gestión de los recursos pesqueros(6) ()

, en el que se reconocerá el libre acceso al conjunto de las aguas comunitarias a todas las flotas comunitarias; en esta fecha, el tamaño de la flota comunitaria deberá estar en armonía con los recursos pesqueros explotables.

1.23. Finalmente, las posibilidades y las perspectivas ofrecidas a las empresas pesqueras comunitarias en las aguas internacionales y según acuerdos pesqueros internacionales, así como las inevitables limitaciones y cambios que se derivan simultáneamente de la aparición de nuevos países productores y de una generalización a escala mundial de la preocupación por la gestión y la conservación de los recursos, constituyen elementos que debe tener en cuenta la política estructural, fundamentalmente para estimar el nivel de la capacidad de la flota pesquera. Asimismo, el hecho de la creciente dependencia que tienen las industrias comunitarias de productos del mar con respecto a las importaciones va unido a una tendencia cierta a la transferencia de buques a países terceros, favorecida por los nuevos instrumentos de ayuda que son las sociedades mixtas, las asociaciones temporales de empresas y las operaciones de redistribución(7) ()

que también inciden directamente en la capacidad. El desarrollo de este planteamiento se debe en gran medida, aunque no exclusivamente, a la situación de exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria, a la aparición del nuevo derecho marítimo y a las modificaciones de las condiciones de explotación de los recursos pesqueros que de él se desprenden. En este sentido, la tendencia a la explotación de las zonas económicas exclusivas por parte de los estados ribereños o de los buques que navegan bajo pabellón de dichos estados sólo puede desembocar en una revisión aún más radical del lugar y de la función de las flotas pesqueras comunitarias en la producción y en la flota pesquera mundial.

Marco reglamentario de la política estructural en el sector pesquero

1.24. Desde 1971, fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 2141/70 del Consejo, de 20 de octubre de 1970(8) ()

, mediante el que se establece una política común de las estructuras en el sector pesquero, la política estructural es un componente de la política común de pesca. Al principio, las ayudas del FEOGA-Orientación se destinaban principalmente a la construcción y la modernización de embarcaciones de altura y de bajura y a la comercialización y transformación del pescado. Con el paso de los años, estas intervenciones se han extendido a la reestructuración de la flota de bajura y a la acuicultura.

1.25. La aprobación en 1983 del Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983(9) ()

, referente a una acción común de reestructuración, de modernización y de desarrollo del sector pesquero y de la acuicultura, marca una etapa importante, porque el campo de acción de la política estructural en el sector pesquero se incluye a partir de este momento en una programación a medio plazo: los programas de orientación plurianual (POP) determinan el objetivo de capacidad que debe alcanzar cada Estado miembro y describen los medios que se deben aplicar. Al mismo tiempo, la Directiva del Consejo 83/515/CEE, de 4 de octubre de 1983(10) ()

, sobre determinadas medidas de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca dispuso una primera dotación presupuestaria destinada a favorecer la reducción de capacidad.

1.26. Los reglamentos aprobados por el Consejo en 1986, año en que se produjo la última ampliación de la Comunidad, se incluyen en la línea de continuación y de profundización de la política estructural común en el sector pesquero. Por ejemplo, el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo, de 22 de septiembre de 1986(11) ()

, por el que se definen las características de los barcos de pesca, tiene el objetivo de uniformizar las condiciones en que se realiza la actividad pesquera en la Comunidad gracias a una definición y a una aplicación de normas idénticas para determinar las características, fundamentalmente físicas (eslora, manga, arqueo, potencia) de los barcos de pesca. Por su parte, el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986(12) ()

, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura fusiona en un texto único, introduciendo modificaciones, el conjunto de las disposiciones correspondientes a los textos de 1983 anteriormente citadas, así como las del Reglamento (CEE) no 2909/83 del Consejo de 4 de octubre de 1983(13) ()

sobre el sistema de fomento de la pesca experimental y de la cooperación en el ámbito pesquero en el marco de empresas comunes. La realización de las acciones incluidas en este reglamento, cuya aplicación tiene una duración de diez años a partir del 1 de enero de 1987, se ha estimado, para el período 1987-1991, en 800 Mio ECU de gastos, que se han comprometido efectivamente durante este período.

1.27. Como se pretendía cuando se aprobó el Reglamento (CEE) no 4028/86, algunas modalidades de aplicación se han revisado con la aprobación del Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo de 20 de diciembre de 1990(14) ()

, vigente a partir del 1 de enero de 1991. Esta modificación del reglamento está destinada a:

a)reducir las ayudas concedidas a las nuevas construcciones y a la modernización de los barcos de pesca excepto en los casos de los barcos de menos de nueve metros de eslora destinados a la pesca de bajura, que adquieren el derecho a percibir una ayuda comunitaria;

b)aumentar las ayudas a la reducción de capacidades, sobre todo al desguace de barcos;

c)aliviar el esfuerzo pesquero en las aguas comunitarias favoreciendo las operaciones de redistribución y la creación de sociedades mixtas que permitan el traslado de determinados barcos pesqueros de la flota comunitaria, contribuyendo al objetivo de abastecimiento del mercado.

1.28. Las distintas ayudas estructurales concedidas actualmente a la flota pesquera en el marco de la PCP se articulan, con relación al objetivo de reestructuración, en dos categorías principales:

a) las ayudas destinadas a renovar y ampliar la forma de explotación de la flota de manera que se limite la presión sobre los recursos internos disponibles. Éstas consisten principalmente en ayudas a la pesca experimental, a las operaciones de redistribución, a las asociaciones temporales de empresas y a las sociedades mixtas;

b) las ayudas que afectan directamente a la capacidad existente: éstas incluyen las ayudas a la construcción de buques de pesca, ayudas a la adaptación de las capacidades (primas por paralización definitiva y por inmovilización temporal) y las ayudas a la modernización.

Intensidad y límite de la acción comunitaria en el ámbito de la política estructural en el sector pesquero

1.29. En lo que se refiere a las ayudas públicas dentro de la política estructural de la pesca, la cofinanciación, es decir, la asociación de medios presupuestarios nacionales y comunitarios, constituye el principio básico. En lo que respecta a las distintas medidas de ayuda previstas por el Reglamento (CEE) no 4028/86, la intervención del presupuesto comunitario está determinada con precisión, ya sea mediante referencia al importe de la inversión subvencionable, o por referencia, dentro de un límite máximo, a la ayuda concedida por el Estado miembro. Salvo en el caso de reducción de capacidad, las ayudas nacionales deben inscribirse en los límites fijados por los reglamentos comunitarios, lo que no excluye, en lo que respecta a determinadas medidas, la posibilidad de que los Estados miembros varíen sus intervenciones financieras ateniéndose a unos límites máximos y mínimos, siempre que se respete un tope global de ayudas públicas con relación al importe de la inversión con derecho a subvención, cuya determinación corresponde a la competencia comunitaria.

1.30. En ningún caso, como ocurre con las acciones estructurales agrícolas análogas, pueden los profesionales del sector pesquero beneficiarse de las medidas comunitarias si no existe un sistema nacional de ayuda. Esta situación lleva a la posibilidad, confirmada por la práctica, de que se produzca un acceso desigual a las ayudas comunitarias, que varía según el tipo de ayuda y según los estados, dependiendo de las políticas nacionales de cada Estado miembro.

Objetivos y extensión de la fiscalización

Ámbito de la fiscalización

1.31. El marco en el que se concibe y evoluciona la política estructural en el sector pesquero depende de la situación de la flota pesquera y de su evolución con relación a los recursos pesqueros disponibles. El objetivo necesario de refuerzo de la flota pesquera para poder competir en el contexto internacional debe estar armonizado con el de la adecuación de la capacidad existente a las posibilidades de capturas, precisando que la elección de las medidas y la intensidad de la acción que se debe promover deben obedecer a un buen conocimiento de la situación de partida de la flota de pesca comunitaria.

1.32. A la vista de lo mencionado anteriormente, una primera parte de la investigación se dedica al examen, durante el período 1987-1991, de la aplicación de las medidas destinadas a lograr un mayor conocimiento de la flota y de su capacidad. En este sentido, el examen se ha centrado, en primer lugar, en la fiabilidad y en el grado de armonización de las unidades de medida de la capacidad, en la situación actual del fichero de la flota y en los instrumentos de gestión y de control de los que dispone la Comisión.

1.33. En segundo lugar, puesto que el conjunto de la política estructural relacionada con la flota se aplica dentro de programas de orientación plurianuales (POP) que determinan los objetivos que se han de alcanzar y definen los medios necesarios para ello, la fiscalización ha examinado la aplicación de los POP como instrumentos de gestión de la política estructural, su situación actual y su adecuación a los objetivos que se espera alcanzar.

1.34. Entre las distintas ayudas estructurales aplicadas en la PCP, los controles se han centrado, teniendo en cuenta la diferencia expresada en el apartado 1.28, en las ayudas que afectan directamente a la capacidad existente, considerando su nivel de ejecución y su antigua aplicación en casi todos los Estados miembros. Sólo se han excluido de los controles los proyectos correspondientes al programa de orientación plurianual adoptado específicamente para los departamentos de ultramar franceses(15) ()

, ya que dicho programa prevé por otra parte el desarrollo de las flotas pesqueras correspondientes. La segunda parte del presente informe trata de las ayudas concedidas a la construcción y a la modernización de buques pesqueros, mientras que la última parte examina más particularmente las ayudas a la adaptación de las capacidades.

1.35. La ejecución de estas ayudas se ha examinado con relación al objetivo global de adaptación de las capacidades, tal como se refleja en los POP y de armonización de los datos relativos a la flota pesquera comunitaria, prevista en el Reglamento (CEE) no 2930/86, que define las características de los buques de pesca.

Desarrollo

1.36. Los controles se han centrado en el examen de los expedientes de tramitación y de pago de la Comisión de las operaciones financiadas entre 1987 y 1990, tanto en lo que respecta a los proyectos de construcción y de modernización como a las ayudas a la adaptación de las capacidades. Las observaciones y constataciones de la investigación se basan en los resultados del examen en la Comisión de más de la mitad de los proyectos subvencionados durante el período indicado. A partir del examen de dichos expedientes, se han efectuado inspecciones sobre el terreno de un número más limitado de proyectos, en todos los Estados miembros, tanto en el nivel central como local.

1.37. Las instituciones fiscalizadoras superiores de Italia, Países Bajos, Portugal y Reino Unido participaron en los controles efectuados por el Tribunal al amparo del artículo 206bis 3 del Tratado. Dichos controles conjuntos se prepararon y efectuaron in situ en estrecha cooperación con las instituciones nacionales de control. Constituyen un planteamiento común en el ámbito de la ejecución de los gastos públicos basado en un trabajo preparatorio concertado en el que cada institución ha conservado, respetando las competencias respectivas, libertad absoluta en lo que respecta a la explotación y seguimiento de los resultados del control.

Objetivos

1.38. Los controles tuvieron como objetivo comprobar:

a) si la aplicación de las ayudas se ha efectuado de forma coherente con las disposiciones reglamentarias sobre la armonización de las unidades de medida de la capacidad de la flota pesquera comunitaria y con el objetivo de conservación y de gestión de los recursos;

b) si la ejecución de los gastos correspondientes a las ayudas anteriormente citadas contribuye al objetivo global de adaptación de las capacidades de la flota pesquera comunitaria;

c) si la aplicación simultánea de las ayudas a la reducción y a la creación de capacidades se articula de una forma lógica con el objetivo global de adaptación de las capacidades en el contexto actual de exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria;

d) si, en cada medida de ayuda, las modalidades efectivas de ejecución sobre el terreno permiten alcanzar el objetivo fijado, respetando al mismo tiempo las condiciones reglamentarias y los principios de una buena gestión financiera. 2. EL FICHERO COMUNITARIO DE BARCOS DE PESCA Y LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PLURIANUALES (POP): INSTRUMENTOS DE CONOCIMIENTO Y DE GESTIÓN

El fichero comunitario de barcos de pesca

El fichero como instrumento de conocimiento de la flota pesquera comunitaria

2.1. Hasta a la entrada en vigor, el 1 de enero de 1987, del Reglamento (CEE) no 4028/86, la concepción y la definición de la política estructural aplicable a la flota pesquera comunitaria se basaron en las estadísticas e información facilitadas por los Estados miembros. El artículo 5 del reglamento anteriormente citado ha previsto que se ponga a disposición de la Comisión la información necesaria para la preparación y la gestión del fichero comunitario de barcos de pesca. Se ha tratado de conseguir la realización concreta de este objetivo con la aprobación del Reglamento (CEE) no 163/89 de la Comisión, de 24 de enero de 1989(16) ()

, sobre el fichero de barcos pesqueros de la Comunidad. De ese modo, la Comisión dispone de un instrumento que ha ido funcionando progresivamente a partir del segundo semestre de 1991 bien sea mediante transferencias de información, o bien mediante recopilaciones de datos efectuadas específicamente con este fin. Gracias a dicho instrumento, el conocimiento de la estructura y de la capacidad de la flota pesquera comunitaria ha mejorado significativamente.

2.2. Las operaciones de preparación del censo y de control efectuadas en el momento en que se constituyó el fichero comunitario han permitido poner de manifiesto capacidades pesqueras existentes no registradas y anomalías con relación a los elementos facilitados con anterioridad por los Estados miembros a la Comisión. Dichos elementos se han tomado en consideración al mismo tiempo en los programas de orientación plurianuales (POP) de los Estados miembros afectados. La creación del fichero comunitario de barcos de pesca ha permitido constatar la falta de fiabilidad de determinados datos, cuya corrección dio lugar a la revisión de las capacidades registradas en las situaciones iniciales y en los objetivos de fin de período de determinados POP.

Los límites del fichero comunitario

2.3. El fichero comunitario, que se concibió como un instrumento destinado a permitir tanto un conocimiento preciso de la capacidad de la flota pesquera comunitaria como un seguimiento de su evolución, sigue siendo un instrumento cuya utilidad al servicio de una política estructural sigue siendo limitada debido a algunas debilidades que afectan la validez de sus datos y a omisiones que sólo le confieran una función muy reducida en el seguimiento y aplicación de las ayudas concedidas en la política estructural.

Heterogeneidad de los arqueos

2.4. En lo que respecta a la unidad de arqueo aplicada a los barcos de pesca, de la descripción de las unidades de medida que figura en el anexo 1 del presente informe se desprende que el tonelaje total de las flotas pesqueras de todos los Estados miembros es de hecho una cifra con un valor indeterminado en la medida en que es el resultado de la suma de unidades de medida heterogéneas. Una nivelación basada en la unidad de medida definida por los reglamentos comunitarios dará lugar inevitablemente a una modificación del tonelaje total actualmente registrado.

2.5. La aplicación de las disposiciones sobre el arqueo del Reglamento (CEE) no 2930/86 podría haber hecho que al menos todos los barcos que entraron en servicio a partir del 1 de enero de 1987 y todos los que han sido modificados se registrasen utilizando el arqueo comunitario. De hecho, la práctica que ha prevalecido no ha tenido como resultado una armonización de los registros de capacidad, basada en un criterio de tonelaje uniforme. Aunque algunos Estados miembros (Alemania, Dinamarca, Países Bajos) toman como referencia el tonelaje de el Convenio de Londres, los otros solamente han utilizado esta referencia para los nuevos buques de más de 24 metros, mientras que los de dimensiones inferiores, que son los más numerosos, se han seguido registrando de acuerdo con los criterios habituales, que difieren de un Estado miembro a otro. De ese modo, por ejemplo, dos barcos con características físicas casi idénticas construidos por el mismo astillero para armadores de dos Estados miembros distintos se han registrado con un arqueo, expresado en ambos casos en toneladas de registro bruto (TRB), que refleja una diferencia del 60 %.

2.6. El hecho de que sigan existiendo diferencias de esta importancia constituye indiscutiblemente un punto débil que debería subsanarse sin demora. De hecho, las disposiciones reglamentarias existentes deberían haber permitido a la Comisión exigir a todos los barcos pesqueros que entraron en servicio a partir del 1 de enero de 1987 una declaración uniforme del arqueo. Por otra parte, teniendo en cuenta el interés que presenta el objetivo de una armonización del arqueo de la flota pesquera comunitaria, fundamentalmente cara a la gestión de los acuerdos de pesca y a la del acceso a las aguas en un sistema de licencias, la Comisión debería subordinar estrictamente las ayudas financieras a los proyectos de construcción a la determinación del arqueo de acuerdo con las prescripciones reglamentarias comunitarias. También podría haberse adoptado esta misma política para las medidas de modernización, asumiendo, si fuera necesario, el coste, que por lo demás es escaso, de la nueva medición el buque.

Dudas sobre el criterio de la potencia

2.7. Aunque los reglamentos comunitarios, al igual que las normas internacionales vigentes, mantienen una definición precisa para medir la potencia motriz de los buques pesqueros, la potencia que figura en el fichero de barcos de pesca puede ser bien la potencia máxima continua (norma ISO), o bien una potencia reducida debido a una manipulación o a un ajuste efectuado para respetar las prescripciones administrativas de limitación de potencia.

2.8. A raíz del examen de proyectos de modernización y de construcción de buques de pesca, se ha observado que la reducción de la potencia de los motores constituye una práctica extendida, particularmente con motivo de la realización de trabajos de remotorización, ya que puede ser imposible encontrar un motor que tenga la misma potencia que el que se pretende reemplazar. En ese caso, la aceptación de motores a los que se ha reducido la potencia se justifica por razones prácticas, pero también para poder impulsar la competencia entre los fabricantes de motores. Por el contrario, cuando se trata de una construcción de un nuevo buque, la única justificación a la instalación de un motor ajustado es la preocupación de respetar la potencia mencionada en la solicitud de ayuda.

2.9. De hecho, la investigación ha puesto de manifiesto que es muy difícil, e incluso imposible, asegurarse de que se mantiene la reducción de la potencia de un barco en actividad, porque cualquier intervención en un motor es técnicamente reversible. Teniendo en cuenta la importancia concedida al criterio de la potencia de los motores para determinar el derecho que tienen los proyectos de construcción y de modernización a percibir ayuda dentro de las acciones destinadas a lograr los objetivos de capacidad de la flota comunitaria, la Comisión debería adoptar una posición más rigurosa en lo que respecta a las prácticas de limitación de la potencia, es decir, aceptar únicamente solicitudes de ayudas a proyectos en las que las intervenciones estén debidamente certificadas y efectuadas en fábrica por el fabricante del motor, puesto que en ese caso las reducciones de potencia son más difíciles de modificar.

Falta de datos útiles en el fichero

2.10. De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 163/89 sobre el fichero de buques pesqueros de la Comunidad, se debe remitir a la Comisión mediante soporte magnético una serie de datos de todos los buques que faenen con fines comerciales. Dicha información se refiere fundamentalmente a las características técnicas del barco, a su matriculación y a los tipos de aparejos de pesca. Aunque el fichero recoge 21 conceptos diferentes de información, hay que señalar que no se ha previsto ninguna mención particular en el caso en el que se haya efectuado una limitación de la potencia en el motor del buque. Teniendo en cuenta la importancia concedida al parámetro de la potencia en la definición de la política de adaptación de las capacidades y en el seguimiento de su aplicación, el reglamento debería completarse de manera que la información relativa a una posible reducción de la potencia se recoja en el fichero.

2.11. Asimismo, la concesión de ayudas públicas comunitarias implica determinadas obligaciones para los buques que se benefician de ellas en lo que respecta al abastecimiento de pescado del mercado comunitario que, de no respetarse, puede justificar la restitución de la ayuda comunitaria concedida (véase también el apartado 2.45). Por razones obvias de control y de seguimiento de los compromisos contraídos por los beneficiarios de las ayudas, el fichero comunitario de buques de pesca debería haber previsto, al no existir otras posibilidades de control en la Comisión, la posibilidad de identificar los buques que hayan recibido una ayuda.

Los programas de orientación plurianuales (POP)

Descripción del sistema

Definición

2.12. De acuerdo con el Reglamento (CEE) no 4028/86, se entiende por programa de orientación plurianual (POP) un conjunto de objetivos acompañados por un inventario de los medios necesarios para su realización, que permitan orientar, en una perspectiva de conjunto de carácter duradero, el desarrollo del sector pesquero (artículo 2.1 del Reglamento (CEE) no 4028/86). La Comisión decide la aprobación de los POP previstos por el Reglamento (CEE) no 4028/86 y éstos se inscriben de acuerdo con los POP del Reglamento (CEE) no 2908/83 cuyos objetivos, al 31 de diciembre de 1986, constituyen la base de referencia para determinar los objetivos que se han de alcanzar al término del período comprendido entre el 1 de enero de 1987 y 31 de diciembre de 1991.

2.13. De acuerdo con el 6o considerando del mismo reglamento, las acciones estructurales deben desarrollarse en el marco de programas de orientación plurianuales que aseguren, para cada Estado miembro, la coherencia necesaria entre las medidas comunitarias y las medidas nacionales, así como la compatibilidad de estas últimas con los objetivos de la política común. Además, estos programas deben ser compatibles con los objetivos y los instrumentos de la política regional y permitir a la Comisión apreciar la situación estructural global de partida para apreciar y definir los medios que se deben aplicar y los objetivos que se deben obtener a medio plazo.

2.14. Durante todo el período de aplicación, los Estados miembros deben facilitar a la Comisión todos los elementos de información necesarios y aprobar todas las medidas indispensables para permitir el seguimiento de la realización de los POP. Los programas, por lo tanto, constituyen el instrumento de referencia dentro del cual se definen las acciones estructurales de la política común pesquera a la vez que son un instrumento que permite apreciar hasta qué punto se han alcanzado los objetivos asignados.

Contenido

2.15. De acuerdo con el anexo 1 del Reglamento (CEE) no 4028/86, los programas de orientación plurianuales 1987-1991 relativos a las flotas pesqueras debían incluir, por cada Estado miembro, una situación de la pesca en la economía nacional y en las distintas regiones interesadas, la situación de partida de la flota por categoría de barcos, por tipo de pesca y por región, así como la evolución previsible de la flota y de las inversiones necesarias durante el período abarcado por el programa. Además, dichos programas debían incluir valoraciones sobre la evolución previsible de los recursos pesqueros disponibles y del mercado de dichos productos. Finalmente, debían facilitar un resumen de la situación de la flota y de la capacidad pesquera al término del programa, así como los medios que se debían aplicar para la realización de dichos objetivos.

Criterios de seguimiento

2.16. Al igual que los POP del período 1983-1986, los POP del Reglamento (CEE) no 4028/86 miden la capacidad de las flotas pesqueras comunitarias sirviéndose solamente de los criterios de arqueo y potencia. En lo que respecta al período 1987-1991, las decisiones adoptadas por la Comisión con respecto a los programas presentados por los Estados miembros asignaron a cada flota un objetivo final en el que se preveía una disminución del 3 % en tonelaje y del 2 % en potencia con relación al objetivo que se debía alcanzar a finales de 1986 correspondiente al programa anterior. El objetivo global de reducción debía alcanzarse por tramos sucesivos según un ritmo que difería ligeramente entre los distintos Estados miembros. En el caso de Bélgica, Dinamarca, Irlanda, Grecia y Portugal, a finales de 1988 debía estar realizado el 20 % del objetivo de reducción fijado por las decisiones iniciales y el 80 % a finales de 1990, mientras que en el caso de los demás Estados miembros (Alemania, España, Francia, Italia, Países Bajos y Reino Unido) debía obtenerse el 10 % del objetivo global a finales de 1988, el 30 % a finales de 1989 y el 80 % al 31.12.1990.

Aplicación

Las sucesivas decisiones

2.17. Una primera serie de once decisiones de aprobación de los POP aprobadas el 11.12.1987 fue modificada al menos una vez en diciembre de 1988 (decisiones no publicadas en el caso de los Estados miembros a los que se haya aplicado una tercera decisión o publicadas sin modificaciones en 1990 e incluso 1991) y se modificaron nuevamente en el período 1990-1991 en el caso de Francia(17) ()

, España(18) ()

y el Reino Unido(19) ()

.

2.18. Los cuadros 2.1 y 2.2 presentan, por Estado miembro, la capacidad expresada en tonelaje y en potencia en función de los objetivos fijados por los POP del reglamento anteriormente citado, los datos al 1.1.1987 y los objetivos al 31.12.1991 tal como aparecen, por cada Estado miembro, en la decisión inicial de aprobación del POP y en la última decisión modificativa aprobada por la Comisión. Finalmente, las dos últimas columnas de estos cuadros recogen los resultados obtenidos al término del período 1987-1991 incluido en los POP y la diferencia con relación al objetivo asignado.

Adaptación a la situación real

2.19. La adaptación a la situación real se ha efectuado mediante modificaciones sucesivas de las decisiones de aprobación de los POP de los Estados miembros que han ido produciéndose durante todo el tiempo que han abarcado los programas. De ese modo, la última decisión sobre el Reino Unido y España se tomó menos de seis meses antes de la fecha de vencimiento del período de vigencia del POP. Asimismo, se observa, una vez concluido dicho período, que la capacidad de la flota pesquera costera griega aún debe actualizarse. Estas revisiones se deben fundamentalmente a la toma en consideración de los elementos siguientes.

2.20. Las decisiones iniciales del 11 de diciembre de 1987 partían de una situación al 01.01.1987 que no consideraba los proyectos de construcción autorizados en virtud del Reglamento (CEE) no 2908/83 que aún no se habían realizado ni entrado en servicio. Teniendo en cuenta este desfase, unas capacidades significativas debían entrar en servicio durante los dos primeros años incluidos en los POP 1987-1991. Por lo tanto, el objetivo intermedio al 31.12.1988 era aún más irrealizable para casi todos los Estados miembros en la medida en que éstos aprobaban al mismo tiempo las medidas legislativas y/o reglamentarias destinadas a favorecer la reducción de las capacidades (paralización definitiva).

2.21. Se han detectado capacidades de pesca, que existían pero no se habían recogido en el programa inicial, por una parte a raíz de un recuento más exhaustivo de las capacidades de pesca de determinados Estados miembros (véase el apartado 2.2) y por otra parte, porque los nuevos POP pretendían incluir la totalidad de la capacidad pesquera existente, mientras que en el programa precedente, la capacidad de pesca que se tomó en consideración solo incluía, en determinados Estados miembros, la flota que tuviera un cierto nivel de actividad.

2.22. Inversamente, otras capacidades de pesca contenidas en las situaciones de referencia de las decisiones iniciales, fundamentalmente los buques destinados al transporte, a la acuicultura y a la pesca de moluscos y bivalvos se excluyeron, durante las decisiones sucesivas, de la capacidad de pesca considerada para determinar el objetivo final en todos los Estados miembros en los que se pudo efectuar dicha diferenciación. Se ha seguido la misma política en lo que respecta a la capacidad de pesca de la flota española que se ha denominado específicamente «lista de base» en el artículo 158, referente al acceso a las aguas y a los recursos, del Tratado de Adhesión. Los buques incluidos en dicha lista representan aproximadamente el 10 % de la capacidad total recogida por el POP.

2.23. Si se considera la totalidad de estos elementos, hay que señalar que, particularmente en el caso de Italia, Francia y el Reino Unido, el recuento exhaustivo de la capacidad pesquera que ha tenido lugar debido a la constitución del fichero comunitario ha tenido como consecuencia un reajuste significativo al alza de la capacidad de pesca, expresada en tonelaje y en potencia, recogida en el POP.

2.24. En el caso de España, esta repercusión queda en gran medida anulada por la exclusión de la capacidad de la «lista de base», mencionada en el apartado 2.22. Hay que señalar que, aunque las operaciones de reconsideración y de recuento exhaustivo de la capacidad de pesca existente hayan sido útiles, también han tenido como consecuencia, fundamentalmente en el caso de España, Francia y el Reino Unido, el incluir una capacidad pesquera con una actividad relativamente secundaria con relación a la que se había tenido anteriormente en cuenta, debido al modo en que se han efectuado el censo. De hecho, en estos Estados miembros, la capacidad pesquera registrada anteriormente no consideraba los buques pesqueros que tuvieran una actividad reducida y significativamente inferior a la media del resto de la flota.

2.25. Finalmente, hay que señalar que los expedientes disponibles en la Comisión no permiten determinar con precisión si los ajustes de capacidad aprobados con motivo de las revisiones de las decisiones sobre los POP están efectivamente justificados y documentados rigurosamente. En particular, no se ha facilitado el seguimiento de la evolución debido, por una parte, a que no se indica el número de barcos de pesca en las decisiones sobre los POP de los Estados miembros y por otra parte, porque el fichero comunitario de barcos de pesca sólo ha funcionado a partir de 1991, último año incluido en los POP.

Los datos cuantificados

2.26. Al término del período objeto del Reglamento (CEE) no 2908/83, los objetivos de los POP 1983-1986 parecen haberse respetado globalmente en lo que respecta a las situaciones de referencia al 01.01.1987, reflejadas en las decisiones iniciales de la Comisión, por las que se aprobaban los POP del período 1987 a 1991 (véanse los cuadros 2.1 y 2.2).

2.27. De hecho, las revisiones de las decisiones de aprobación de los POP de la Comisión efectuadas entre 1988 y 1991 han puesto de manifiesto, al 01.01.1987, una capacidad suplementaria con respecto a la que se registraba en la misma fecha en las decisiones iniciales de 1 243 372 Kw (es decir, el 16,2 %) y de 203 105 TRB (el 10,4 %), como se puede observar al comparar las columnas (c) y (d) de los cuadros 2.1 y 2.2. Teniendo en cuenta que se han excluido del objetivo de reducción de la capacidad la lista de base y los barcos de pesca destinados al transporte, a la acuicultura y a la pesca de moluscos y de bivalvos, el objetivo global a finales de 1991 se ha revisado al alza en 520 000 Kw (+ 7,2 %) y 42 000 TRB (+ 2,2 %), lo que corresponde a una capacidad global de la flota comunitaria de 1 906 537 TRB y 7 764 512 Kw.

2.28. Las correcciones efectuadas tras las modificaciones de las decisiones de aprobación de los POP de los Estados miembros representan en tonelaje casi el equivalente a la flota pesquera irlandesa y en potencia, la suma de las flotas alemana (antes de la reunificación) y neerlandesa. Con relación a las nuevas construcciones, corresponden a más del 220 % en Kw y a más del 60 % en TRB de la capacidad de las nuevas construcciones subvencionada entre 1987 y 1990. En otros términos, el mantenimiento del nivel de la capacidad que resulta de la suma de las capacidades que figuran en las decisiones iniciales habría supuesto un índice de reducción suplementaria de 2,2 Kw por Kw y de 0,6 TRB por TRB construida. Esta constatación refleja la incidencia, desde el punto de vista de la capacidad, que tiene el mejor conocimiento de las flotas de pesca comunitarias. Significa también, a posteriori, que los objetivos cuantificados de capacidad de los POP del Reglamento (CEE) no 2908/83 no se han alcanzado sino que la capacidad es considerablemente superior (3,4 % en tonelaje y 7,8 % en potencia), como se desprende de la comparación, efectuada sin considerar las capacidades excluidas, de las columnas (c) y (d) de los cuadros 2.1 y 2.2.

2.29. Al 31 de diciembre de 1991, es decir, al término del período incluido en los POP, se han alcanzado los objetivos globales de tonelaje ya que éste es globalmente inferior al 2 % del objetivo asignado, aunque desde el punto de vista de la potencia, la capacidad global es un punto superior al objetivo.

2.30. Estos resultados deben matizarse teniendo en cuenta los siguientes elementos:

a)en datos cuantificados, teniendo en cuenta la exclusión de determinadas capacidades (lista de base española y capacidad correspondiente a la pesca de bivalvos), el nivel registrado de capacidades a finales de 1991, expresado en Kw, permanece claramente igual al objetivo fijado para finales de 1986, como se puede observar al comparar las columnas (b) y (g) del cuadro 2.2;

b)en términos reales, la falta de precisión que afecta a las unidades de medida de capacidad indicadas en los apartados 2.4 a 2.9, confieren a los datos cuantificados sólo una fiabilidad limitada, puesto que no se basan en unidades homogéneas y constantes en los distintos Estados miembros.

2.31. Finalmente, los resultados globales no deben enmascarar el hecho de que proceden de una suma de situaciones que difieren considerablemente de un Estado miembro a otro. De ese modo, se observa claramente en las columnas (h) e (i) de los cuadros 2.1 y 2.2 que varios Estados miembros están netamente por debajo del objetivo de reducción de capacidad que se pretendía alcanzar, mientras que Bélgica, Grecia, Irlanda, Países Bajos y el Reino Unido presentan situaciones que sobrepasan más o menos significativamente los objetivos asignados.

Permanencia de una determinada heterogeneidad

2.32. Aunque, según el Reglamento (CEE) no 4028/86 anteriormente citado, los POP debían incluir la totalidad de la flota pesquera mediante referencia a su capacidad total expresada en tonelaje y en potencia, en determinados Estados miembros éstos sólo corresponden por el momento, a una parte de la capacidad total. Por ejemplo el POP español excluye la capacidad de la lista de base (véase apartado 2.22), mientras que el de Italia sólo registra los barcos pesqueros que disponen de licencia y el de los Países Bajos solamente incluye la capacidad dedicada a la pesca de las especies limitadas por cuotas.

2.33. Aunque se ha asignado a las flotas de los Estados miembros un objetivo global de reducción tanto en tonelaje como en potencia, el examen del contenido de las decisiones aprobadas por la Comisión para cada Estado miembro pone de manifiesto unos planteamientos de precisión variable. Con excepción del caso del Reino Unido, al que sólo se ha asignado un objetivo global, las otras decisiones mencionan, en distinto grado, capacidades de distintas partes de la flota establecidas ya sea en función de la eslora de los buques o bien en función de las aguas o del tipo de pesca, precisando la capacidad al comienzo y al final del período. Este desglose no tiene ningún carácter vinculante en términos objetivos y las decisiones prevén explícitamente una cierta flexibilidad que no expresan en términos cuantitativos. Gracias a esto, en cualquier caso, la estructura de una flota pesquera podría modificarse en un sentido no necesariamente compatible con la política de conjunto, sin que exista otro límite que el respeto efectivo del objetivo global de reducción.

Insuficiencia de los instrumentos de gestión actuales

Los límites de los POP actuales

2.34. Para poder servir de instrumento eficaz al servicio de la definición y ejecución de una política estructural en el sector pesquero, los POP actuales presentan insuficiencias que podrían subsanarse con un planteamiento más diferenciado y preciso. Dicho planteamiento incluiría una cierta reconsideración de la noción de capacidad de pesca, una coordinación entre los recursos pesqueros disponibles y las capacidades de pesca existentes y un desglose según las distintas zonas de pesca.

La ponderación de la noción de capacidad de pesca

2.35. Aunque actualmente la capacidad pesquera se mide únicamente por el arqueo y la potencia del buque, es evidente que el progreso tecnológico que se ha producido en el ámbito de la detección y localización de los recursos pesqueros representa un aumento de eficacia del esfuerzo pesquero que algunos profesionales estiman, según las zonas de pesca, en un porcentaje de varias decenas. Aunque el nuevo reglamento que entró en vigor el 1.1.1991 amplía significativamente la aplicación de las ayudas a la construcción y a la modernización de los barcos pequeños con una eslora entre 5 y 12 metros, es decir, principalmente de los barcos costeros, la consideración de dicho equipo permitiría reflejar una imagen más completa del potencial de dicha flota y definir sus necesidades con más precisión.

2.36. En el mismo sentido, el grado de perfeccionamiento de los equipamientos de los buques de pesca de una determinada categoría también supone una mayor eficiencia con una capacidad de pesca igual expresada en tonelaje y en potencia.

2.37. Aunque la política estructural ha tenido como resultado una armonización del nivel de dotación de equipo y una aceleración de la difusión del progreso tecnológico realizado, fundamentalmente gracias a las ayudas concedidas en concepto de modernización en el transcurso de los años, parece probable que un conocimiento más preciso del grado en que están equipados los barcos pesqueros permitiría un cierto replanteamiento de la capacidad pesquera existente y a partir de ese momento efectuar elecciones más precisas, teniendo en cuenta la estimación de la situación relativa de exceso de capacidad de una parte determinada de la flota.

Adecuación entre recursos pesqueros y el grado de capacidad de pesca

2.38. El establecimiento de una relación entre los recursos pesqueros disponibles y la capacidad de la flota que los explota exige en principio un buen conocimiento del nivel y de las posibilidades de explotación de dichos recursos, así como de los barcos que efectúan este tipo de pesca. Si bien las estadísticas de capturas y las evaluaciones científicas anuales efectuadas sobre determinadas poblaciones de peces permiten concebir tal acercamiento, la existencia de barcos que pueden practicar diferentes tipos de pesca no lo facilita, aunque es innegable que en caso de desequilibrio permanente entre el nivel de las existencias de una especie y la capacidad de pesca relacionada específicamente con éstas, se pueden extraer consecuencias útiles para llevar a cabo una política estructural.

2.39. En este sentido, toda diferenciación por categoría de pesca de la capacidad existente significa un progreso en la dirección de la política estructural en el sector pesquero, pero supone al mismo tiempo un mejor conocimiento de las capturas efectuadas por zonas y tipos de pesca. Dicho planteamiento puede permitir, incluso en una situación global de exceso de capacidad, la determinación de posibilidades de desarrollo de determinados segmentos de la flota y de practicar, llegado el caso, una política de ayudas mucho más selectiva.

Desglose por grandes zonas de pesca

2.40. Además de la adecuación entre los recursos existentes y la capacidad pesquera, cuya aplicación supone ya una relación con zonas específicas de pesca, también parece deseable que se efectúe en cada POP un desglose de la capacidad pesquera, en función de las aguas en las que ejerce su actividad. De hecho, las ayudas estructurales concedidas actualmente se basan en gran medida en criterios objetivos (características físicas de los barcos), sin tener en cuenta en absoluto el sistema jurídico de las aguas en las que se ejerce la actividad pesquera.

Compatibilidad de los objetivos de los POP con las orientaciones generales de desarrollo regional

2.41. La política de conservación y de gestión de los recursos pesqueros se aplica con el objetivo de proteger las necesidades particulares de las regiones cuyos habitantes dependen especialmente de la pesca y de las industrias derivadas. Ahora bien, el objetivo de adaptación y de reducción de las capacidades, que se pretende alcanzar por medio del instrumento de seguimiento y de gestión de la política estructural que constituyen los POP, no parece tomar en consideración este objetivo fundamental, ya que las reducciones de capacidad se aplican uniformemente a las distintas flotas pesqueras comunitarias, incluidas aquellas a las que se ha reconocido un estatuto particular (Irlanda).

La articulación entre el fichero comunitario y el POP

2.42. Aunque el Reglamento (CEE) no 163/89 anteriormente citado prevé que los Estados miembros remitirán a la Comisión mensualmente, o a más tardar tres meses después de la comprobación del hecho, toda modificación o corrección efectuada en el registro nacional de buques pesqueros, los expedientes de la Comisión muestran que los Estados miembros sólo cumplen parcialmente sus obligaciones en dicho aspecto. Aún teniendo en cuenta el plazo necesario para la aplicación del sistema y las dificultades que implica la armonización y los modos de explotación de los diversos sistemas nacionales, la mayoría de los Estados miembros no habían enviado, al comienzo del ejercicio 1992, información en soporte magnético que permitiera establecer la situación del fichero de la flota comunitaria al 30 de junio de 1991. En opinión del Tribunal, es fundamental desde el punto de vista del seguimiento y de la gestión que dicho retraso se reduzca significativamente con el fin de que el fichero pueda desempeñar plenamente su función de instrumento operativo al servicio de la política estructural.

2.43. A pesar de que las decisiones de concesión de ayuda comunitaria a los proyectos de construcción de buques pesqueros se toman una vez comprobado el respeto de los objetivos de evolución de capacidad estipulados por los POP (véase el apartado 3.5), la Comisión debería poder comprobar, a partir del fichero comunitario de buques pesqueros, que los objetivos intermedios estipulados se hayan alcanzado o estén en proceso de alcanzarse antes de tomar una decisión de concesión de ayuda.

2.44. De hecho, contrariamente al procedimiento actual, en el que las decisiones sobre las construcciones se toman principalmente en la parte correspondiente al segundo tramo del ejercicio y una vez vistas las situaciones de los POP declaradas por los Estados miembros, dichas decisiones deberían tomarse en el primer tramo, una vez comprobado y corroborado mediante el examen del fichero el respeto de los objetivos intermedios fijados para el 31 de diciembre. De todos modos, se debería prever el establecimiento de una relación explícita entre el respeto de las obligaciones de información a la Comisión que se desprenden del Reglamento (CEE) no 163/89 y la concesión de ayudas que tengan una incidencia positiva en la evolución de la capacidad, sobre todo en el caso de que dicha ayuda se integrara en los fondos estructurales, lo que supondría una creciente descentralización de las competencias en los Estados miembros con respecto a la gestión de las ayudas comunitarias.

Otros puntos débiles de la gestión

2.45. De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 4028/86, todos los buques que se hayan beneficiado de una ayuda a la construcción o a la modernización deben contribuir al abastecimiento del mercado comunitario durante diez años (en el caso de una modernización, cinco años) y, de modo recíproco, la concesión de una prima por paralización definitiva dentro de ese período o el no respeto del compromiso contraído por cualquier otro motivo supone la devolución de la ayuda comunitaria percibida. Ahora bien, la Comisión no dispone de instrumento alguno que le permita efectuar un seguimiento de los compromisos contraídos y hasta la fecha no puede encontrar el proyecto al que se ha concedido la ayuda partiendo solamente del nombre del buque, en el fichero «estructuras» en el que se recogen las ayudas concedidas. Mediante una interconexión de los ficheros de los que dispone la Comisión se podría conseguir una mejor protección de los intereses comunitarios, lo que es particularmente importante si se tiene en cuenta que en numerosos casos la ayuda comunitaria concedida es superior a la abonada por el Estado miembro.

2.46. Del mismo modo, los controles internos deberían poder identificar los barcos y los beneficiarios que hayan recibido anteriormente una ayuda, ya sea en concepto de modernización o bien en concepto de construcción, con el fin de evitar, por ejemplo, que un mismo barco pueda recibir una ayuda en concepto de modernización y aparecer de nuevo, unos meses más tarde, sin haber efectuado una anulación previa de la primera ayuda, como retirado para justificar la financiación de un proyecto de construcción (proyecto It 83/87/1 y Mod It 196/86).

2.47. Asimismo, el deseo de llevar a cabo una buena gestión de los fondos comunitarios debería permitir la restitución de una parte de una ayuda concedida anteriormente en concepto de construcción o de modernización, si antes del vencimiento del plazo de cinco o diez años tiene lugar una nueva acción de modernización que tenga como resultado la retirada de una parte del equipo anteriormente subvencionado.

2.48. Por otra parte, la inscripción en el fichero de un buque procedente de otro estado sólo se debería poder efectuar una vez revisado el historial del buque en cuestión a fin de poder garantizar, en todos los casos, que dicho buque no ha dejado de ejercer la pesca en las aguas comunitarias, ya sea debido a la concesión de una ayuda a la paralización definitiva, o bien porque se ha retirado en favor de un proyecto de construcción. A este respecto, las inspecciones efectuadas por el Tribunal han mostrado, particularmente en Irlanda y en el Reino Unido, que se han registrado buques de pesca procedentes de otros Estados miembros sin que la autoridad encargada del registro conozca o sea capaz de comunicar el nombre y la matrícula que tenía el barco en el Estado de origen. En estas circunstancias, particularmente si el Estado de origen aplica un plan de reducción de capacidades, no es posible garantizar que se respete efectivamente la condición a la que está sujeta la concesión de la ayuda a la paralización definitiva, es decir, la exclusión definitiva de la actividad pesquera en las aguas de la Comunidad. Asimismo, el mecanismo de seguimiento de los barcos pesqueros debería mejorarse con el fin de evitar que los buques que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, arrendados temporalmente por armadores de otro Estado miembro, no se incluyan en ningún POP de los dos Estados interesados cuando dichos buques hayan efectuado una actividad pesquera en las aguas comunitarias.

2.49. Finalmente, se deberían tomar medidas con el fin de que los beneficiarios de las ayudas públicas no puedan obtener beneficios gracias a una reventa rápida de buques subvencionados por cualquiera que sea el motivo, como fue el caso del proyecto ES 99/87/1 gracias al cual el armador obtuvo una plusvalía del 154 % sobre su inversión personal.

2.50. De hecho, los sistemas de información y de seguimiento de las ayudas financieras a los buques pesqueros deberían permitir a la Comisión llevar a cabo una gestión integrada estrechamente unida a los POP. La Comisión debería ser capaz de garantizar en todos los casos que las condiciones que regulan la concesión de las ayudas se respetan efectivamente. La creación de dicho sistema integrado es una condición previa para mantener un dominio en el plano comunitario de la política estructural común a la hora de efectuar la transferencia, prevista por la Comisión, de los instrumentos financieros actuales a los fondos estructurales. 3. AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA

Articulación de las ayudas con los POP

Preeminencia de la decisión comunitaria

3.1. Según lo establecido por el Reglamento (CEE) no 4028/86, las acciones de construcción y de modernización de la flota pesquera deben inscribirse en el marco de los programas de orientación plurianuales (artículos 6.2 a) y 9.2 b) de este reglamento). Aunque ninguna disposición reglamentaria expresa ni precisa qué instancia (Estado miembro o Comisión) es responsable de garantizar que los proyectos se inscriban en el marco de los POP, el apartado 1 del artículo 5 del citado reglamento encarga a la Comisión el seguimiento de la ejecución de los POP basándose en la información remitida por los Estados miembros. Por lo tanto, la Comisión no puede conceder una ayuda comunitaria a un proyecto hasta que no se verifique su conformidad con los objetivos del POP.

3.2. Por otra parte, en cuanto a la determinación del importe de la ayuda financiera a los proyectos de construcción (apartado 1 del artículo 7) y a los de modernización (apartado 1 del artículo 10), el reglamento establece que «Tanto la ayuda prevista... como la participación financiera del Estado miembro interesado deberán respetar, en relación con el importe de la inversión considerada en cada proyecto, las proporciones indicadas en el Anexo II».

3.3. Teniendo en cuenta lo anterior, la ayuda financiera del Estado miembro dependerá del importe de la inversión considerada por la Comisión para la asignación de una ayuda financiera, es decir, que la intervención financiera del Estado miembro dependerá, según los reglamentos, de la conformidad del proyecto con los objetivos del POP. En cuanto al importe de la ayuda nacional abonada, dependerá de que se respete el importe deducido de aplicar los porcentajes establecidos en el Anexo II del reglamento a la cuantía de la inversión considerada por la Comisión para la asignación de una ayuda financiera.

Respeto de la preeminencia comunitaria por los regímenes nacionales de ayuda

3.4. En el examen de algunos proyectos ejecutados entre 1987 y 1990 se ha observado que en los regímenes de ayuda nacional a la construcción y a la modernización de la flota pesquera vigentes en Alemania, Francia, Irlanda y el Reino Unido (proyectos presentados a la instancia competente hasta abril de 1990 en este último Estado miembro) se concede una ayuda nacional antes de que la Comisión se haya pronunciado sobre los proyectos en cuestión. Debido a esto, principalmente en el caso del Reino Unido, algunos proyectos de construcción han podido beneficiarse de ayudas públicas nacionales aunque los objetivos de reducción de capacidad establecidos por el POP no se habían logrado, por lo que estos objetivos se hicieron aún más inaccesibles.

Insuficiencias del proceso de toma de decisiones de la Comisión

3.5. Las solicitudes relacionadas con proyectos que inciden en la capacidad de la flota son valoradas sistemáticamente por la Comisión basándose en los datos que indican si se respetan los objetivos de capacidad determinados en los POP del Estado miembro de que se trate. De hecho, hasta 1989 inclusive, con la excepción de la congelación de las construcciones en 1988, se rechazaron proyectos por diferentes motivos, principalmente porque los medios presupuestarios eran insuficientes. Debido a esto, en el 2o tramo de decisiones de 1989, casi todos los proyectos de construcción, con la excepción de tres presentados por el Reino Unido, fueron rechazados porque los medios presupuestarios resultaban insuficientes. Algunos proyectos de modernización presentados por Irlanda que suponían un aumento de la potencia se rechazaron por este mismo motivo, pese a no ser compatibles con los objetivos de la política estructural (véase el párrafo 12 del apartado 5 del Informe Anual del Tribunal sobre el ejercicio 1990(20) ()

). Debido a la razón del rechazo alegada, las instancias nacionales consideraron que tenían derecho de aportar una financiación pública a estos proyectos (alrededor de 30), cuando habrían quedado excluidos de toda ayuda pública si se hubiera tenido en cuenta su incompatibilidad con los objetivos de la política estructural.

3.6. Para evitar que se produzcan financiaciones únicamente nacionales que no se ajusten a los objetivos de la política estructural y para garantizar el cumplimiento del objetivo de control de capacidad establecido por el reglamento vigente en todos los proyectos de inversión con incidencia en la capacidad, la Comisión debería intervenir en dos niveles del proceso de toma de decisiones:

a)declarar que el proyecto se inscribe en el marco del POP y determinar el importe de la inversión considerada para una ayuda financiera: esto supone una intervención en la definición y aplicación de la política estructural;

b)conceder una ayuda dentro del límite de sus medios financieros: esto constituye la intervención en el nivel y dentro de los límites de los medios presupuestarios disponibles.

En el momento en que la Comisión se pronunciara positivamente sobre la compatibilidad del proyecto con el POP, sería posible la concesión de una ayuda pública (nacional y comunitaria o únicamente nacional) y se reconocería la compatibilidad de dicha ayuda con los objetivos de la política estructural en el ámbito comunitario.

3.7. En cuanto a las ayudas a la modernización, la Comisión, después de haber excluido de las ayudas proyectos que suponen un aumento de la capacidad (tonelaje y potencia), ha adoptado en sus últimas orientaciones internas una postura más flexible que autoriza el aumento de capacidad cuando en el proyecto se prevé una retirada de capacidad, o cuando se cumplen los objetivos del POP. Con este sistema se garantiza que las ayudas a la modernización no afecten a los objetivos finales de los POP. En la práctica, la presión sobre las existencias de peces no depende solamente de la capacidad tal y como la definen los POP, sino también del esfuerzo pesquero, es decir, del conjunto de factores que contribuyen a aumentar la eficiencia de la pesca. En este sentido, los proyectos de modernización contribuyen a acrecentar el esfuerzo pesquero aún cuando no se produzca ningún aumento cuantitativo de la capacidad pesquera. Por consiguiente, para aplicar la política estructural con coherencia, la Comisión debería establecer un vínculo entre los POP y la concesión de ayudas a la modernización semejante al establecido desde 1990 en los proyectos de construcción. En otras palabras, tendría que aplazar la concesión de contribuciones financieras a los proyectos que suponen un aumento del esfuerzo pesquero cuando no se logren los objetivos del POP del Estado miembro afectado.

Tramitación de los proyectos de ayudas a la construcción

Tramitación de las solicitudes de ayuda

3.8. Los Estados miembros presentan a la Comisión las solicitudes de ayuda financiera comunitaria para los proyectos de construcción basándose en las prioridades del POP. Dos veces al año, antes del 30 de junio y del 31 de diciembre, la Comisión se pronuncia sobre las solicitudes de ayuda presentadas. En la práctica, debido al vínculo establecido con el seguimiento de los POP, en muchas ocasiones la Comisión ha tenido que aplazar las decisiones en materia de ayudas a la construcción. Así, en 1988, sólo se decidieron nuevas construcciones para Portugal y los departamentos franceses de ultramar, mientras que en los ejercicios siguientes la mayoría de las decisiones se tomaron en el segundo tramo del ejercicio. Este aplazamiento se justifica en la mayoría de los casos por la falta de información disponible sobre los progresos de los POP.

3.9. Por consiguiente, en algunos casos la decisión comunitaria se produce con mucho retraso con respecto a la fecha de inicio del proyecto, o incluso cuando el proyecto ya está realizado. En efecto, para poder tramitarla, la solicitud de ayuda ha de llegar a la Comisión antes de que el buque entre en servicio. Como las ayudas no se conceden automáticamente a todos los solicitantes, esta condición de admisión no basta para garantizar un vínculo efectivo entre la decisión comunitaria de conceder una ayuda financiera y la realización de la inversión. Cuando la decisión se produce con retraso, el efecto de la política estructural se reduce a una ayuda concedida a posteriori a una inversión ya efectuada, cuando en el contexto específico de esta política estructural, la Comisión debería tratar de influir a la vez en la fecha y en la decisión de invertir mediante las ayudas financieras aportadas.

3.10. Con el fin de establecer un verdadero vínculo entre la decisión de invertir y la ayuda financiera pública comunitaria, y con la reserva de la observación expresada en el apartado 2.43, la ayuda solamente debería concederse a los proyectos relacionados con buques cuya entrada en servicio no se produzca antes de la fecha límite de presentación de las solicitudes de ayuda correspondientes al tramo en el que se ha tomado la decisión de conceder una ayuda.

3.11. Aunque el Reglamento (CEE) no 4028/86, por el que se conceden las ayudas a la construcción, entró en vigor el 1 de enero de 1987, numerosas normas internas mediante las que se valora la admisión y la conformidad con los objetivos del POP, así como las que sirven para determinar el importe de la inversión considerada para la asignación de una ayuda financiera comunitaria se han adoptado con retraso y no se han comunicado formalmente a los Estados miembros hasta la primavera de 1991.

3.12. Esta situación ha contribuido a que la tramitación de los expedientes de solicitud de ayuda para proyectos de construcción sea algo heterogénea, tal y como ilustran las siguientes observaciones:

a) proyectos presentados a la Comisión con presupuestos rigurosamente idénticos han dado lugar a decisiones de ayuda por un importe correspondiente a una ayuda comunitaria diferente (ejemplos: Es 166 y 173/87/1; It 99 y 100/89/2);

b) en algunos proyectos (proyectos F/1987) no se consideró ningún incremento para riesgos e imprevistos aunque había sido solicitado y por lo general dichos incrementos se conceden siempre;

c) en cambio, se concedió un incremento para imprevistos y revisión de precios al proyecto P 54/87/1 (ayuda comunitaria concedida: 342 000 ECU), aunque en el expediente presentado a la Comisión no figura que el beneficiario haya formulado una solicitud en este sentido. Debido a esto se ha producido una sobrevaloración de compromisos en el presupuesto comunitario que ha dado lugar ulteriormente a una liberación de créditos equivalente al 14 % del importe comprometido;

d) un proyecto (Es 190/87/1; cuya ayuda comunitaria asignada fue de 328 000 ECU) fue seleccionado para recibir una ayuda comunitaria cuando el beneficiario no había adjuntado presupuestos a su solicitud de ayuda;

e) en determinados casos (por ejemplo: It 47/87/1, R.U 235/89/2) los datos sobre el tonelaje y la potencia motriz del buque cuya construcción se prevé, y que figuran en el expediente de solicitud de ayuda son imprecisos o contradictorios, y en el momento de realización del proyecto no puede garantizarse el respeto de los criterios en los que se basa la decisión (véanse los apartados 3.26 y 3.51 a 3.52).

3.13. Por lo general se observa que al llevar a cabo la determinación del importe considerado en cada proyecto para la asignación de una ayuda financiera, los importes que no se estiman subvencionables no siempre están claramente justificados. Debería adjuntarse al documento que se somete al visado del interventor una justificación precisa, por partidas o subpartidas, para que en el momento del pago final se excluyan de manera efectiva los importes de la base de cálculo de la ayuda financiera comunitaria considerados no elegibles.

Articulación de las ayudas a la construcción con la prima para la construcción naval

3.14. Aunque las «líneas directrices para el examen de las ayudas nacionales en el sector de la pesca»(21) ()

aprobadas en virtud de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2908/83 no mencionaban explícitamente las ayudas concedidas en forma de primas a la construcción naval y se limitaban a recordar que las ayudas nacionales eran compatibles con el mercado común si su porcentaje no sobrepasaba, en equivalente de subvención, el porcentaje global de las subvenciones autorizadas por la reglamentación comunitaria en el sector de la pesca, las nuevas líneas directrices(22) ()

aprobadas excluyen explícitamente la concesión de ayudas nacionales, a los buques pesqueros destinados en la flota comunitaria en virtud de la Sexta Directiva relativa a la construcción naval.

3.15. Teniendo en cuenta la fecha de publicación de las líneas directrices en cuestión (8.12.1988), los proyectos de construcción que recibieron ayudas en 1987 en virtud del Reglamento (CEE) no 4028/86 todavía pudieron acogerse a las primas a la construcción naval, y los expedientes de solicitud de ayuda contaban con la existencia de una prima a la construcción naval, particularmente en el caso de los proyectos de construcción españoles.

3.16. El examen de los expedientes de tramitación de estos proyectos demuestra que en muchísimos casos no se tuvo en cuenta el importe de la prima a la construcción naval prevista al valorar la conformidad de los proyectos y que numerosos proyectos han recibido una ayuda financiera cuando en el expediente de solicitud de ayuda era evidente que la participación financiera del Estado miembro excedía, en porcentaje, el importe máximo establecido en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4028/86 aplicado al importe máximo considerado para la asignación de una ayuda financiera comunitaria (véanse especialmente los proyectos españoles 95, 97, 100, 103, 116, 173, 177 y 179/87). En el tramo de 1989/2 (proyectos 142 y 451) perduraban estas anomalías. Tanto si se considera que solamente son elegibles para beneficiarse de una ayuda comunitaria los gastos realmente a cargo del beneficiario como si se consideraran los gastos totales del proyecto (incluida la prima a la construcción naval), el importe global de ayudas públicas mencionado en el expediente de tramitación, en relación con el importe de la inversión considerada elegible para una ayuda, excede los límites establecidos por la reglamentación. Si se tienen en cuenta los gastos previstos a cargo del beneficiario, el importe de la ayuda comunitaria sobrepasa, a veces en un 20 %, el importe que habría debido concederse si solamente se hubieran considerado los gastos previstos efectivamente a cargo del beneficiario.

Importancia del criterio de retirada asociada

3.17. Según el Reglamento (CEE) no 4028/86 (artículo 8.2), la asociación de la retirada de un navío pesquero en actividad con la realización de un proyecto de construcción constituye solamente un criterio de prioridad. No obstante, debido a la situación estructural de exceso de capacidad que caracteriza a la flota comunitaria, la Comisión exige cada vez con mayor claridad que en todo proyecto nuevo se incluya una retirada. De este modo, cada vez más, uno de los principales criterios de selección de los proyectos es que la capacidad proyectada se ajuste a los POP.

3.18. Aunque entre 1987 y 1990 la capacidad de todos los proyectos de construcción fue apenas inferior al tonelaje retirado, y la potencia instalada superior aproximadamente en un 10 %, en los cuadros 3.3 y 3.4 se observa que sólo los proyectos del tramo de 1987 se autorizaron con un coeficiente de retirada del orden del 60 %, mientras que, desde esta fecha, el coeficiente de retirada es casi siempre superior a 1.

3.19. De hecho, el coeficiente de retirada varía mucho de un Estado miembro a otro. Por ejemplo, el de España y Portugal es superior a uno, mientras que en las construcciones financiadas por Alemania, Irlanda y el Reino Unido la capacidad retirada es inferior en un 50 % a la capacidad proyectada. Aunque estas divergencias se deben principalmente a las circunstancias particulares de cada proyecto, también pueden explicarse por las siguientes diferencias en la manera de abordar el problema:

a)en algunos reglamentos nacionales que han ido adaptándose con los años al objetivo de reducción de la capacidad, una construcción nueva solamente puede beneficiarse de una ayuda pública si supone una retirada de capacidad equivalente (bien en tonelaje, en potencia o en ambas cosas, según las dificultades específicas que el Estado miembro en cuestión tenga para alcanzar sus objetivos de reducción de la capacidad). Cuando el coeficiente previsto de retirada es superior a uno, las construcciones nuevas se convierten en un medio esencial para lograr los objetivos del POP;

b)los Estados miembros que aplican programas de reducción de la capacidad mediante el pago de primas de cese definitivo pueden acercarse suficientemente a los objetivos establecidos por su POP en términos de capacidad como para permitir la construcción de nuevos buques sin retiradas asociadas.

3.20. Por otra parte, el requisito de que toda construcción nueva debe llevar asociada una retirada de capacidad plantea problemas que limitan de hecho la eficacia de la acción llevada a cabo.

3.21. En primer lugar, la actividad pesquera efectiva que puede realizarse con una capacidad pesquera determinada no depende solamente de la capacidad intrínseca del buque, sino también, y cada vez más, de las licencias de pesca de que disponga la embarcación. Así, la concesión de una ayuda financiera no sólo debería estar vinculada a la capacidad retirada, sino también a la valoración y constatación de los derechos y licencias de pesca de que dispondrá el nuevo buque. En cuanto a esto, el criterio de prioridad de la Comisión debe ponderarse considerando el orden de prioridad indicado por el Estado miembro en las solicitudes de ayuda basándose en las posibilidades reales de pesca del nuevo buque.

3.22. En segundo lugar, además de la retirada asociada, debería exigirse que el beneficiario del proyecto poseyera y explotara realmente el buque que se retira. Normalmente, la Comisión exige que el buque retirado haya pertenecido al menos durante un año al beneficiario, pero, en la práctica, en los controles de expedientes que se han realizado se ha observado que en muchas ocasiones no se cumplía este requisito. Debido a ello ha surgido en determinados lugares un verdadero mercado de cesiones de tonelaje y de potencia que permite a los beneficiarios cumplir la exigencia de realizar una retirada asociada o complementaria. Como ejemplo límite cabe señalar las transacciones o retiradas asociadas de navíos pesqueros naufragados, a veces incluso antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 4028/86 (ejemplos: P 11/88/2, Gr 19/89/1 y 157/89/2).

3.23. Además, todo buque retirado debería justificar una actividad pesquera efectiva y debidamente documentada. En la práctica, en los controles efectuados se ha observado que en un número significativo de proyectos realizados los expedientes de la Comisión no incluyen justificantes de la cantidad de capturas efectuadas por los buques retirados. En estos casos, el nuevo buque de pesca contribuye de hecho a aumentar de manera más ostensible el exceso de capacidad de la flota (ejemplos Es 88/87/1, P 10, 11 y 12/88/2; 11, 18 y 19/87/1; R.U 151/87/1 e Italia 262/89/2).

3.24. A continuación, las disposiciones prevén los siguientes tipos de retirada de buques: desguace, asignación del buque a una actividad distinta de la pesca y exportación fuera de las aguas comunitarias. De hecho, los datos sobre el destino definitivo del buque retirado cuando entra en servicio el nuevo buque, que figuran en los formularios de solicitud de ayuda, no tienen efecto obligatorio inmediato, es decir, el buque puede exportarse aunque en principio estuviera previsto su desguace (ejemplos: Es 166, 173, 177/87/1, 438/89/1; P 21/87/1). En este caso, la consideración de la existencia de traslados más o menos reales acogiéndose a banderas de conveniencia agudiza la competencia que los buques pesqueros que navegan bajo pabellón comunitario encuentran fuera de las aguas comunitarias.

3.25. En definitiva, los buques de nueva construcción presentan a tonelaje y potencia iguales una eficacia muy superior a las unidades que reemplazan. A falta de datos numéricos concretos, una sustitución en términos idénticos supone indiscutiblemente un aumento de la presión sobre las existencias de peces. Teniendo esto en cuenta, el coeficiente de retirada debe ser significativamente superior a uno para que la ayuda a la construcción siga siendo compatible con el objetivo de mantener una presión idéntica sobre las existencias de peces.

Contenido de las decisiones de la Comisión

3.26. En relación con los criterios de capacidad (tonelaje y potencia), unidades de referencia de los objetivos operativos de la política estructural aplicada en el sector de la pesca, las decisiones de la Comisión en las que se conceden ayudas financieras son de una imprecisión sorprendente. Desde el punto de vista formal, para empezar, se caracterizan por una notable ambigueedad en lo referente a la potencia del buque retirado, pues no precisa explícitamente si se trata de kilovatios o de caballos vapor. En cuanto a las características físicas del proyecto cuya realización se prevé, la decisión menciona únicamente la eslora entre perpendiculares, información que condiciona el importe de la participación comunitaria. En cambio, no incluye indicación alguna sobre la potencia y el tonelaje del buque proyectado. Por tratarse de elementos cuyo respeto es esencial habida cuenta de los indicadores cuantitativos de la política estructural, deberían figurar en la decisión notificada al beneficiario y al Estado miembro aunque sólo fuera por motivos de transparencia y claridad. En muchos casos, en sus controles de los proyectos y de los pagos (véanse los apartados 3.49 y 3.54 a continuación) el Tribunal ha observado que no se respetaron en su realización las características físicas mencionadas en las solicitudes de ayuda.

Ejecución presupuestaria

3.27. De 1987 a 1990, la Comisión ha concedido 177,3 Mio ECU de ayuda para la construcción de 672 buques pesqueros con un tonelaje de 69 800 TRB y una potencia de 238 000 Kw, lo que supone, una renovación de alrededor del 3 % de la capacidad total de la flota comunitaria. El cuadro 3.1 presenta la situación por Estado miembro de los proyectos de construcción que han recibido ayudas, indicando la importancia relativa de las diferentes flotas pesqueras. Los únicos Estados miembros que no disponen de un programa de ayudas públicas para la construcción de buques pesqueros son Dinamarca y los Países Bajos.

3.28. Al principio del ejercicio 1992, la situación del conjunto de los proyectos (véanse los cuadros 3.1 y 3.2), según los datos de la contabilidad de la Comisión, eran los siguientes:

a)de los 672 proyectos aceptados, 307 se han llevado a término, 38 han concluido en renuncia y 327 todavía no se han realizado o terminado;

b)de los 177,3 Mio ECU comprometidos, se han abonado 95,2 Mio ECU y se han liberado 1,7 Mio ECU en concepto de los remanentes de proyectos y 7,4 Mio ECU en concepto de las renuncias;

c)el porcentaje de ejecución de los proyectos que han recibido ayudas en los tramos comprendidos entre 1987 y 1990, en términos de pagos efectuados, ascienden en total al 54 % de los créditos comprometidos.

3.29. Esta situación global refleja de hecho un porcentaje de ejecución y de realización de los proyectos muy variable en los diferentes Estados miembros (Irlanda 29 %, Italia 35 %, Portugal 41 %, Francia, Alemania, el Reino Unido y Bélgica más del 65 %) que, en realidad, es ligeramente superior si se tiene en cuenta el plazo, variable según los Estados miembros, que transcurre entre la entrada en servicio del buque pesquero y la ejecución del pago del saldo.

Cuadro 1.1. - Producción mundial de productos pesqueros "(toneladas)">(1)"> ID="1">65 683 888> ID="2">72 112 032> ID="3">92 739 840> ID="4">94 248 528> ID="5">98 662 240> ID="6">99 534 584"> ID="1">(23 821 456)> ID="2">(20 936 976)> ID="3">(29 626 640)> ID="4">(28 309 728)> ID="5">(31 111 344)> ID="6">(30 320 000)"> ID="1">6 643 877> ID="2">6 703 961> ID="3">7 033 504> ID="4">6 921 528> ID="5">7 188 630> ID="6">6 956 688"> ID="1">(1 142 249)> ID="2">(2 237 420)> ID="3">(1 867 894)> ID="4">(1 967 956)> ID="5">(2 272 274)> ID="6">(2 126 448)"> ID="1">7 332 640> ID="2">9 515 640> ID="3">11 259 955> ID="4">11 159 617> ID="5">11 332 101> ID="6">11 310 091"> ID="1">(1 369 798)> ID="2">(2 341 1165)> ID="3">(2 929 396)> ID="4">(2 810 429)> ID="5">(2 810 607)> ID="6">(2 718 766)"> ID="1">3 358 400> ID="2">4 235 348> ID="3">8 000 063> ID="4">9 346 222> ID="5">10 358 678> ID="6">11 219 994"> ID="1">(10 500)> ID="2">(0)> ID="3">(272 500)> ID="4">(255 999)> ID="5">(293 500)> ID="6">(312 500)"> ID="1">9 359 600> ID="2">10 433 997> ID="3">11 976 274> ID="4">11 848 582> ID="5">11 967 051> ID="6">11 174 464"> ID="1">(2 061 992)> ID="2">(3 137 039)> ID="3">(5 070 592)> ID="4">(5 063 573)> ID="5">(5 438 728)> ID="6">(4 482 781)"> ID="1">2 879 900> ID="2">3 793 612> ID="3">5 166 619> ID="4">5 986 120> ID="5">5 936 618> ID="6">5 744 318"> ID="1">(1 110 997)> ID="2">(1 107 646)> ID="3">(1 210 764)> ID="4">(1 360 629)> ID="5">(1 208 471)> ID="6">(1 259 474)"> ID="1">10 506 100> ID="2">2 708 612> ID="3">5 613 977> ID="4">4 583 600> ID="5">6 637 106> ID="6">6 831 465"> ID="1">(10 298 799)> ID="2">(1 726 210)> ID="3">(5 077 719)> ID="4">(4 004 388)> ID="5">(6 099 999)> ID="6">(6 199 682)"> ID="1">1 487 000> ID="2">2 816 768> ID="3">5 571 638> ID="4">4 814 641> ID="5">5 209 883> ID="6">6 454 142"> ID="1">(1 308 100)> ID="2">(2 445 086)> ID="3">(5 082 888)> ID="4">(4 278 188)> ID="5">(4 605 702)> ID="6">(5 760 602)""N.B.: Las cifras entre paréntesis indican usos no alimenticios.

Fuente: FAO, Productos Pesqueros, Roma, julio 1991.>

Cuadro 1.2. - Importaciones y exportaciones extracomunitarias de productos pesqueros para consumo humano """ ID="1">1 352> ID="2">3 188> ID="3">1 410> ID="4">3 576> ID="5">1 663> ID="6">4 145> ID="7">1 896> ID="8">4 782> ID="9">2 141> ID="10">5 384> ID="11">2 287> ID="12">5 814> ID="13">2 599> ID="14">6 433"> ID="1">649> ID="2">907> ID="3">713> ID="4">1 086> ID="5">854> ID="6">1 228> ID="7">791> ID="8">1 211> ID="9">789> ID="10">1 169> ID="11">888> ID="12">1 249> ID="13">890> ID="14">1 204"> ID="1"> 703> ID="2"> 2 281> ID="3"> 697> ID="4"> 2 490> ID="5"> 809> ID="6"> 2 917> ID="7"> 1 105> ID="8"> 3 571> ID="9"> 1 352> ID="10"> 4 215> ID="11"> 1 399> ID="12"> 4 565> ID="13"> 1 709> ID="14"> 5 229""N.B.: Vol. = Volumen en miles de toneladas

Val. = Valor en Mio ECU

Observaciones: Importaciones/Exportaciones/Balanza = 03 + 1 604 + 1 605 (= Pescado destinado a consumo humano, excepto pasta).

Importaciones/Exportaciones: fuente = COMEXT 18.10.1991.

1984-1990: Todas las cifras se refieren a la Europa de los 12.

Fuente: Informe 1991 de la Comisión (anexo 6).>

Cuadro 2.1. - Evolución de la capacidad y de los objetivos de las flotas pesqueras de la Comunidad en toneladas (Unidad: TRB) ">(2)(3)"> ID="1">22 000> ID="2">22 000> ID="3">22 846> ID="4">25 165> ID="5">21 340> ID="6">21 340> ID="7">27 089> ID="8">+5 749> ID="9">+26"> ID="1">123 091> ID="2">122 879> ID="3">136 488> ID="4">136 680> ID="5">119 400> ID="6">119 188> ID="7">110 332> ID="8"> 8 856> ID="9"> 7"> ID="2">[212](1)> ID="4">[212](1)"> ID="1">78 479> ID="2">78 479> ID="3">49 900> ID="4">51 500> ID="5">48 200> ID="6">49 200> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">-"> ID="4">[2 200](1)"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-> ID="6">76 950> ID="7">69 991> ID="8"> 6 959> ID="9"> 9"> ID="1">134 659> ID="2">134 659> ID="3">137 761> ID="4">137 761> ID="5">130 619> ID="6">130 946> ID="7">131 970(4)> ID="8">+1 024> ID="9">+1"> ID="1">668 668(5)> ID="2">613 530> ID="3">663 158> ID="4">631 838> ID="5">648 607> ID="6">604 757> ID="7">567 568> ID="8"> 37 189> ID="9"> 6"> ID="2">[5 628](1)> ID="4">[8 337](1)"> ID="2">[65 874](6)> ID="4">[64 114](6)"> ID="1">192 807> ID="2">207 839(7)> ID="3">191 028> ID="4">209 560> ID="5">187 023> ID="6">201 604> ID="7">184 495> ID="8"> 17 109> ID="9"> 8"> ID="4">[15 271](1)"> ID="1">45 300> ID="2">45 300> ID="3">53 065> ID="4">58 845> ID="5">43 941> ID="6">43 941> ID="7">50 693> ID="8">+6 752> ID="9">+15"> ID="1">257 767> ID="2">275 255> ID="3">262 717> ID="4">302 986> ID="5">250 000> ID="6">268 198> ID="7">268 187> ID="8"> 11> ID="9">-"> ID="1">66 800> ID="2">66 800> ID="3">77 500> ID="4">82 400> ID="5">64 796> ID="6">64 796> ID="7">82 400> ID="8">+17 604> ID="9">+27"> ID="4">[13 500](1)"> ID="1">215 608(5)> ID="2">215 930> ID="3">210 525> ID="4">208 670> ID="5">209 140> ID="6">209 540> ID="7">182 829> ID="8"> 26 711> ID="9"> 12"> ID="4">[523](1)"> ID="1">146 000> ID="2">198 977> ID="3">148 403> ID="4">206 934> ID="5">141 620> ID="6">193 027> ID="7">217 273> ID="8">+24 246> ID="9">+12"> ID="1">1 951 179> ID="2">1 983 648> ID="3">1 953 391(8)> ID="4">2 052 339> ID="5">1 864 686> ID="6">1 906 537> ID="7">1 892 627> ID="8"> 41 660> ID="9"> 2"> ID="2">[5 840](1)> ID="4">[40 043](1)> ID="6">1 934 287(3)"> ID="2">[65 874](6)> ID="4">[64 114](6)"> ID="2">2 055 362> ID="4">2 156 496""Fuentes: Comisión y Estados miembros

>

Cuadro 2.2. - Evolución de la capacidad y de los objetivos de las flotas pesqueras de la Comunidad en potencia (Unidad: kW) ">(2)(3)"> ID="1">70 656> ID="2">70 656> ID="3">71 250> ID="4">78 506> ID="5">69 242> ID="6">69 242> ID="7">79 816> ID="8">+10 574> ID="9">+15"> ID="1">525 825> ID="2">525 241> ID="3">571 996> ID="4">563 667> ID="5">515 300> ID="6">514 716> ID="7">487 897> ID="8"> 26 819> ID="9"> 5"> ID="2">[584](1)> ID="4">[584](1)"> ID="1">161 494> ID="2">161 494> ID="3">137 000> ID="4">139 100> ID="5">132 000> ID="6">138 000> ID="7">-> ID="8">-> ID="9">-"> ID="4">[4 000](1)"> ID="1">-> ID="2">-> ID="3">-> ID="4">-> ID="5">-> ID="6">182 500> ID="7">166 300> ID="8"> 16 200> ID="9"> 8"> ID="1">502 467> ID="2">502 467> ID="3">568 823> ID="4">568 823> ID="5">492 413> ID="6">493 776> ID="7">574 736(4)> ID="8">+80 960> ID="9">+16"> ID="1">2 131 412(5)> ID="2">1 776 610> ID="3">2 130 156> ID="4">1 831 554> ID="5">2 088 783> ID="6">1 756 001> ID="7">1 671 551> ID="8"> 84 450> ID="9"> 4"> ID="2">[27 220](1)> ID="4">[50 264](1)"> ID="2">[162 827](6)> ID="4">[160 597](6)"> ID="1">914 000> ID="2">1 076 582(7)> ID="3">918 087> ID="4">1 158 576> ID="5">895 720> ID="6">1 055 050> ID="7">1 053 931> ID="8"> 1 119> ID="9">-"> ID="4">[117 421](1)"> ID="1">181 200> ID="2">181 200> ID="3"> 212 260> ID="4">234 892> ID="5">177 576> ID="6">177 576> ID="7">191 604> ID="8">+14 028> ID="9">+7"> ID="1">1 223 099> ID="2">1 568 288> ID="3">1 295 804> ID="4">1 796 829> ID="5">1 198 600> ID="6">1 541 664> ID="7">1 519 695> ID="8"> 21 969> ID="9"> 1"> ID="1">390 080> ID="2">390 080> ID="3">462 900> ID="4">498 000> ID="5">382 278> ID="6">382 278> ID="7">419 397> ID="8">+37 119> ID="9">+9"> ID="4">[39 043](1)"> ID="1">555 621(3)> ID="2">552 044> ID="3">542 527> ID="4">515 988> ID="5">544 508> ID="6">541 003> ID="7">491 128> ID="8"> 49 875> ID="9"> 9"> ID="4">[1 072](1)"> ID="1">763 515> ID="2">1 117 557> ID="3">759 953> ID="4">1 155 212> ID="5">748 245> ID="6">1 095 206> ID="7">1 219 574> ID="8">+124 368> ID="9">+11"> ID="1">7 419 369> ID="2">7 922 219> ID="3">7 670 756(8)> ID="4">8 541 147> ID="5">7 244 665> ID="6">7 764 512(7)> ID="7">+1"> ID="2">[27 804](1)> ID="4">[212 384](1)> ID="6">7 809 012(3)"> ID="2">[162 827](6)> ID="4">[160 597](6)"> ID="2">8 112 850> ID="4">8 914 128""Fuentes: Comisión y Estados miembros

>

Cuadro 3.1. - Resumen general. Porcentaje de realización de los proyectos financiados durante el período 1987-1990 por Estado miembro, al final de 1991 "(en ECU, al tipo de interés contable del compromiso)">Estado-miembro"> ID="1">2> ID="2">639 690> ID="3">0,4> ID="4">2> ID="5">627 716> ID="6">98,1> ID="7">0,7> ID="8">11 974> ID="9">1,9> ID="10">0,7> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0,0> ID="14">0,0> ID="15">0> ID="16">0> ID="17">0,0> ID="18">0,0"> ID="1">31> ID="2">8 926 438> ID="3">5,0> ID="4">14> ID="5">6 155 371> ID="6">69,0> ID="7">6,5> ID="8">43 341> ID="9">0,5> ID="10">2,6> ID="11">3> ID="12">241 196> ID="13">2,7> ID="14">3,3> ID="15">14> ID="16">2 486 533> ID="17">27,9> ID="18">3,4"> ID="1">49> ID="2">6 517 416> ID="3">3,7> ID="4">32> ID="5">3 840 436> ID="6">58,9> ID="7">4,0> ID="8">162 048> ID="9">2,5> ID="10">9,7> ID="11">4> ID="12">751 813> ID="13">11,5> ID="14">10,2> ID="15">13> ID="16">1 763 120> ID="17">27,1> ID="18">2,4"> ID="1">192> ID="2">60 853 289> ID="3">34,3> ID="4">92> ID="5">35 842 670> ID="6">58,9> ID="7">37,6> ID="8">289 990> ID="9">0,5> ID="10">17,4> ID="11">8> ID="12">2 294 084> ID="13">3,8> ID="14">31,0> ID="15">92> ID="16">22 426 543> ID="17">36,9> ID="18">30,7"> ID="1">122> ID="2">32 617 333> ID="3">18,4> ID="4">68> ID="5">20 982 079> ID="6">64,3> ID="7">22,0> ID="8">285 565> ID="9">0,9> ID="10">17,2> ID="11">6> ID="12">923 931> ID="13">2,8> ID="14">12,5> ID="15">48> ID="16">10 425 758> ID="17">32,0> ID="18">14,3"> ID="1">15> ID="2">2 052 865> ID="3">1,2> ID="4">6> ID="5">572 209> ID="6">27,9> ID="7">0,6> ID="8">20 896> ID="9">1,0> ID="10">1,3> ID="11">0> ID="12">0> ID="13">0,0> ID="14">0,0> ID="15">9> ID="16">1 459 759> ID="17">71,1> ID="18">2,0"> ID="1">119> ID="2">27 257 170> ID="3">15,4> ID="4">31> ID="5">9 323 781> ID="6">34,2> ID="7">9,8> ID="8">174 220> ID="9">0,6> ID="10">10,5> ID="11">1> ID="12">22 613> ID="13">0,1> ID="14">0,3> ID="15">87> ID="16">17 736 556> ID="17">65,1> ID="18">24,3"> ID="1">116> ID="2">32 055 880> ID="3">18,1> ID="4">40> ID="5">12 604 438> ID="6">39,3> ID="7">13,2> ID="8">559 848> ID="9">1,7> ID="10">33,6> ID="11">13> ID="12">2 961 996> ID="13">9,2> ID="14">40,1> ID="15">63> ID="16">15 929 601> ID="17">49,7> ID="18">21,8"> ID="1">26> ID="2">6 369 593> ID="3">3,6> ID="4">22> ID="5">5 255 661> ID="6">82,5> ID="7">5,5> ID="8">116 289> ID="9">1,8> ID="10">7,0> ID="11">3> ID="12">196 360> ID="13">3,1> ID="14">2,7> ID="15">1> ID="16">801 284> ID="17">12,6> ID="18">1,1"> ID="1">672> ID="2">177 289 674> ID="3">100,0> ID="4">307> ID="5">95 204 361> ID="6">53,7> ID="7">100,0> ID="8">1 664 171> ID="9">0,9> ID="10">100,0> ID="11">38> ID="12">7 391 993> ID="13">4,2> ID="14">100,0> ID="15">327> ID="16">73 029 154> ID="17">41,2> ID="18">100,0""N = Número de buques construidos.

%T = Proporción del Estado miembro en relación al total comunitario.

%N = Pagados o no utilizados prorrogados a los créditos comprometidos por Estado miembro.>

Cuadro 3.2. - Porcentaje de realización por tramo "(en ECU al tipo de interés contable del compromiso)">Tramo"> ID="1">61 018 290> ID="2">34,4> ID="3">47 753 592> ID="4">50,2> ID="5">1 043 226> ID="6">62,7> ID="7">2 349 611> ID="8">31,8> ID="9">9 871 863> ID="10">13,5"> ID="1">8 645 694> ID="2">4,9> ID="3">3 234 738> ID="4">3,4> ID="5">109 469> ID="6">6,6> ID="7">1 345 048> ID="8">18,2> ID="9">3 956 440> ID="10">5,4"> ID="1">28 185 821> ID="2">15,9> ID="3">17 767 688> ID="4">18,7> ID="5">162 513> ID="6">9,8> ID="7">1 368 587> ID="8">18,5> ID="9">8 887 034> ID="10">12,2"> ID="1">35 239 664> ID="2">19,9> ID="3">15 511 689> ID="4">16,3> ID="5">281 696> ID="6">16,9> ID="7">1 973 798> ID="8">26,7> ID="9">17 472 482> ID="10">23,9"> ID="1">44 200 205> ID="2">24,9> ID="3">10 936 654> ID="4">11,5> ID="5">67 267> ID="6">4,0> ID="7">354 949> ID="8">4,8> ID="9">32 841 335> ID="10">45,0"> ID="1">177 289 674> ID="2">100,0> ID="3">95 204 361> ID="4">100,0> ID="5">1 664 171> ID="6">100,0> ID="7">7 391 993> ID="8">100,0> ID="9">73 029 154> ID="10">100,0">

Cuadro 3.3. - Resumen general: tonelaje y potencia (por tramo (1) ) > "Tramo"> ID="1">269> ID="2">26 048> ID="3">37,9> ID="4">15 615> ID="5">21,7> ID="6">0,60> ID="7">99 961> ID="8">42,7> ID="9">55 998> ID="10">26,2> ID="11">0,56"> ID="1">14> ID="2">4 206> ID="3">6,1> ID="4">6 439> ID="5">9,0> ID="6">1,53> ID="7">7 908> ID="8">3,4> ID="9">10 177> ID="10">4,8> ID="11">1,29"> ID="1">122> ID="2">11 418> ID="3">16,6> ID="4">11 264> ID="5">15,7> ID="6">0,99> ID="7">40 800> ID="8">17,4> ID="9">38 916> ID="10">18,2> ID="11">0,95"> ID="1">105> ID="2">12 806> ID="3">18,6> ID="4">26 464> ID="5">36,8> ID="6">2,07> ID="7">41 863> ID="8">17,9> ID="9">65 966> ID="10">30,8> ID="11">1,58"> ID="1">138> ID="2">14 304> ID="3">20,8> ID="4">12 114> ID="5">16,8> ID="6">0,85> ID="7">43 427> ID="8">18,6> ID="9">42 927> ID="10">20,1> ID="11">0,99"> ID="1">648> ID="2">68 782> ID="3">100,0> ID="4">71 896> ID="5">100,0> ID="6">1,05> ID="7">233 959> ID="8">100,0> ID="9">213 984> ID="10">100,0> ID="11">0,91""Tonelaje medio de los proyectos de 1987 a 1990/2: 106

Reducción media de los proyectos de 1987 a 1990/2 TRB: 111

Potencia media de los proyectos de 1987 a 1990/2: 361

Reducción media de los proyectos de 1987 a 1990/2 Kw: 330

TRB-c: Tonelaje construido

TRB-r: Tonelaje retirado

NRP: Nivel de reducción del período

KW-c: Potencia construida

KW-r: Potencia retirada>

Cuadro 3.4. - Resumen general: tonelaje y potencia (por Estado miembro) ">Estado miembro(1)"> ID="1">2> ID="2">379> ID="3">0,6> ID="4">247> ID="5">0,3> ID="6">0,65> ID="7">1 100> ID="8">0,5> ID="9">941> ID="10">0,4> ID="11">0,86"> ID="1">31> ID="2">7 195> ID="3">10,5> ID="4">2 407> ID="5">3,3> ID="6">0,33> ID="7">13 633> ID="8">5,8> ID="9">6 749> ID="10">3,2> ID="11">0,50"> ID="1">49> ID="2">2 507> ID="3">3,6> ID="4">1 683> ID="5">2,3> ID="6">0,67> ID="7">10 966> ID="8">4,7> ID="9">7 237> ID="10">3,4> ID="11">0,66"> ID="1">192> ID="2">21 727> ID="3">31,6> ID="4">24 885> ID="5">34,6> ID="6">1,15> ID="7">67 344> ID="8">28,8> ID="9">73 165> ID="10">34,2> ID="11">1,09"> ID="1">98> ID="2">10 329> ID="3">15,0> ID="4">10 404> ID="5">14,5> ID="6">1,01> ID="7">41 275> ID="8">17,6> ID="9">34 861> ID="10">16,3> ID="11">0,84"> ID="1">15> ID="2">420> ID="3">0,6> ID="4">41> ID="5">0,1> ID="6">0,10> ID="7">2 484> ID="8">1,1> ID="9">308> ID="10">0,1> ID="11">0,12"> ID="1">119> ID="2">8 563> ID="3">12,4> ID="4">5 973> ID="5">8,3> ID="6">0,70> ID="7">41 871> ID="8">17,9> ID="9">30 332> ID="10">14,2> ID="11">0,72"> ID="1">116> ID="2">15 158> ID="3">22,0> ID="4">25 117> ID="5">34,9> ID="6">1,66> ID="7">44 525> ID="8">19,0> ID="9">56 415> ID="10">26,4> ID="11">1,27"> ID="1">26> ID="2">2 504> ID="3">3,6> ID="4">1 139> ID="5">1,6> ID="6">0,45> ID="7">10 761> ID="8">4,6> ID="9">3 976> ID="10">1,9> ID="11">0,37"> ID="1">648> ID="2">68 782> ID="3">100,0> ID="4">71 896> ID="5">100,0> ID="6">1,05> ID="7">233 959> ID="8">100,0> ID="9">213 984> ID="10">100,0> ID="11">0,91""Tonelaje medio de los proyectos de 1987 a 1990/2: 106

Reducción media de los proyectos de 1987 a 1990/2 TRB: 111

Potencia media de los proyectos de 1987 a 1990/2: 361

Reducción media de los proyectos de 1987 a 1990/2 Kw: 330

TRB-c: Tonelaje construido

TRB-r: Tonelaje retirado

NRP: Nivel de reducción del período

KW-c: Potencia construida

KW-r: Potencia retirada>

Cuadro 4.1. - Resumen general: porcentaje de realización de los proyectos por Estado miembro "(en ECU al tipo contable del compromiso)">Estado miembro"> ID="1">35> ID="2">951 198> ID="3">1,3> ID="4">29> ID="5">677 143> ID="6">71,2> ID="7">1,8> ID="8">10 200> ID="9">1,1> ID="10">0,4> ID="11">1> ID="12">6 185> ID="13">0,7> ID="14">0,2> ID="15">5> ID="16">257 670> ID="17">27,1> ID="18">0,8"> ID="1">239> ID="2">5 871 323> ID="3">7,8> ID="4">203> ID="5">4 632 141> ID="6">78,9> ID="7">12,1> ID="8">270 484> ID="9">4,6> ID="10">10,0> ID="11">36> ID="12">968 697> ID="13">16,5> ID="14">28,9> ID="15">0> ID="16">0> ID="17">0,0> ID="18">0,0"> ID="1">79> ID="2">1 294 354> ID="3">1,7> ID="4">46> ID="5">779 597> ID="6">60,2> ID="7">2,0> ID="8">154 280> ID="9">11,9> ID="10">5,7> ID="11">2> ID="12">28 920> ID="13">2,2> ID="14">0,9> ID="15">31> ID="16">331 557> ID="17">25,6> ID="18">1,1"> ID="1">102> ID="2">2 131 001> ID="3">2,8> ID="4">77> ID="5">1 477 658> ID="6">69,3> ID="7">3,8> ID="8">76 517> ID="9">3,6> ID="10">2,8> ID="11">9> ID="12">99 834> ID="13">4,7> ID="14">3,0> ID="15">16> ID="16">476 991> ID="17">22,4> ID="18">1,5"> ID="1">714> ID="2">26 344 479> ID="3">34,9> ID="4">482> ID="5">15 136 368> ID="6">57,5> ID="7">39,4> ID="8">1 089 924> ID="9">4,1> ID="10">40,2> ID="11">36> ID="12">1 224 135> ID="13">4,6> ID="14">36,5> ID="15">196> ID="16">8 894 052> ID="17">33,8> ID="18">28,7"> ID="1">110> ID="2">4 344 492> ID="3">5,8> ID="4">48> ID="5">1 995 905> ID="6">45,9> ID="7">5,2> ID="8">70 117> ID="9">1,6> ID="10">2,6> ID="11">1> ID="12">73 663> ID="13">1,7> ID="14">2,2> ID="15">61> ID="16">2 204 808> ID="17">50,7> ID="18">7,1"> ID="1">119> ID="2">3 694 326> ID="3">4,9> ID="4">96> ID="5">2 386 310> ID="6">64,6> ID="7">6,2> ID="8">208 509> ID="9">5,6> ID="10">7,7> ID="11">8> ID="12">86 667> ID="13">2,3> ID="14">2,6> ID="15">15> ID="16">1 012 838> ID="17">27,4> ID="18">3,3"> ID="1">386> ID="2">19 547 080> ID="3">25,9> ID="4">74> ID="5">3 068 626> ID="6">15,7> ID="7">8,0> ID="8">555 869> ID="9">2,8> ID="10">20,5> ID="11">5> ID="12">204 407> ID="13">1,0> ID="14">6,1> ID="15">307> ID="16">15 718 177> ID="17">80,4> ID="18">50,7"> ID="1">48> ID="2">621 600> ID="3">0,8> ID="4">21> ID="5">283 158> ID="6">45,6> ID="7">0,7> ID="8">19 605> ID="9">3,2> ID="10">0,7> ID="11">12> ID="12">179 084> ID="13">28,8> ID="14">5,3> ID="15">15> ID="16">139 754> ID="17">22,5> ID="18">0,5"> ID="1">112> ID="2">3 914 417> ID="3">5,2> ID="4">57> ID="5">1 899 021> ID="6">48,5> ID="7">4,9> ID="8">103 000> ID="9">2,6> ID="10">3,8> ID="11">10> ID="12">252 293> ID="13">6,4> ID="14">7,5> ID="15">45> ID="16">1 660 773> ID="17">42,4> ID="18">5,4"> ID="1">270> ID="2">6 778 823> ID="3">9,0> ID="4">239> ID="5">6 090 268> ID="6">89,8> ID="7">15,8> ID="8">152 912> ID="9">2,3> ID="10">5,6> ID="11">16> ID="12">230 404> ID="13">3,4> ID="14">6,9> ID="15">15> ID="16">305 224> ID="17">4,5> ID="18">1,0"> ID="1">2 214> ID="2">75 493 093> ID="3">100,0> ID="4">1 372> ID="5">38 426 195> ID="6">50,9> ID="7">100,0> ID="8">2 711 416> ID="9">3,6> ID="10">100,0> ID="11">136> ID="12">3 354 289> ID="13">4,4> ID="14">100,0> ID="15">706> ID="16">31 001 844> ID="17">41,1> ID="18">100,0""N = Número de buques

%T = Proporción del Estado miembro en relación al total comunitario

%N = Pagados o no utilizados prorrogados a los créditos comprometidos por Estado miembro>

Cuadro 4.2. - Resumen general: porcentaje de realización por tramos "(en ECU al tipo contable del compromiso)">Tramo"> ID="1">273> ID="2">9 783 828> ID="3">203> ID="4">6 187 926> ID="5">694 903> ID="6">31> ID="7">1 127 642> ID="8">39> ID="9">1 773 355"> ID="1">344> ID="2">9 963 950> ID="3">255> ID="4">6 691 565> ID="5">363 260> ID="6">41> ID="7">685 647> ID="8">48> ID="9">2 224 146"> ID="1">353> ID="2">9 311 556> ID="3">260> ID="4">6 023 691> ID="5">506 139> ID="6">22> ID="7">295 680> ID="8">71> ID="9">2 486 046"> ID="1">342> ID="2">11 585 939> ID="3">253> ID="4">7 759 206> ID="5">409 006> ID="6">22> ID="7">616 340> ID="8">67> ID="9">2 801 385"> ID="1">252> ID="2">8 641 315> ID="3">190> ID="4">5 892 388> ID="5">325 873> ID="6">13> ID="7">364 075> ID="8">49> ID="9">2 058 981"> ID="1">230> ID="2">8 548 528> ID="3">90> ID="4">2 416 056> ID="5">243 209> ID="6">5> ID="7">212 275> ID="8">135> ID="9">5 676 975"> ID="1">420> ID="2">17 657 977> ID="3">121> ID="4">3 455 363> ID="5">169 026> ID="6">2> ID="7">52 630> ID="8">297> ID="9">13 980 956"> ID="1">2 214> ID="2">75 493 093> ID="3">1 372> ID="4">38 426 195> ID="5">2 711 416> ID="6">136> ID="7">3 354 289> ID="8">706> ID="9">31 001 844""Ayuda media por proyecto: 34 098 Gasto medio por proyecto: 28 007

Nivel de ejecución: Pagados 50,9

Liberados3,6 %

Renunciados4,4 %

Pendientes de ejecutar41,1 %>

Cuadro 5.1. - Paralización definitiva - Resumen general: situación presupuestaria global y tonelaje retirado "(en miles de ECU)">Estado miembro"> ID="1">1 080> ID="2">0,01> ID="3">57> ID="4">0,05> ID="5">0,00> ID="6">1 023> ID="7">0,95> ID="8">0,02> ID="9">4> ID="10">0,01> ID="11">165> ID="12">0,00> ID="13">41> ID="14">346> ID="15"> 48"> ID="1">21 919> ID="2">0,22> ID="3">15 865> ID="4">0,72> ID="5">0,31> ID="6">6 054> ID="7">0,28> ID="8">0,13> ID="9">283> ID="10">0,39> ID="11">16 081> ID="12">0,20> ID="13">57> ID="14">987> ID="15">49"> ID="1">1 952> ID="2">0,02> ID="3">1 550> ID="4">0,79> ID="5">0,03> ID="6">281> ID="7">0,14> ID="8">0,01> ID="9">40> ID="10">0,06> ID="11">1 825> ID="12">0,02> ID="13">46> ID="14">849> ID="15">28"> ID="1">9 173> ID="2">0,09> ID="3">3 218> ID="4">0,35> ID="5">0,06> ID="6">5 955> ID="7">0,65> ID="8">0,13> ID="9">84> ID="10">0,12> ID="11">6 735> ID="12">0,09> ID="13">80> ID="14">478> ID="15"> 28"> ID="1">15 450> ID="2">0,16> ID="3">7 778> ID="4">0,50> ID="5">0,15> ID="6">7 672> ID="7">0,50> ID="8">0,17> ID="9">40> ID="10">0,06> ID="11">15 281> ID="12">0,19> ID="13">382> ID="14">509> ID="15"> 23"> ID="1">1 094> ID="2">0,01> ID="3">152> ID="4">0,14> ID="5">0,00> ID="6">942> ID="7">0,86> ID="8">0,02> ID="9">9> ID="10">0,01> ID="11">151> ID="12">0,00> ID="13">17> ID="14">1 005> ID="15">52"> ID="1">14 286> ID="2">0,15> ID="3">6 852> ID="4">0,48> ID="5">0,13> ID="6">7 434> ID="7">0,52> ID="8">0,16> ID="9">100> ID="10">0,14> ID="11">8 740> ID="12">0,11> ID="13">87> ID="14">784> ID="15">19"> ID="1">24 973> ID="2">0,26> ID="3">10 300> ID="4">0,41> ID="5">0,20> ID="6">14 673> ID="7">0,59> ID="8">0,32> ID="9">52> ID="10">0,07> ID="11">15 980> ID="12">0,20> ID="13">307> ID="14">645> ID="15"> 3"> ID="1">7 956> ID="2">0,08> ID="3">6 239> ID="4">0,78> ID="5">0,12> ID="6">1 717> ID="7">0,22> ID="8">0,04> ID="9">113> ID="10">0,16> ID="11">13 686> ID="12">0,17> ID="13">121> ID="14">456> ID="15"> 31"> ID="1">97 883> ID="2">1,00> ID="3">52 011> ID="4">0,53> ID="5">1,00> ID="6">45 872> ID="7">0,47> ID="8">1,00> ID="9">725> ID="10">1,00> ID="11">78 644> ID="12">1,00> ID="13">108> ID="14">661""%N = Pagados o no utilizados prorrogados a los créditos comprometidos por Estado miembro

%T=Proproción del Estado miembro en relación al total comunitario

N=Número total de buques afectados por la reducción

TRB-R=Tonelaje total retirado

M=Tonelaje medio de los buques afectados por la reducción

C=Coste medio de la TRB reducida (para la C.E.E.)

Diferencia %=Diferencia del coste medio de la TRB reducida en relación al coste medio de la C.E.E.>

Cuadro 5.2. - Paralización definitiva - Resumen general: situación presupuestaria y destino del tonelaje retirado (por ejercicio) "(miles de ECU) (salvo la columna «C» en ECU)">Ejer- cicio"> ID="1">18 553> ID="2">5 648> ID="3">0,30> ID="4">12 905> ID="5">0,70> ID="6">123> ID="7">7 711> ID="8">63> ID="9">732> ID="10">30> ID="11">1 094> ID="12">0,14> ID="13">13> ID="14">3 665> ID="15">0,48> ID="16">80> ID="17">2 952> ID="18">0,38"> ID="1">24 684> ID="2">13 758> ID="3">0,56> ID="4">10 926> ID="5">0,44> ID="6">200> ID="7">23 115> ID="8">116> ID="9">595> ID="10">9> ID="11">1 115> ID="12">0,05> ID="13">32> ID="14">12 087> ID="15">0,52> ID="16">159> ID="17">9 913> ID="18">0,43"> ID="1">22 640> ID="2">15 673> ID="3">0,69> ID="4">6 967> ID="5">0,31> ID="6">193> ID="7">22 904> ID="8">119> ID="9">684> ID="10">35> ID="11">1 705> ID="12">0,07> ID="13">44> ID="14">15 036> ID="15">0,66> ID="16">114> ID="17">6 162> ID="18">0,27"> ID="1">32 006> ID="2">16 932> ID="3">0,53> ID="4">15 074> ID="5">0,47> ID="6">209> ID="7">24 914> ID="8">119> ID="9">680> ID="10">46> ID="11">1 905> ID="12">0,08> ID="13">35> ID="14">14 611> ID="15">0,59> ID="16">128> ID="17">8 398> ID="18">0,34"> ID="1">97 883> ID="2">52 011> ID="3">0,53> ID="4">45 872> ID="5">0,47> ID="6">725> ID="7">78 644> ID="8">108> ID="9">661> ID="10">120> ID="11">5 820> ID="12">0,07> ID="13">124> ID="14">45 400> ID="15">0,58> ID="16">481> ID="17">27 424> ID="18">0,35""N = Número total de buques afectados por la reducción

TRB-R=Tonelaje total retirado

M=Tonelaje medio de los buques afectados por la reducción

C=Coste medio de la TRB reducida (para la CEE)

D=Número de buques desguazados

TRB-D=Tonelaje desguazado

E=Número de buques exportados

TRB-E=Tonelaje exportado a países terceros

A=Número de buques destinados a fines distintos de los de la pesca

TRB-A=Tonelaje destinado a fines distintos de los de la pesca>

Cuadro 5.3. - Paralización definitiva - Resumen general: destino del tonelaje retirado ">Estado miembro"> ID="1">4> ID="2">165> ID="3">0,00> ID="4">41> ID="5">2> ID="6">116> ID="7">0,70> ID="8">0,02> ID="9">0> ID="10">0> ID="11">0,00> ID="12">0,00> ID="13">2> ID="14">49> ID="15">0,30> ID="16">0,00"> ID="1">283> ID="2">16 081> ID="3">0,20> ID="4">57> ID="5">3> ID="6">99> ID="7">0,01> ID="8">0,02> ID="9">30> ID="10">1 903> ID="11">0,12> ID="12">0,04> ID="13">250> ID="14">14 081> ID="15">0,88> ID="16">0,51"> ID="1">40> ID="2">1 825> ID="3">0,02> ID="4">46> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0,00> ID="9">2> ID="10">119> ID="11">0,07> ID="12">0,00> ID="13">38> ID="14">1 706> ID="15">0,93> ID="16">0,06"> ID="1">84> ID="2">6 735> ID="3">0,09> ID="4">80> ID="5">8> ID="6">227> ID="7">0,03> ID="8">0,04> ID="9">5> ID="10">2 220> ID="11">0,33> ID="12">0,05> ID="13">71> ID="14">4 288> ID="15">0,64> ID="16">0,16"> ID="1">40> ID="2">15 281> ID="3">0,19> ID="4">382> ID="5">18> ID="6">1 637> ID="7">0,11> ID="8">0,28> ID="9">18> ID="10">13 164> ID="11">0,86> ID="12">0,29> ID="13">4> ID="14">479> ID="15">0,03> ID="16">0,02"> ID="1">9> ID="2">151> ID="3">0,00> ID="4">17> ID="5">1> ID="6">20> ID="7">0,13> ID="8">0,00> ID="9">1> ID="10">16> ID="11">0,11> ID="12">0,00> ID="13">7> ID="14">115> ID="15">0,76> ID="16">0,00"> ID="1">100> ID="2">8 740> ID="3">0,11> ID="4">87> ID="5">37> ID="6">1 244> ID="7">0,14> ID="8">0,21> ID="9">22> ID="10">6 134> ID="11">0,70> ID="12">0,14> ID="13">41> ID="14">1 362> ID="15">0,16> ID="16">0,05"> ID="1">52> ID="2">15 980> ID="3">0,20> ID="4">307> ID="5">0> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0,00> ID="9">30> ID="10">12 221> ID="11">0,76> ID="12">0,27> ID="13">22> ID="14">3 759> ID="15">0,24> ID="16">0,14"> ID="1">113> ID="2">13 686> ID="3">0,17> ID="4">121> ID="5">51> ID="6">2 477> ID="7">0,18> ID="8">0,43> ID="9">16> ID="10">9 623> ID="11">0,70> ID="12">0,21> ID="13">46> ID="14">1 585> ID="15">0,12> ID="16">0,06"> ID="1">725> ID="2">78 644> ID="3">1,00> ID="4">108> ID="5">120> ID="6">5 820> ID="7">0,07> ID="8">1,00> ID="9">124> ID="10">45 400> ID="11">0,58> ID="12">1,00> ID="13">481> ID="14">27 424> ID="15">0,35> ID="16">1,00""N = Número total de buques afectados por la reducción

TRB-R=Tonelaje total retirado

%N=Porcentaje respecto al TRB-R del Estado miembro

%T=Proporción del Estado miembro respecto al total comunitario

M=Tonelaje medio de los buques afectados por la reducción

D=Número de buques desguazados

TRB-D=Tonelaje desguazado

E=Número de buques exportados

TRB-E=Tonelaje exportado a un país tercero

A=Número de buques destinados a fines distintos de los de la pesca

TRB-A=Tonelaje destinado a fines distintos de los de la pesca>

Cuadro 5.4. - Paralización definitiva - Resumen general: estructura de las retiradas (tonelaje y antigueedad) "(Tonelaje)">Estado miembro"> ID="1">4> ID="2">4> ID="3">1,00> ID="4">0> ID="5">0,00> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">283> ID="2">240> ID="3">0,85> ID="4">43> ID="5">0,15> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">40> ID="2">39> ID="3">0,98> ID="4">1> ID="5">0,03> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">84> ID="2">73> ID="3">0,87> ID="4">6> ID="5">0,07> ID="6">5> ID="7">0,06> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">40> ID="2">13> ID="3">0,33> ID="4">19> ID="5">0,48> ID="6">8> ID="7">0,20> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">9> ID="2">9> ID="3">1,00> ID="4">0> ID="5">0,00> ID="6">0> ID="7">0,00> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">100> ID="2">85> ID="3">0,85> ID="4">9> ID="5">0,09> ID="6">6> ID="7">0,06> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">52> ID="2">3> ID="3">0,06> ID="4">46> ID="5">0,88> ID="6">3> ID="7">0,06> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">113> ID="2">103> ID="3">0,91> ID="4">2> ID="5">0,02> ID="6">8> ID="7">0,07> ID="8">0> ID="9">0,00"> ID="1">725> ID="2">569> ID="3">0,79> ID="4">126> ID="5">0,17> ID="6">30> ID="7">0,04> ID="8">0> ID="9">0,00">

"(Antigueedad)">Estado miembro"> ID="1">4> ID="2">0> ID="3">0,00> ID="4">0> ID="5">0,00> ID="6">2> ID="7">0,50> ID="8">2> ID="9">0,50"> ID="1">283> ID="2">3> ID="3">0,01> ID="4">17> ID="5">0,06> ID="6">123> ID="7">0,43> ID="8">140> ID="9">0,49"> ID="1">40> ID="2">0> ID="3">0,00> ID="4">0> ID="5">0,00> ID="6">17> ID="7">0,43> ID="8">23> ID="9">0,58"> ID="1">84> ID="2">7> ID="3">0,08> ID="4">13> ID="5">0,15> ID="6">39> ID="7">0,46> ID="8">25> ID="9">0,30"> ID="1">40> ID="2">8> ID="3">0,20> ID="4">12> ID="5">0,30> ID="6">18> ID="7">0,45> ID="8">2> ID="9">0,05"> ID="1">9> ID="2">0> ID="3">0,00> ID="4">0> ID="5">0,00> ID="6">7> ID="7">0,78> ID="8">2> ID="9">0,22"> ID="1">100> ID="2">6> ID="3">0,06> ID="4">11> ID="5">0,11> ID="6">55> ID="7">0,55> ID="8">28> ID="9">0,28"> ID="1">52> ID="2">6> ID="3">0,12> ID="4">22> ID="5">0,42> ID="6">23> ID="7">0,44> ID="8">1> ID="9">0,02"> ID="1">113> ID="2">0> ID="3">0,00> ID="4">4> ID="5">0,04> ID="6">82> ID="7">0,73> ID="8">27> ID="9">0,24"> ID="1">725> ID="2">30> ID="3">0,04> ID="4">79> ID="5">0,11> ID="6">366> ID="7">0,51> ID="8">250> ID="9">0,34">

Cuadro 6. - Comparación de la ayudas por construcción y por paralización definitiva, durante el período 1987-1990, referidas a la TRB y al buque medio subvencionado > ""> ID="1">190> ID="2">1 688> ID="3">2 321> ID="4">1 741> ID="5">1 243> ID="6">1 036> ID="7">829"> ID="1">232> ID="2">1 241> ID="3">2 154> ID="4">1 616> ID="5">1 154> ID="6">962> ID="7">769"> ID="1">51> ID="2">2 600> ID="3">3 486> ID="4">2 615> ID="5">1 868> ID="6">1 556> ID="7">1 245"> ID="1">113> ID="2">2 801> ID="3">2 949> ID="4">2 212> ID="5">1 580> ID="6">1 316> ID="7">1 053"> ID="1">93> ID="2">2 869> ID="3">3 176> ID="4">2 382> ID="5">1 702> ID="6">1 418> ID="7">1 134"> ID="1">28> ID="2">4 888> ID="3">3 775> ID="4">2 750> ID="5">2 022> ID="6">1 685> ID="7">1 348"> ID="1">72> ID="2">3 183> ID="3">3 286> ID="4">2 465> ID="5">1 760> ID="6">1 467> ID="7">1 174"> ID="1">131> ID="2">2 115> ID="3">2 736> ID="4">2 052> ID="5">1 466> ID="6">1 221> ID="7">977"> ID="1">96> ID="2">2 544> ID="3">3 165> ID="4">2 373> ID="5">1 695> ID="6">1 413> ID="7">1 130""Leyenda:

(1):tonelaje medio de los buques subvencionados durante el período 1987 a 1990.

(2): ayuda de la CEE al TRB construido, por buque medio construido durante el período 1987-1990.

(3): coste máximo para la CEE, por TRB, del desguace de un buque de 10 a 20 años con tonelaje igual al del buque medio construido durante el período 1987-1990.

(4): coste máximo para la CEE, por TRB, del desguace de un buque de más de 20 años con tonelaje igual al del buque medio construido durante el período 1987-1990.

(5): coste máximo para la CEE, por TRB, de la retirada que no suponga desguace, de un buque de menos de 10 años con tonelaje igual al del buque medio construido durante el período 1987-1990.

(6): coste máximo para la CEE, por TRB, de la retirada que no suponga desguace, de un buque de menos de 10 a 20 años con tonelaje igual al del buque medio construido durante el período 1987-1990.

(7): coste máximo para la CEE, por TRB, de la retirada que no suponga desguace, de un buque de más de 20 años con tonelaje igual al del buque medio construido durante el período 1987-1990.>

3.30. De acuerdo con las disposiciones del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1116/88 de la Comisión, de 20 de abril de 1988(23) ()

, y de las cláusulas de las decisiones individuales de concesión de ayudas, el beneficiario dispone en primer lugar de doce meses para comenzar los trabajos, posteriormente de veinticuatro meses para terminar el proyecto, y finalmente de seis meses para transmitir a la Comisión a través de la instancia nacional competente el expediente de solicitud de pago. La Comisión concede eventuales prolongaciones del plazo previa solicitud. Teniendo en cuenta lo anterior, todos los proyectos que han recibido ayudas en 1987 deberían estar finalizados, pero un 30 % de los mismos todavía se encuentran en proceso de realización y un número significativo de ellos no ha recibido ningún pago.

3.31. A este respecto, en los controles efectuados sobre el terreno se ha observado que, en ciertos casos, principalmente en Italia y en Portugal, la ausencia o el retraso del pago se deben a los plazos que necesitan las instancias nacionales competentes para confeccionar y presentar el expediente de solicitud de pago y, en el caso de Italia, para liquidar la participación del Estado miembro. Así, algunos buques financiados en virtud del Reglamento (CEE) no 4028/86 pueden entrar en servicio más de un año antes de que la solicitud de pago de la subvención llegue a la Comisión. Estos retrasos afectan a la eficacia de las ayudas concedidas por la Comunidad, pues los gastos financieros que deben soportar entre tanto los beneficiarios reducen la ayuda concedida.

3.32. En cualquier caso, deberían adoptarse medidas para que los proyectos se ejecuten dentro de plazos aceptables. En efecto, aunque la carga de gestión y seguimiento que representa el mantenimiento de créditos abiertos de ejercicios anteriores puede parecer aceptable en el contexto de una gestión pública, toda política estructural debería ocuparse en primer lugar de influir en las decisiones de inversión de los beneficiarios y de conservar la suficiente flexibilidad en la ejecución como para que, si cambian las circunstancias, las nuevas orientaciones puedan aplicarse sin que su incidencia se vea limitada por los efectos de antiguas decisiones todavía no ejecutadas. Considerando el exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria, las ayudas financieras destinadas a la realización de nuevas unidades sólo deberían concederse con la condición expresa de que los proyectos que reciban ayuda se lleven a cabo dentro del plazo convenido. El incumplimiento del plazo debería penalizarse con sanciones severas e inmediatas. De este modo la política estructural sería más eficaz y se adaptaría antes a los cambios impuestos por las circunstancias y las necesidades de la política de gestión y de conservación de los recursos pesqueros.

3.33. En contrapartida a este método, y con el fin de limitar la carga que representa para el beneficiario la prefinanciación, podrían concederse anticipos a los beneficiarios desde el momento en que se decida la concesión de la ayuda, con la condición de que se aporten previamente al pago del anticipo las garantías necesarias (fianzas bancarias o garantías de buen fin). De hecho, este sistema sería la consecuencia normal del necesario vínculo entre la decisión de conceder una ayuda y la decisión de invertir.

Observaciones sobre la ejecución de las ayudas

Concentración geográfica de las ayudas

3.34. De conformidad con el anexo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86, la ayuda financiera comunitaria para la reestructuración, la renovación y la modernización de la flota pesquera varía en función de la eslora entre perpendiculares de los buques y de la participación o no participación de los proyectos en regiones sensibles. Durante el período abarcado por el estudio y hasta el 31 de diciembre de 1991, los buques pesqueros con una eslora entre perpendiculares inferior a 33 metros podían optar a una ayuda del 35 % (tipo incrementado) del coste subvencionable en las regiones sensibles, frente a un 20 % en el resto de las regiones, mientras que los buques de más de 33 metros se beneficiaban respectivamente de ayudas del 25 y del 10 % de los costes subvencionables. Desde la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, estos tipos se han reducido uniformemente en un 5 %, con la excepción de los buques cuya eslora entre perpendiculares es inferior a 9 metros, o de 12 metros en los buques que pueden realizar la pesca de arrastre, que anteriormente no podían acogerse a ayudas comunitarias, y que a partir de esta fecha tienen derecho con los porcentajes anteriores (35 y 20 %).

3.35. Todos los proyectos que han recibido ayudas en Grecia, Irlanda y Portugal se benefician del tipo incrementado, así como los realizados en regiones sensibles de España, Francia, Italia y el Reino Unido. Por consiguiente, sobre todo en Italia y en España, y en menor medida en Francia, la principal parte de las ayudas se concede con el tipo incrementado.

3.36. En total, 470 de los 672 proyectos de construcción correspondientes a 142 Mio ECU de compromisos, es decir, un 80 % del total, son el resultado de la aplicación del tipo incrementado (tratándose de los proyectos de modernización, la situación es casi idéntica). Por consiguiente, la ayuda comunitaria a la creación de capacidades se orienta principalmente y de manera privilegiada hacia las regiones sensibles que ya concentran las actividades y flotas pesqueras más importantes, es decir, las regiones sobre las que más pesa el problema del excedente de capacidad, cuya solución actual o futura son las ayudas al cese definitivo. En cierto modo, este hecho es contradictorio con el objetivo de buena gestión financiera en la política estructural de la pesca.

3.37. Las ayudas con tipo incrementado se asignan en función del puerto de origen o del puerto a partir del cual se faena independientemente del segmento de flota al que pertenezca el buque pesquero. En consecuencia algunos buques, como los atuneros o los de la flota de altura que operan permanentemente en las aguas internacionales o en las aguas jurisdiccionales de países terceros, se benefician de un tipo de ayuda variable en función de su puerto de conexión. Desde el punto de vista de la política estructural, el Tribunal estima que para establecer y, en caso necesario, ajustar el nivel de la ayuda pública lo lógico sería considerar igualmente tanto el segmento de flota de los buques que se beneficien de ayudas como la naturaleza de su actividad, partiendo de un análisis de los requisitos de capacidad basado en las existencias de peces o en las aguas o los tipos de pesca considerados.

Respeto de las disposiciones reglamentarias sobre los pagos

Ejecución de pagos parciales

3.38. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1116/88 antes citado, la ejecución de un pago parcial depende de que se haya realizado un mínimo del 40 % de los costes con derecho a subvención y de que se presente un calendario preciso de los trabajos, expedido y certificado por el astillero. Por otra parte, el pago parcial no puede sobrepasar en cada inversión el porcentaje de realización de los trabajos de esta inversión. En el examen de los pagos parciales efectuados durante la realización de determinados proyectos de construcción (numerosos proyectos italianos y principalmente IT 6, 16, 18, 24, 28, 51 y 63/87/1 y 34,36 y 37/89/1 y portugués 8/87/1 y 23/89/1) se ha observado que no siempre se dispone del calendario exigido por la reglamentación, y que en determinados casos (IT 23 y 84/87/1, 38/89/1 y PO 8/87/1 y 23/89/1), se ha pagado por encima del porcentaje de realización justificado en la solicitud de pago. Por otra parte, aún cuando estos expedientes mencionan una fecha previa de terminación de los trabajos, ésta no se tiene en cuenta en el seguimiento, lo que explica, en parte, la ausencia de pagos finales en proyectos finalizados hace mucho tiempo.

Documentos justificativos

3.39. En los expedientes de pagos de la ayuda comunitaria se incluyen principalmente certificados y atestados expedidos por las instancias competentes de los Estados miembros, y las disposiciones reglamentarias de ejecución solamente prevén la emisión de facturas para las siguientes prestaciones: motor, equipamiento electrónico, artes y redes de pesca y, en general, facturas de las diferencias entre trabajos previstos y realizados. En los controles se ha observado lo siguiente:

a)la importancia y el carácter más o menos completo de los documentos justificativos expedidos varían mucho según los Estados miembros. En determinados casos, se dispone de una copia de todas las facturas correspondientes al proyecto, pero en otros no hay prácticamente ninguna. Particularmente en el caso de un Estado miembro (Italia), faltan casi sistemáticamente los documentos previstos por la reglamentación, por lo que la ejecución de casi todos los pagos en cuestión es formalmente irregular;

b)cuando la construcción se realiza a partir de un contrato global, la emisión de facturas individuales correspondientes a una prestación determinada puede ser difícil de obtener. Ya que todo control en el momento de la ejecución del pago debe garantizar por lo menos la conformidad del proyecto realizado con el proyecto previsto, debería exigirse sistemáticamente la enunciación precisa del nombre de marca y de las especificaciones técnicas de todos los equipamientos instalados;

c)en cuanto a la potencia y a las especificaciones técnicas de los motores instalados, los expedientes de pago contienen pocos datos. Por este motivo, en determinados casos el control de la conformidad del proyecto realizado con el proyecto autorizado no es satisfactorio.

3.40. Para empezar, la Comisión no dispone de ninguna factura del motor en los expedientes de algunos proyectos. En otros casos, existe dicho documento, pero no incluye las especificaciones técnicas completas (tipo de motor con indicación del código alfanumérico dado por el constructor y potencia máxima desarrollada con indicación del número de revoluciones por minuto); y dichas precisiones tampoco no aparecen sistemáticamente en los certificados de navegabilidad.

3.41. En segundo lugar, los datos que figuran en el expediente de pago proceden en algunas ocasiones del astillero, que declara de qué tipo es el motor y, eventualmente, si éste ha sido sometido a una limitación de la potencia. En los controles efectuados se ha observado que estos datos no siempre son fiables y que puede ocurrir que, en el momento del control, la placa del motor o la potencia consignada en el registro no concuerden con la declarada en el expediente de pago.

3.42. Dada la importancia del criterio de la potencia motriz, todos los expedientes de pago deberían incluir la factura o, en su defecto, cualquier otro documento expedido por el constructor del motor que mencione sin ambigueedades las características y especificaciones técnicas completas del motor con el número de serie.

Justificación de los pagos efectuados por el beneficiario

3.43. Las solicitudes de pago presentadas por el Estado a la Comisión deben incluir en todas las facturas la indicación del modo de pago (banco, cheque, efectivo, otros - a precisar) utilizado por el beneficiario para sufragar los gastos del proyecto. En los controles efectuados en los Estados miembros se han observado prácticas y métodos muy variables. Así, en determinadas solicitudes de pago, la Comisión, después de la instancia competente, aceptó que la declaración de los ingresos del proveedor bastase para certificar que se había realizado el pago, cuando según la reglamentación debe figurar una indicación explícita del modo de pago utilizado entre el beneficiario y su proveedor. En otros casos, la realización efectiva de los pagos es certificada por los bancos, a veces incluso con copias de extractos de cuentas, órdenes de transferencia, cheques y letras de cambio. Por último, determinados buques pesqueros se pagan en gran parte, o incluso en su totalidad, al contado: el prestatario de los servicios, también proveedor, certifica los pagos efectuados por los beneficiarios de la ayuda.

3.44. Las observaciones realizadas en el control de los proyectos de construcción en España constituyen un ejemplo de las dificultades que plantea el control de los pagos reales del beneficiario y de las limitaciones de este control. Durante los primeros años de aplicación del reglamento, eran los proveedores y prestatarios de los servicios quienes certificaban que los pagos se habían realizado realmente, y la frase pagado al contado significaba que el beneficiario quedaba liberado de su deuda. A raíz de un control efectuado por la Comisión en 1989, en el que se comprobó que los beneficiarios de ayudas a la construcción disponían de elementos contables que no concordaban con los datos de los expedientes de solicitud de pago, la Comisión solicitó a las instancias nacionales la realización de un control riguroso de los proyectos en cuestión. Este control, realizado en las contabilidades de los proveedores (astilleros) y de los beneficiarios, sacó a la luz los siguientes hechos:

a)declaración inexacta de las fechas del pago de las prestaciones;

b)declaración inexacta de los importes pagados por los beneficiarios, pues estos importes se habían incrementado de manera que se tomaba en cuenta la prima a la construcción naval pagada directamente al astillero.

3.45. A raíz de estas observaciones, la instancia nacional competente estableció un sistema de certificación por terceros (gabinetes de auditores o de contables) de los gastos efectuados por los beneficiarios. Este sistema, sin equivalente en otros Estados miembros, y que prolonga significativamente el plazo de presentación y de pago de los expedientes, no ofrece necesariamente muchas más garantías. Así, por ejemplo, en el proyecto 441/89/2, la certificación del control externo aprueba el coste constatado del proyecto en 445 829 411 PTA, de las cuales 441 355 290 PTA abonadas por el beneficiario, mientras que según un documento redactado en forma de acta autenticada en la que se basa la percepción de derechos indirectos, el coste del buque asciende a 385 038 000 PTA, incluida una prima a la construcción naval de 79 884 188 PTA, que debió reducir el precio pagado por el beneficiario.

Falta de uniformidad en la liquidación de los expedientes de pago

3.46. El examen de los expedientes de pago de los proyectos de construcción de buques pesqueros muestra que los métodos de control de la liquidación de la Comisión varían en el tiempo y según el Estado miembro de que se trate. En determinados proyectos, se rechaza toda cantidad que sobrepase el presupuesto inicial en una subpartida cuando no esté justificada por una prestación suplementaria. En otros proyectos, los posibles aumentos del coste observados se consideran dentro de los límites estrictos de las provisiones destinadas a riesgos, imprevistos, gastos técnicos y revisión del precio. Por último, existen proyectos en los que las cantidades ahorradas en determinadas partidas del presupuesto inicial, como por ejemplo la realización incompleta del sistema de refrigeración de las capturas en determinados buques que pescan en el Mediterráneo, sirven para compensar los costes excesivos constatados en otros apartados, aunque estos equipamientos son imprescindibles para la buena explotación del buque. En rigor, las modalidades de liquidación de la ayuda a la construcción deberían uniformizarse y la Comisión debería establecer normas precisas con esta finalidad.

3.47. Por otra parte, aunque las provisiones para riesgos e imprevistos y las destinadas a la revisión de los precios se utilizan indiferentemente para compensar trabajos suplementarios, aumentos de precio o ambas cosas a la vez, sus modalidades de utilización deberían precisarse con el fin de que estas provisiones, a las que se alude explícitamente en las decisiones de concesión de ayuda, se empleen estrictamente para el fin con el que se establecieron.

Seguimiento de la realización de los proyectos

Sustitución de los presupuestos entre las fases de tramitación y de realización

3.48. La ayuda comunitaria a un proyecto de construcción de buques pesqueros se concede tras examen de un expediente remitido por el Estado miembro en el que se justifica con exactitud el coste del proyecto previsto. Por lo tanto, el beneficiario incluye en su solicitud los presupuestos que indican el coste de las diversas prestaciones. En algunos Estados miembros, el beneficiario debe presentar más de una oferta por prestación; en otros, basta con una sola oferta. Durante la fase de tramitación, la Comisión se basa en dichos presupuestos para determinar el coste subvencionable del proyecto, que eventualmente incrementa en un 5 % en concepto de riesgos e imprevistos, y de una provisión de un importe variable para la revisión de precios con el fin de alcanzar un importe máximo subvencionable. En consecuencia, el importe de la ayuda comunitaria depende directamente de los documentos sobre los gastos previstos que se adjuntan a la solicitud de ayuda.

3.49. Se ha observado en el momento en que los expedientes de solicitud de pago se presentan a la Comisión para su pago, que son muchos los proyectos y, en algunos Estados miembros, casi todos, en los que los prestatarios de servicios que han confeccionado los presupuestos en cifras en los que se basan las ayudas comunitarias no son los mismos que llevan a cabo los trabajos. En determinados casos, se puede determinar a partir de los datos del expediente remitido por la instancia competente que el beneficiario ha negociado un contrato más favorable con otro astillero con el fin de disponer de un margen más amplio para riesgos, imprevistos y revisión de los precios. En otros casos, la instancia competente ni siquiera dispone del nuevo contrato en que se basa la realización del equipamiento que se subvencionará con el dinero público. En estas circunstancias, el control de las prestaciones realizadas se efectúa a partir de los justificantes de los pagos efectuados por el beneficiario. Estos mismos justificantes sirven también para establecer hasta qué punto es difícil conocer la situación real (véanse también los puntos 3.43 - 3.45). Debido a la práctica de la sustitución de los presupuestos, los compromisos y los pagos exceden parcialmente los importes que habrían resultado de la aplicación correcta del procedimiento de tramitación a los presupuestos efectivamente ejecutados. De hecho, toda ayuda financiera asignada basándose en justificantes previos de gastos posteriormente sustituidos por el beneficiario por contratos más favorables debería reducirse al importe real en cuanto la instancia competente tenga conocimiento de ello o, como muy tarde, en el momento de la liquidación del pago, con el fin de evitar que el beneficiario de la ayuda se conceda un margen excesivo para riesgos e imprevistos. Asimismo, el excedente de los créditos inicialmente comprometidos debería retirarse sin dilación. En conclusión, el método empleado actualmente favorece la presentación de solicitudes de ayuda sobrevaloradas con sus ulteriores consecuencias para las finanzas públicas.

Adecuaciones y cambios introducidos en los proyectos durante su realización

3.50. Las adecuaciones y cambios introducidos en los proyectos durante su realización deberán ser autorizados por la instancia competente, o bien por la Comisión que, según los casos, adopta una nueva decisión de ayuda o da su aprobación sin cambio de decisión. Durante el período examinado, esta práctica ha sido fluctuante, pues hasta 1989 la Comisión no aprobó una verdadera doctrina para determinar los tipos de modificaciones y de adecuaciones que le competen y que justifican una nueva decisión.

3.51. Como consecuencia, algunos proyectos que han sido objeto de adecuaciones muy parecidas han tenido un trato diferente dependiendo de las épocas y de los Estados miembros. En concreto, la investigación ha permitido señalar un número significativo de proyectos cuya capacidad en términos de tonelaje y de potencia es superior a la especificada en la autorización sin que por ello los proyectos en cuestión hayan suscitado una decisión modificativa. En otros casos, los proyectos se han sometido a decisiones modificativas que merecen las siguientes observaciones:

a)en el caso del proyecto F 238/89/1, el buque langostero que inicialmente debía pescar en las costas mauritanas fue sustituido por un buque de arrastre destinado a operar en las aguas comunitarias. A pesar de ello, la nueva decisión precisa que no afecta al objetivo estructural del proyecto;

b)en el caso del proyecto UK - 151/87/1, se autorizó a un pequeño buque de menos de 12 metros a aumentar su potencia, lo que le permite practicar la pesca de arrastre con vara, cuando, de conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 4028/86, los buques de menos de 12 metros capaces de practicar el arrastre no cumplen las condiciones para poderse beneficiar de una ayuda financiera comunitaria;

c)en un elevado número de casos (proyectos UK 151/87/1, I 51/87/1, I 262/89/2, PO 22/87/1, PO 10 y 11/88/2) se aprobaron aumentos de capacidad con retiradas suplementarias avalados por nuevas decisiones aunque los buques retirados no podrían justificar la realización de capturas efectivas durante el año previo a la solicitud de ayuda financiera;

d)en el caso de los proyectos PO 18 y 19/87/1, los datos presentados (la modificación prevista de los proyectos no supone aumento de capacidad) al servicio jurídico junto con la solicitud de dictamen sobre la nueva decisión, se ignoraban cuando se llevaron a cabo los trabajos, hecho que no ha impedido el pago de la ayuda.

3.52. Por lo general, los plazos necesarios para que la Comisión emita nuevas decisiones son excesivamente largos (de un año a 18 meses), pero sus servicios no son necesariamente responsables. No obstante, aunque las decisiones se tomen con retraso, se aplican de todos modos (véase el apartado 3.51), a menudo sin cumplir rigurosamente los reglamentos ni los objetivos de la política estructural. Así, determinados expedientes objeto de nuevas decisiones que autorizan el proyecto modificado y el pago de la ayuda financiera contienen documentos en los que se indica claramente que se había previsto la supresión de la ayuda financiera y que ésta no se volvió a conceder hasta que se retiraron buques suplementarios cuya actividad pesquera no aparecía justificada (UK 151/87/1; P 10, 11 y 12/88/2).

Certificados de las realizaciones

3.53. En el expediente de solicitud de pago de los proyectos, la instancia competente certifica que los trabajos realizados se ajustan a lo previsto y en caso necesario detalla en un anexo aclaratorio las modificaciones introducidas. En la práctica, solamente se deben declarar las diferencias derivadas de la realización de los trabajos, indicando sus consecuencias financieras. Los costes excedentarios se imputan en caso necesario a las provisiones previstas en la decisión de concesión de ayuda financiera, sin tener en cuenta el fin para el que se han aceptado estas provisiones (véase el apartado 3.47).

3.54. El Tribunal ha observado que determinados proyectos de construcción que han sufrido modificaciones sustanciales (realización con características de arqueo y de potencia superiores en un astillero diferente) se declaran como si se hubieran realizado conforme al proyecto presentado en la solicitud de ayuda financiera. En el caso del proyecto I 51/87/1, que fue objeto de una nueva decisión, la instancia competente reconoció que el coste constatado declarado en la solicitud de ayuda financiera no incluía todos los gastos efectuados.

3.55. La eslora entre perpendiculares es una medida de arquitectura naval característica de un buque que responde a una definición técnica precisa recogida en el Anexo 2. De conformidad con el Anexo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86, dicha eslora constituye un criterio esencial para la determinación del importe de la ayuda financiera comunitaria a los proyectos de construcción, en la medida en que los buques de eslora inferior a 12 metros no eran subvencionables, antes de la modificación vigente a partir del 1 de enero de 1991, mientras que los que sobrepasan los 33 metros son subvencionables, pero con porcentaje reducido. En el examen de algunos proyectos que fueron autorizados con las condiciones de eslora entre perpendiculares ligeramente inferior a 33 metros y que por lo tanto recibieron una ayuda financiera comunitaria de porcentaje normal, se ha descubierto que de hecho la eslora era superior a 33 metros y que, por lo tanto, sólo tenían derecho al tipo reducido. De hecho, en los expedientes de solicitudes de pago se incluían certificados de eslora entre perpendiculares emitidos por los astilleros, aunque de los certificados internacionales de arqueo o de otros elementos que figuran en los expedientes de la instancia competente se deduce claramente que la eslora entre perpendiculares sobrepasa los 33 metros. En rigor, la Comisión debería sancionar este incumplimiento de las normas exigiendo la devolución de la parte de la ayuda financiera comunitaria pagada en exceso (alrededor de 717 000 ECU en total) en los proyectos IRL Mod 14/88/1, UK Mod 307/87/1, UJK C 187/87/1 y UK C 188/87/1. Por norma, la Comisión debería exigir la inclusión en todas las solicitudes de pago de un certificado internacional de arqueo que permita verificar con exactitud la eslora entre perpendiculares del buque construido.

3.56. Por otra parte, en un elevado número de proyectos de construcción, el tonelaje construido en relación con el tonelaje mencionado en la solicitud de ayuda financiera tal y como aparece en los documentos remitidos al Comité Permanente de Estructuras Pesqueras es significativamente superior al previsto y, en algunos casos, excede en más del 10 % el tonelaje autorizado. Lo mismo sucede con los motores instalados, principalmente en el Reino Unido, cuya potencia declarada en los expedientes de solicitud de pago es inferior a la que aparece en el registro de los buques pesqueros, tal y como han puesto de manifiesto los controles. Dado el exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria, que ha tratado de solucionarse principalmente aplicando el objetivo de los POP 1987-1991, consistente en reducir a un 2 % la potencia y a un 3 % el tonelaje, resulta sorprendente que algunos proyectos puedan realizarse y beneficiarse de ayudas financieras públicas, cuando en relación con la autorización inicial algunos comportan un aumento de hasta más del 10 %.

Participaciones nacionales en los proyectos de construcción y de modernización

3.57. De conformidad con los reglamentos comunitarios, las participaciones nacionales en los proyectos de construcción y de modernización de buques pesqueros correspondientes al importe de la inversión considerada para una ayuda financiera deben ceñirse a una tarifa mínima del 10 % y máxima del 30 % (a partir del 1/1/1991 los límites de la tarifa son del 5 y del 25 %) para que los proyectos se puedan beneficiar de un ayuda financiera comunitaria.

3.58. En cuanto al respeto del límite mínimo, las disposiciones vigentes en Grecia son las únicas que no garantizan al beneficiario que realiza el proyecto una ayuda financiera nacional igual al 10 % del coste elegible, ya que se efectúa una recaudación parafiscal igual a 3,6 % sobre el importe de la ayuda nacional abonada, cuya cuantía bruta es igual al 10 %.

3.59. En cuanto al límite superior, el estudio ha puesto de manifiesto casos en que éste no se respeta como consecuencia de las siguientes modalidades:

a)aunque la mayoría de los Estados miembros y la Comisión exigen la inclusión de un único presupuesto en las solicitudes de ayuda financiera, el Reino Unido y Alemania solicitan al beneficiario justificantes de varias ofertas diferentes y finalmente liquidan su ayuda financiera eligiendo la de coste inferior. En cambio, en el momento de ejecución del proyecto, los eventuales costes excedentarios se evalúan uno por uno y a veces se decide que son subvencionables. Puesto que la Comisión determina el importe de una inversión subvencionable basándose en el expediente inicial, estos ajustes de las ayudas nacionales a partir de un coste constatado contribuyen a que no se respete el límite máximo fijado por la reglamentación comunitaria tanto más cuanto más se acerque el porcentaje de la ayuda financiera nacional al límite superior de la tarifa. Por consiguiente, estos ajustes deberían ser compatibles con los límites previstos por el reglamento, de conformidad con el compromiso aprobado por la instancia competente del Estado miembro en el momento de la presentación del expediente, en el apartado 6 de la ficha administrativa del proyecto(24) ()

;

b)en el caso de España, el hecho de que las ayudas abonadas en concepto de la política estructural pesquera se sumen a la prima a la construcción naval en ciertos casos (ES 166, 173 y 177/87/1), hace que se sobrepase el límite máximo previsto por los reglamentos comunitarios. En otro caso (ES 391/89/1), la existencia de una ayuda concedida por una instancia local que no se menciona en la solicitud final de pago también lleva a sobrepasar el límite máximo determinado en virtud del importe de la inversión considerada para una ayuda financiera.

3.60. Además de los casos documentados en los que no se respeta el límite máximo de ayuda, en algunos Estados miembros (Alemania, España, Francia e Italia) el hecho de que las instancias locales puedan intervenir dificulta el control efectivo del respeto del límite máximo de ayuda nacional establecido por los reglamentos comunitarios. En efecto, particularmente en el caso de España, Francia e Italia, las instancias nacionales competentes, responsables del control y de la buena aplicación de los reglamentos comunitarios no disponen siempre de documentos justificativos que demuestren sin ambigueedad la ausencia de ayudas en el nivel local y/o el importe de las ayudas abonadas por las instancias locales. En este aspecto, en todos los casos en los que coexisten regímenes locales de ayudas de manera concurrente o concomitante con el régimen nacional, las instancias nacionales competentes deberían exigir, además de las declaraciones de percepción o de no percepción de ayudas de los beneficiarios, un certificado de la instancia local afectada.

3.61. Otro factor que impide determinar si se respeta el importe máximo de las ayudas autorizado por los reglamentos es la multiplicidad de posibilidades de asignar ayudas financieras públicas directas mediante modalidades diferentes. Así, además de la tradicional subvención en capital, pueden concederse anticipos reembolsables sin interés con garantía de reembolso efectivo, así como préstamos bonificados. En este último caso, durante la investigación se ha observado que el equivalente subvención, es decir, la expresión en subvención en capital en valor actual de la ventaja que constituye para el beneficiario la asignación de un préstamo bonificado, no siempre se calculaba con precisión. Además, en cualquier caso, el porcentaje a partir del cual la Comisión exige el cálculo de un equivalente subvención es claramente inferior, en todos los Estados miembros, al porcentaje al que el operador privado puede solicitar un crédito. Como consecuencia, la concesión de un préstamo bonificado representa una ventaja muy superior a la que de hecho se considera para el cálculo del equivalente subvención. En conclusión, en el caso de una Comunidad Autónoma española, además de las ayudas directas a la construcción naval, existe una ayuda a la inversión y a la creación de empleo concedida a los mismos beneficiarios.

3.62. En cuanto a la respuesta de la Comisión cuando no se respeta el límite máximo establecido para las ayudas nacionales, en el examen de los expedientes se ha observado que en todos los casos la ayuda financiera comunitaria se ha pagado en su totalidad siguiendo los criterios habituales, pero con plazos muy dilatados que, en la mayoría de los casos, representan una pérdida para el beneficiario en términos de coste financiero. Dicha pérdida a veces compensa o incluso sobrepasa las ayudas nacionales excedentarias. En determinados casos (U.K.), se han pedido nuevas solicitudes de reembolso en las que figure que el importe de las ayudas nacionales se ha limitado estrictamente al 30 % de los costes subvencionables. La ayuda financiera comunitaria se ha pagado sobre la base de estos nuevos documentos, pero no existe prueba alguna, ni en los expedientes de la Comisión ni en los del Estado miembro afectado, de que el beneficiario haya restituido la ayuda excedentaria percibida.

3.63. En cuanto a los expedientes, al parecer la Comisión no puede oponerse al pago de la totalidad de la subvención por el hecho de que las instancias el Estado miembro desconozcan las normas, pues el beneficiario no debe ser perjudicado por la mala gestión de otras instancias. Según esta interpretación, el beneficiario y las instancias del Estado miembro se encuentran en situaciones diferentes con respecto a las disposiciones del reglamento comunitario, circunstancia que autorizaría al beneficiario a aprovecharse del incumplimiento de las normas por parte del Estado miembro. Puesto que a la Comisión no se le reconoce explícitamente el derecho a limitar su ayuda financiera restando el importe que el Estado miembro haya pagado en exceso, cabe afirmar que las condiciones reglamentarias de pago no se están cumpliendo. Otra posible solución al problema sería volver a definir, mediante decisión modificativa, los costes subvencionables, manteniendo siempre la ayuda financiera comunitaria en su nivel inicial.

Otros aspectos

Ayuda incrementada a la inversión efectuada por un joven pescador

3.64. De conformidad con el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 4028/86, se aumentarán en cinco puntos los porcentajes de ayuda comunitaria cuando el beneficiario o alguno de ellos sea un pescador que tenga menos de 40 años, que nunca hasta entonces haya sido propietario mayoritario de otro barco pesquero, sea propietario en el momento del pago de la ayuda de al menos el 40 % del barco y se comprometa a permanecer embarcado como patrón de pesca durante, al menos, cinco años.

3.65. Las condiciones de aplicación de estas disposiciones reglamentarias suscitan las siguientes observaciones:

a) habida cuenta del exceso de capacidad de la flota pesquera comunitaria, la posibilidad de beneficiarse de una ayuda financiera comunitaria se subordina cada vez más a la asociación de una retirada de capacidad, particularmente en España, donde no puede autorizarse ningún proyecto de construcción nuevo sin la retirada de un buque del mismo tonelaje. Así, en el caso del proyecto ES/438/89/1, el beneficiario compró dos barcos, pero no para pescar, sino solamente para retirarlos y justificar su solicitud de ayuda. Aunque desde el punto de vista formal no haya cumplido las disposiciones reglamentarias comunitarias, se ha beneficiado del incremento de cinco puntos;

b)en numerosos casos que se han beneficiado del incremento de cinco puntos se produjeron sustituciones de buques propiedad común de un mismo grupo o de dos mismos patrones de pesca. En este caso, se respetan aparentemente los reglamentos si se considera que un propietario al 50 % no es propietario mayoritario, pero es evidente que no se consigue el objetivo reglamentario que justifica el incremento de cinco puntos, es decir, el acceso a la propiedad del instrumento de producción;

c)en un caso (It 06/87/1) en que desapareció uno de los miembros de uno de estos grupos de dos marinos pescadores que procedían a la sustitución del buque pesquero poseído en común a partes iguales, el otro pescador se asoció a un estudiante que certifica que es propietario, en el momento del pago de la ayuda financiera, de al menos el 40 % del barco del proyecto, para así poder justificar el beneficio del concurso con un porcentaje incrementado. Las disposiciones reglamentarias en vigor en materia de ayudas a la construcción no deberían permitir que el incremento de cinco puntos beneficie a un grupo de pescadores que se limitan a renovar el equipamiento existente mientras el joven pescador continúa disponiendo de prestaciones financieras prácticamente idénticas. Además, cuando se concede una ayuda financiera incrementada, el informe sobre los resultados del proyecto, previsto en el apartado 1 del artículo 39 del Reglamento (CEE) no 4028/86, y cuyo modelo se facilita en un anexo del Reglamento (CEE) no 3798/88 de la Comisión, de 24 de noviembre de 1988(25) ()

, debería incluir explícitamente un apartado que permitiera garantizar que esta condición se respeta siempre.

Divergencias en los costes de proyectos similares

3.66. Debido al carácter heterogéneo de las unidades de medidas de arqueo utilizadas en los diferentes Estados miembros de la Comunidad (véanse los apartados 2.4 a 2.6), resulta difícil establecer una comparación del coste de construcción con criterios cuantitativos, entre los diversos Estados miembros. En cualquier caso, algunas comparaciones efectuadas entre dos proyectos realizados durante un mismo período en el mismo Estado miembro muestran que el precio de coste por tonelada de arqueo puede diferenciarse, dependiendo de los proyectos, entre un 50 y un 80 % del precio de coste de un proyecto muy similar (ejemplos I 1/87 y 32/87, I 47/87 y 51/87 e I 77/87 y 94/89/1, Grecia 19 y 30/89/1). Diferencias de esta envergadura llevan a preguntarse sobre la pertinencia de las ayudas públicas otorgadas tomando en cuenta únicamente los presupuestos estimativos presentados por los beneficiarios.

Presentación y utilización de los informes de la fase posterior a la ejecución

3.67. De acuerdo con el artículo 39.1 del Reglamento (CEE) no 4028/86, se presentará un informe sobre los resultados del proyecto y, en particular, los resultados financieros transcurridos dos años después del último pago de la ayuda financiera. En la práctica, con excepción de los proyectos del Reino Unido, en el momento de la fiscalización en los Estados miembros no se disponía de ningún informe, aunque en algunos proyectos el pago final de la ayuda financiera se había efectuado hacía más de dos años. La Comisión debería ocuparse estrictamente de que se elaboren dichos informes, que deberían utilizarse sistemáticamente en el seguimiento y definición de la política estructural. En particular, la inclusión en los proyectos del construcción de comparaciones de las capturas efectuadas por los buques retirados con las realizadas por el nuevo buque podría proporcionar una información útil sobre la incidencia de la renovación de la flota en el nivel de mortalidad provocado en las existencias de peces, pese al carácter cíclico y a la gran diversidad de tipos y métodos de pesca.

Propuesta de un nuevo criterio de concesión de la ayuda comunitaria

3.68. Teniendo en cuenta las observaciones efectuadas en el apartado 3.66 sobre las diferencias en los costes constatadas al examinar proyectos similares, en los apartados 3.48-3.49 sobre la práctica de las sustituciones de presupuestos y en los apartados 3.43 a 3.45 sobre las limitaciones del control de la justificación de los pagos efectuados por el beneficiario, debería plantearse la definición de otro criterio de concesión de la ayuda. Con independencia de la problemática del mantenimiento de dichas ayudas, dada la situación actual de exceso de capacidad, la referencia al arqueo comunitario (tonelaje de Londres), por la que se concede un importe determinado en ECU por tonelada construida, sería un mejor criterio de concesión de ayudas a la construcción de buques de pesca. De hecho, dicho sistema, además de limitar estrictamente la ayuda financiera al tonelaje autorizado en la decisión de concesión de ayuda, aplicando eventualmente una reducción en caso de sobrepasar dicho tonelaje, presentaría las siguientes ventajas:

a)simplificación de la liquidación del importe de la ayuda;

b)homogeneización efectiva de la unidad de medida de capacidad, ya que la referencia al arqueo comunitario sería obligatoria;

c)posibilidad de graduar la ayuda según las distintas secciones de la flota y los tipos de pesca teniendo en cuenta criterios geográficos.

3.69. Dicho sistema exige un estudio previo del coste de los buques de pesca según su tipo y tamaño, así como una mejor supervisión de la ejecución material de los proyectos para garantizar que solamente entren en servicio buques que respondan a las normas y criterios de seguridad y de equipamiento.

Modernización de buques de pesca

Ejecución presupuestaria

3.70. Desde 1987 hasta el final de 1990, la Comisión concedió ayudas financieras correspondientes a unos compromisos totales de 75,5 Mio ECU para la realización de 2 214 proyectos de modernización de buques pesqueros (véase el cuadro 4.1).

3.71. Al cierre del ejercicio 1991, se pagó un importe total de 38,4 Mio ECU y se liberaron de 2,7 Mio ECU de créditos no utilizados correspondientes a 1 372 proyectos, lo que representa una utilización efectiva de los créditos concedidos a los proyectos ejecutados del 93,4 %. En la misma época, los beneficiarios abandonaron la realización de 136 proyectos, es decir el 6,1 % del total, con un valor de 3,35 Mio ECU, y el 4,4 % de los créditos comprometidos antes de que se comenzara su ejecución. Teniendo en cuenta los plazos de constitución y las modalidades de presentación de los expedientes de solicitud de reembolso a la Comisión (véase apartado 5.14 del Informe Anual del Tribunal sobre el ejercicio 1990), una parte significativa de los 706 proyectos pendientes de liquidación, que representan 31 Mio ECU de ayuda, se puede considerar como efectuada sobre el terreno. En lo que respecta a las renuncias, es decir, a los proyectos cuyos beneficiarios han abandonado su realización después de concedida la ayuda financiera comunitaria, su proporción es particularmente elevada en Dinamarca y en los Países Bajos, donde se están llevando a cabo importantes programas de paralización definitiva. De hecho, en determinados casos, los beneficiarios de ayudas a la modernización han preferido optar por la paralización definitiva en lugar de modernizar su buque.

Plazo de ejecución

3.72. Con excepción de Italia, Francia y en menor medida Portugal, cuyos proyectos pendientes de realización representan respectivamente el 80 %, el 51 % y el 42 % de las ayudas financieras concedidas, el nivel de ejecución puede considerarse satisfactorio en la medida en que los proyectos pendientes de pago corresponden principalmente a las decisiones por las que se concedían subvenciones en los dos tramos de 1990.

3.73. Considerando la naturaleza de los trabajos de modernización, su duración media de ejecución, y el derecho del beneficiario a comenzarlos una vez presentado el expediente de solicitud de ayuda a la instancia nacional competente, las ayudas correspondientes a los tramos 1987 y 1988 ya deberían haberse utilizado, aunque aún quedan pendientes de pago 6,5 Mio ECU, es decir, el 22 % de los créditos iniciales (véase el cuadro 4.3). A raíz de estas observaciones hacen el Tribunal formule las mismas recomendaciones que figuran en el apartado 3.32 sobre las ayudas a la construcción de buques de pesca.

Aspectos reglamentarios

3.74. Además del Reglamento de base (CEE) 4028/86 anteriormente citado, la ejecución de los proyectos de modernización se rige por el Reglamento (CEE) no 894/87 de la Comisión de 27 de marzo de 1987(26) ()

y por el Reglamento (CEE) no 1116/88 anteriormente citado. En su Informe Anual sobre el ejercicio 1990 (apartados 5.12 a 5.14) el Tribunal ya recordó algunos aspectos reglamentarios que se referían específicamente a la función de la Comisión, mientras que el seguimiento y el control de otros elementos reglamentarios corresponden en gran medida a los Estados miembros, teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda. En este sentido, durante los controles efectuados sobre el terreno se ha observado lo siguiente:

3.75. Está permitido que el mismo buque pesquero se someta a varias operaciones de modernización sucesivas que a veces pueden coincidir en el tiempo. En este aspecto se observa lo siguiente:

a)en primer lugar, los controles necesarios para garantizar el respeto de las disposiciones del artículo 9.3 e) del Reglamento (CEE) no 4028/86, según el cual los trabajos de modernización no deben sobrepasar un 50 % del valor de un buque nuevo del mismo tipo que el del buque modernizado, no se realizan sistemáticamente, en especial en Dinamarca y en el Reino Unido;

b)en segundo lugar, cuando se han financiado varias acciones de modernización en un mismo buque y se ha presentado una nueva solicitud de ayuda durante la realización de los trabajos de la acción de modernización anterior, no se garantiza el respeto de las disposiciones del artículo 4.1 del Reglamento (CEE) no 894/87, donde se estipula que «si se produjera un aumento de la cantidad prevista para las inversiones que puedan ser después de expirar el plazo de presentación a la Comisión objeto de ayuda de las solicitudes de ayuda, tal aumento no se tendrá en cuenta para el cálculo de la ayuda financiera comunitaria», fundamentalmente cuando los trabajos son del mismo tipo y complementan a los subvencionados en la solicitud de ayuda anterior. La Comisión, que hasta 1991 no tenía capacidad para identificar los buques de pesca que ya se habían beneficiado de una acción de modernización, en el momento de la tramitación de las solicitudes de concurso, debería precisar según qué modalidades y con qué frecuencia un buque de pesca puede beneficiarse de varias medidas de modernización. En cualquier caso, desde el punto de vista de la gestión de los compromisos de los créditos públicos, no es conveniente que se efectúe un nuevo compromiso en favor del mismo beneficiario para un nuevo proyecto cuando aún no se han efectuado los pagos autorizados por un compromiso anterior.

3.76. Más específicamente, con ocasión de la inspección de determinados proyectos, se ha observado que las normas que se indican a continuación pueden ser mal interpretadas sin que la instancia nacional tenga en cuenta la importancia de este hecho al presentar la solicitud de reembolso a la Comisión:

a)aunque los reglamentos estipulan claramente que los proyectos cuyos trabajos han comenzado antes de presentar la solicitud de subvención no tienen derecho a ésta, se ha comprobado que en algunos casos los trabajos han comenzado anteriormente (Mod ES 283/87/1 y 197/90/1). En otros proyectos (Mod ES 321 y 325/87/1), se han excluido de la ayuda comunitaria los trabajos efectuados anteriormente, aunque en este caso se debería haber rechazado el conjunto del proyecto. Con relación a las disposiciones reglamentarias sobre las fechas de ejecución de los trabajos, la fiscalización ha revelado que frecuentemente los certificados de las autoridades nacionales competentes no se refieren a las fechas efectivas de realización de los trabajos, sino a la constatación de su terminación, lo que limita especialmente el alcance de la fiscalización;

b)la autorización previa de la autoridad competente del Estado miembro, exigida en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 894/87 anteriormente citado, para efectuar posibles modificaciones con relación al proyecto previsto inicialmente no se indica explícitamente en los expedientes del Estado miembro (Alemania, Irlanda);

c)algunas acciones de modernización de la flota atunera francesa con base en las aguas tropicales del océano Atlántico y del océano Índico se han efectuado fuera de la Comunidad a pesar de que en la letra d) del apartado 3 del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 4028/86 se especifica que las acciones de modernización deben corresponder a trabajos que se realizarán en la Comunidad.

Incidencia de las modernizaciones en el esfuerzo y en la capacidad pesquera

3.77. Pese a que según los reglamentos comunitarios las inversiones con derecho a una ayuda financiera acciones de modernización de la flota pesquera incluyen prácticamente todos los elementos del buque de pesca con excepción de los motores y las redes (éstos sólo pueden recibir una subvención si se trata de una reconversión del buque a otro tipo de pesca), la práctica habitual difiere de un Estado miembro a otro y también puede variar en el tiempo dentro del mismo Estado miembro.

3.78. En primer lugar, algunos Estados miembros tienen una definición más amplia de las inversiones subvencionables, en especial de las ayudas para la dotación de artes y redes de pesca. Por este motivo, en condiciones parecidas a las descritas anteriormente con referencia a los proyectos de construcción, las ayudas financieras se liquidan basándose en el coste comprobado y no en el coste previsto, provocando observaciones similares a las del apartado 3.59.

3.79. En segundo lugar, y especialmente durante los últimos años, ha surgido en algunos Estados miembros (Dinamarca, Países Bajos) una tendencia a excluir las inversiones que tienen una incidencia positiva en el esfuerzo de pesca de todas las ayudas a la modernización.

3.80. Como consecuencia de esta situación, una misma acción de modernización puede tratarse de distinto modo según el Estado miembro en que se presenta. Debido a esto, los profesionales no acceden en igualdad de condiciones a las ayudas comunitarias, como en el caso de la construcción y de las ayudas a la adaptación de las capacidades.

3.81. En el examen de los proyectos de modernización financiados desde 1987 se observa que, en gran medida, éstos corresponden a operaciones de instalación de nuevos motores (remotorización) y de sustitución o instalación de equipos radioeléctricos y electrónicos. En la práctica, estas inversiones han contribuido notablemente al aumento del rendimiento de estos buques desde el punto de vista del esfuerzo de pesca, aunque sólo en contadas ocasiones se han admitido aumentos de capacidad por instalación de un motor más potente o por alargamiento del buque (aumento del tonelaje).

3.82. Con relación a los objetivos de gestión de la capacidad pesquera y a los objetivos generales de la política estructural en el sector pesquero, en los controles efectuados en los Estados miembros se ha observado lo siguiente:

a) del mismo modo que en las observaciones efectuadas en los apartados 2.7 a 2.9 y 3.41, las operaciones de remotorización de barcos de pesca a menudo se efectúan mediante la instalación de motores a los que se ha reducido la potencia, aunque se acepta que es prácticamente imposible controlar la persistencia de dicha limitación si no ha sido realizada por el fabricante del motor. En algunos casos, en los controles sobre el terreno no se puede determinar si la remotorización se ha realizado verdaderamente sin aumentar la potencia;

b)en el caso de los proyectos de modernización UK 237/88/2, 88 y 89/89/1, correspondientes todos al mismo buque, de hecho se ha efectuado un aumento de capacidad (alargamiento del buque), aunque las solicitudes de ayuda no hacen ninguna referencia a este hecho. Considerando por una parte las normas que regulan el examen de las solicitudes de ayuda para la modernización y por otra la situación de la flota pesquera británica con respecto a los objetivos fijados por el POP, si se hubiera dispuesto de información completa y precisa sobre la naturaleza de dichos proyectos, probablemente no se habrían subvencionado, puesto que un alargamiento del barco normalmente representa un aumento de capacidad;

c)en el caso de Dinamarca, en una serie de solicitudes de ayuda para la modernización se indicaba explícitamente que los buques afectados iban a ser reconvertidos, pasando de la pesca destinada a la producción de harina de pescado a la pesca destinada al consumo humano, ya que las solicitudes de ayuda indicaban claramente que en lo sucesivo las capturas destinadas a la industria se reducirían a cero. En el examen de las estadísticas de las capturas de estos barcos se observa que en un elevado número de casos (ocho de los veinte que componían la muestra), se continuó con la pesca industrial al mismo ritmo que anteriormente aunque, teniendo en cuenta el período de que se trataba, caracterizado por el descenso de los precios de la harina y del aceite de pescado, las condiciones parecían propicias para efectuar una reconversión efectiva. De cualquier modo, puesto que toda ayuda a la pesca industrial queda excluida de la política estructural común de pesca, el manifiesto incumplimiento de las indicaciones sobre las sucesivas capturas que figuran en las solicitudes de ayuda debería inducir a una revisión de las ayudas concedidas.

Adecuación de las acciones de modernización a la gestión del esfuerzo de pesca

3.83. Mediante la instalación de nuevos motores y equipos electrónicos y de pesca más eficaces, las acciones de modernización contribuyen a aumentar significativamente el esfuerzo de pesca. Teniendo en cuenta la situación actual de los recursos pesqueros y la importancia del exceso de capacidad, hay que plantear la posibilidad de volver a determinar qué inversiones en modernización pueden subvencionarse. Por consiguiente, ya que en las secciones de la flota sin problemas de recursos ni de exceso de capacidad se permite el aumento del esfuerzo de pesca, es lógico que en los demás barcos el esfuerzo de modernización se limite a inversiones que contribuyan a garantizar y aumentar la seguridad de la tripulación, al mejor aprovechamiento de las capturas (instalaciones de tratamiento y acondicionamiento de capturas a fin de mejorar al máximo la calidad del producto y su conservación hasta el desembarque para obtener un mejor precio) y que eventualmente permitan una mejora del proceso de selección de las capturas. 4. LA AYUDA A LA ADAPTACIÓN DE LAS CAPACIDADES

Marco reglamentario

4.1. El título VII del Reglamento (CEE) no 4028/86 establece las modalidades de concesión de una ayuda comunitaria a las acciones destinadas a la eliminación de los excesos en la capacidad de pesca. En el caso de una reducción temporal del nivel de existencias de los recursos pesqueros, se concede una ayuda en forma de prima por inmovilización temporal a la espera de la reconstitución de dichas existencias. Cuando el desequilibrio es permanente, es decir que la capacidad de pesca, en términos de actividades y de mortalidad, supera a largo plazo lo que los recursos pueden soportar sin poner en peligro su existencia, la concesión de una prima por paralización definitiva permite realizar el ajuste entre la capacidad de pesca y los recursos. De acuerdo con la reglamentación comunitaria, los Estados miembros pueden conceder los dos tipos de ayuda, que dan lugar a un reembolso de un 50 % de los gastos efectuados, dentro de los límites previstos en los baremos anexos al Reglamento.

4.2. En primer lugar, la prima por inmovilización temporal cuya realización y condiciones de aplicación en los correspondientes Estados miembros han sido tratadas en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre el ejercicio 1991 (apartados 4.8 a 4.22 del capítulo 4), se concede a los buques de pesca que justifiquen una paralización suplementaria de 45 días. Esta medida supone el 26 % de los créditos de compromiso destinados a la adaptación de las capacidades durante el período de 1987 a 1990. A falta de precisiones que expliquen el alcance de la noción de plan de paralización y, sobre todo, de una definición de la noción de actividad de pesca dentro de la reglamentación comunitaria, los profesionales acceden a esta ayuda de modo distinto de un Estado miembro a otro, y su concesión se ha efectuado en algunos casos en ausencia de una auténtica paralización suplementaria. Así, algunas explotaciones pesqueras han sido indemnizadas por períodos durante los cuales no han ejercido de forma habitual ninguna actividad rentable de pesca, es decir, sin verdadera eficacia respecto al objetivo de gestión y de conservación de los recursos. Por otra parte, la falta de precisión de la reglamentación actual permite acumular esta ayuda con la destinada a la modernización, por idénticos períodos de paralización. Teniendo en cuenta estas comprobaciones y a pesar del objetivo mencionado de gestión de los recursos, las primas por inmovilización temporal tienen el carácter de medida social complementaria. En este sentido, la función y el alcance de este instrumento de apoyo deberá ser objeto de unas normas de aplicación más rigurosas y deberá determinarse su lugar entre las ayudas estructurales considerando su impacto en términos de reducción del esfuerzo de pesca, mientras que el aspecto social complementario deberá correr a cargo de actuaciones comunitarias que tengan dicha finalidad.

4.3. En segundo lugar, la prima por paralización definitiva se puede conceder a buques de pesca de más de 12 metros de eslora entre perpendiculares que justifiquen una actividad de pesca mínima de 100 días durante el año civil precedente a la solicitud, a condición de que sean desguazados o transferidos de forma definitiva a un país tercero, o destinados a actividades distintas de las de la pesca en las aguas de la Comunidad. Al igual que la prima por inmovilización temporal, la ayuda por paralización definitiva se fija a tanto alzado, en función del arqueo, mediante un baremo comunitario que establece los límites del reembolso por la Comisión a los Estados miembros. Por su propia naturaleza, esta medida pretende corregir, dentro del marco de la política estructural, el permanente desequilibrio entre los recursos pesqueros y las capacidades de pesca existentes. Tras la aprobación del citado Reglamento (CEE) no 3944/90, que entró en vigor el 1.1.1991, el régimen financiero de esta medida se ha vuelto más atractivo y se han introducido una serie de disposiciones reglamentarias puntuales para aumentar la eficacia global de la medida. Teniendo en cuenta los plazos de presentación y de reembolso de las primas por paralización definitiva a los Estados miembros, la fiscalización no cubre más que la retirada de buques llevada a cabo durante el período 1987 a 1990, correspondiente a la reglamentación inicial aplicable en la materia. Sin embargo, las comprobaciones y observaciones que siguen tienen en cuenta, cuando es necesario, las modificaciones normativas introducidas.

Ayudas por paralización definitiva

Ámbito de aplicación y ejecución presupuestaria

4.4. Durante el período 1987 a 1990, únicamente Irlanda y el Reino Unido no han recurrido a las primas por paralización definitiva para facilitar la adaptación de la capacidad de sus flotas pesqueras, aunque en Bélgica y en Francia las aplicaciones han sido extremadamente limitadas, lo que ha hecho que algunos créditos comprometidos hayan permanecido inutilizados. En conjunto, de 1987 a 1990 se han comprometido 97,9 Mio ECU en concepto de ayuda por paralización definitiva, de los que 52 Mio ECU, es decir un 53 %, se habían utilizado al final del ejercicio 1991 (véanse los cuadros 5.1 a 5.4). Teniendo en cuenta las modalidades de reembolso establecidas en la Decisión 88/163/CEE de 2 de febrero de 1988(27) ()

, todas las solicitudes de reembolso correspondientes a los gastos realizados en los Estados miembros durante los ejercicios 1987 a 1990 habrían debido presentarse y pagarse antes de terminar el ejercicio 1991.

4.5. Los porcentajes de ejecución de los créditos comprometidos de 1987 a 1990 por tramos y por Estado miembro, producen los siguientes comentarios y observaciones:

a)el plazo necesario para la puesta en marcha de los programas nacionales de ayuda a la reducción de la capacidad explica, en cierta medida, el que el 70 % de los créditos comprometidos correspondientes al ejercicio 1987 hayan sido liberados (véase el cuadro 5.2);

b)después de un aumento en 1988 (nivel de utilización de los créditos: 56 %), y sobre todo en 1989 (69 %), se constata que en 1990 el porcentaje de utilización de los créditos llega a un límite del 53 %;

c)esta situación global refleja, de hecho, importantes diferencias de un Estado miembro a otro. Así Alemania, Portugal y Dinamarca han puesto en práctica programas de reducción de la capacidad que justifican los créditos comprometidos a nivel comunitario con unos índices de ejecución respectivamente del 79,78 y del 72 %, significativamente por encima de la media. A pesar de las sucesivas modificaciones, de las decisiones que fijan el importe máximo de gastos con derecho a un reembolso comunitario en cada Estado miembro (dichas modificaciones se inrodujeron en las condiciones descritas en el apartado 5.16 del Informe Anual del Tribunal sobre el ejercicio 1990) se ha podido observar especialmente en la imputación de reembolsos de gastos correspondientes a 1990 a créditos abiertos para 1991 en Dinamarca, que las solicitudes de créditos que no van seguidas de ejecución en ciertos Estados miembros contribuyen a hacer más difícil la aplicación global del programa de reducción de la capacidad.

Los resultados

4.6. Durante el período 1987 a 1990, los 52 Mio ECU pagados en concepto de ayuda por paralización definitiva (a los que se añaden las participaciones nacionales por igual importe) han permitido financiar la retirada de 725 buques de la flota pesquera comunitaria, que representan 78 644 TRB, es decir un 3,8 % del tonelaje total y unas 10 000 TRB más que el tonelaje creado en concepto de proyectos de construcción financiados durante el mismo período.

4.7. De hecho, la mayor parte del tonelaje retirado de la flota pesquera comunitaria corresponde a los programas de reducción de capacidad aplicados por Dinamarca (un 39 % de los buques retirados y un 20 % del tonelaje), los Países Bajos (7 % y 20 %), España (6 % y 19 %) y Portugal (16 % y 17 %). Los buques de más de 20 años de antigueedad alcanzan hasta un 85 % (véase el cuadro 5.4), de los que la mayor parte (250 buques, es decir un 34 % del total) tiene más de 40 años. Excepto en los Países Bajos, los buques retirados tienen un tonelaje inferior a 100 toneladas (79 %). Por otra parte, excepto la retirada de algunas grandes unidades de varios cientos de toneladas, el tonelaje medio por buque retirado es significativamente inferior al realizado en concepto de nuevas construcciones.

4.8. En cuanto al análisis del destino de los buques retirados (véase el cuadro 5.3), 120 buques que suponen 5 820 TRB, es decir un 7 % del tonelaje total, han sido desguazados; 481, con 27 424 TRB y el 35 % del tonelaje total se han destinado en las aguas comunitarias a fines distintos de los de la pesca industrial (ocio, transporte, pesca deportiva); mientras que el resto, es decir 124 buques que suponen 45 400 TRB, es decir un 58 % del tonelaje total, se han exportado a países terceros. Hay que precisar que, especialmente en Dinamarca, cierto número de buques declarados inicialmente como destinados a fines distintos de los de la pesca, en realidad se han reexportado posteriormente a países terceros como buques de pesca.

4.9. Las comprobaciones anteriores relativas al destino de los buques retirados producen dos observaciones:

a)en primer lugar, la asignación de los buques retirados a fines distintos de los de la pesca exige la organización de un control para asegurar el respeto y la permanencia de esta asignación. Más aún, especialmente los buques destinados a la pesca deportiva pueden suponer un riesgo nada despreciable y su nuevo destino, sobre todo en caso de que sólo hayan justificado una actividad de pesca mínima respecto a las exigencias de la reglamentación, puede representar en la práctica únicamente una reducción mínima del esfuerzo de pesca;

b)en segundo lugar, la exportación a países terceros - que se ha realizado en numerosos casos a otros países con pabellón de conveniencia - significa en realidad el mantenimiento de la capacidad de pesca existente cuya explotación en las aguas internacionales contribuye a competir directamente con la flota de pesca comunitaria. En la práctica, ciertos países con pabellón de conveniencia no forman parte de los acuerdos internacionales de gestión y conservación de los recursos que afectan a ciertos caladeros situados en aguas internacionales, es decir que los buques en cuestión pueden pescar en estas aguas sin estar sujetos a las mismas obligaciones que los buques de pesca que enarbolan pabellón comunitario. Los controles efectuados sobre el terreno muestran que algunos buques que se han acogido a la prima por paralización definitiva continúan en la práctica siendo explotados por los mismos operadores. Esto ocurre sobre todo en los casos en que la venta se ha efectuado por un precio simbólico o cuando el buque sigue desembarcando capturas al mismo ritmo en su antiguo puerto de origen.

4.10. Las modificaciones introducidas por el citado Reglamento (CEE) no 3944/90 al Reglamento (CEE) no 4028/86 en cuanto a la aplicación de las ayudas por paralización definitiva deberían tener las consecuencias siguientes:

a)de acuerdo con la letra b) del apartado 1 del nuevo artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4028/86 modificado, la operación de paralización definitiva consistente en una transferencia definitiva a un país tercero es subvencionable sólo en la medida en que dicha transferencia no atente contra las normas internacionales de conservación y de gestión de los recursos. Esta nueva disposición hace que las exportaciones hacia ciertos Estados queden excluidas de la ayuda por paralización definitiva;

b)el nuevo baremo aumenta sensiblemente - en una media del 50 % - la cifra máxima de ayuda que se puede conceder en caso de desguace y en los otros casos, cuando el barco retirado tiene menos de 20 años. Dado que en el caso de desguace el nivel de reembolso comunitario es de un 70 % del importe subvencionable, los gastos que quedan a cargo de los Estados miembros son menores que en los otros casos de reducción. De aquí resulta una cierta tendencia a favorecer el desguace sobre las otras formas de reducción. Sin embargo, el baremo de las ayudas aplicables a los buques de más de 20 años no retirados mediante desguace sólo se ha reajustado de manera muy limitada (de 0 a 10 % según el tonelaje) lo que significa, si se tiene en cuenta que el 85 % de los buques retirados tenían más de 20 años y que sólo un 16 % del total de los buques retirados habían sido desguazados, que el impacto de la modificación del baremo puede seguir siendo limitado.

Criterios de subvención

La eslora entre perpendiculares

4.11. De acuerdo con el artículo 24.2 a) del Reglamento (CEE) no 4028/86, la prima por paralización definitiva puede concederse a los buques matriculados en la Comunidad y que enarbolen pabellón de un Estado miembro que justifiquen una eslora entre perpendiculares igual o superior a 12 metros. Como la eslora entre perpendiculares es una medida de arquitectura naval que sólo se menciona en los certificados de arqueo expedidos de acuerdo con el Convenio de Londres (véase anexo 2), ésta no se conoce ni se aplica en casi ninguno de los buques antiguos de la flota pesquera comunitaria.

4.12. Tomando el criterio de la eslora entre perpendiculares, el derecho a la subvención comunitaria de los barcos retirados se ha determinado según modalidades que varían de un Estado miembro a otro y las prácticas seguidas dan lugar a las siguientes comprobaciones:

a)en Grecia, España, Italia, Países Bajos y Portugal, la eslora entre perpendiculares se establece y certifica por un servicio técnico competente para medir el arqueo de los buques. Según los casos, esta certificación se efectúa a partir, bien de elementos que figuran en los expedientes de dicho servicio, o bien mediante una nueva medición que se realiza unas veces en el muelle y otras fuera del agua. Los controles dirigidos realizados durante la fiscalización sobre los expedientes correspondientes a los buques cuya eslora entre perpendiculares está cerca del mínimo subvencionable, han puesto en evidencia algunos casos en que las informaciones contenidas en los expedientes de las autoridades competentes no son coherentes con la eslora declarada definitivamente en el impreso adjunto a la solicitud de reembolso presentada a la Comisión;

b)en Alemania, la eslora entre perpendiculares se determina aplicando un coeficiente de 0,90 a la longitud exterior del barco, cuando no existe relación alguna entre ambas medidas;

c)en Dinamarca, la eslora entre perpendiculares se calcula a tanto alzado aplicando un coeficiente de 0,95 a la longitud de identificación, o bien de una medición efectuada por el servicio técnico competente: en algunos casos, dicha medición permite constatar una eslora superior a 12 metros mientras que la aplicación del coeficiente 0,95 daría una eslora significativamente inferior a este límite.

4.13. En cualquier caso, la heterogeneidad de las prácticas empleadas para comprobar el derecho a la subvención tiene indiscutibles consecuencias financieras: introduce una desigualdad (la utilización en Dinamarca del criterio aplicado en Alemania habría impedido que unos veinte barcos, que suponen unos gastos de 600 000 ECU, fueran subvencionables por la Comunidad) y una incertidumbre sobre el derecho a recibir un reembolso comunitario, teniendo en cuenta que sigue existiendo un margen para todos los buques antiguos para los que no quedan ya proyectos de construcción. Teniendo en cuenta el número de buques pequeños retirados, las consecuencias financieras son significativas y, a pesar de las modificaciones introducidas por el mencionado Reglamento (CEE) no 3944/90, dicha observación sigue siendo oportuna puesto que el mínimo de 12 metros sólo se ha suprimido como condición de subvencionabilidad para los buques efectivamente desguazados.

La actividad de pesca

4.14. De acuerdo con el artículo 24.2 b) del Reglamento (CEE) no 4028/86, la prima por paralización definitiva no se puede conceder más que a los buques que justifiquen una actividad de pesca de al menos 100 días durante el año civil precedente a la solicitud de concesión. En la práctica, no existe ninguna definición de la actividad de pesca a nivel comunitario. Tal vez habría que considerar las declaraciones de ventas y de capturas como equivalentes a la actividad de pesca, o bien un determinado número de pescado fresco, la duración total de los días en el mar, los días de entrada y salida de los puertos, o quizá considerar únicamente las anotaciones que figuren en el cuaderno de pesca cuya llevanza a fin de cuentas no es obligatoria para todos los buques. La respuesta varía probablemente según los tipos de pesca y las pesquerías afectadas. En cualquier caso, el concepto de actividad de pesca debería estar mejor delimitado y ser objeto de una definición comunitaria. En este sentido, el cuaderno de pesca y las informaciones que incluye deberían constituir una referencia privilegiada para documentar dicha actividad.

4.15. De forma más general, la ayuda por paralización definitiva debería estar más claramente orientada hacia la gestión de los recursos y del esfuerzo de pesca. Así, para los buques de altura que faenan en aguas internacionales o en el marco de acuerdos internacionales, la concesión de una ayuda por paralización definitiva debería subordinarse, al igual que la práctica que se ha constatado en Grecia, a la existencia de justificantes que demuestren que el buque en cuestión ha contribuido suficientemente al abastecimiento del mercado comunitario. En el caso de buques que faenan en aguas de la Comunidad, sería útil poder considerar el impacto de la reducción en términos de esfuerzo de pesca y de capturas. En efecto, con igual tonelaje un buque puede lograr resultados mucho mejores que otro. En este sentido, el criterio actual que equivale a penalizar con la reducción al buque que haya sido modernizado sin que haya pasado un plazo de cinco años, que supone con toda probabilidad un potencial de capturas mucho más importante que el buque que no se haya modernizado durante largo tiempo, parece en contradicción con el objetivo global de reducción de la capacidad. En el mismo orden de cosas, a partir de un ejemplo concreto, parece deseable para la evaluación de la actividad de pesca considerar el volumen de negocio anual del buque objeto de la solicitud de reducción.

El criterio de liquidación

4.16. De acuerdo con la reglamentación comunitaria, la ayuda por paralización definitiva se calcula en función del número de toneladas, explicando la Decisión 88/163/CEE mencionada y las modificaciones introducidas por el Reglamento (CEE) no 3944/90 que se trata de toneladas de registro bruto (TRB), es decir del tonelaje tal como se define en el Convenio de Oslo (véase anexo 1). Las comprobaciones efectuadas sobre las diferencias entre las unidades de arqueo utilizadas en las flotas pesqueras comunitarias (véanse los apartados 2.4 a 2.6) repercuten directamente sobre la aplicación del régimen de ayudas por paralización definitiva, con importantes consecuencias financieras. Es evidente que los profesionales no tienen interés en que se liquiden las ayudas sobre la base de un arqueo subestimado (por su modo de determinarlo) en relación con el arqueo internacional. Más aún, el que el arqueo comunitario definido por el Convenio de Londres no se aplique aún para todos los buques (el plazo de adaptación termina en julio de 1994) y haya entrado en vigor en diferentes fechas según los Estados miembros, explica en gran medida la diversidad de situaciones constatadas en todos los Estados miembros.

4.17. De este modo, en todos los Estados miembros excepto en los Países Bajos, la ayuda se ha liquidado sobre la base del arqueo conocido tal como resulta del certificado de arqueo existente. En el caso de los buques retirados en el marco del programa neerlandés de reducción de capacidades, en 1991 todos ellos han sido objeto de una nueva medición sistemática para determinar el arqueo del buque retirado en función del arqueo comunitario (Convenio de Londres), que, si consideramos una muestra de unos cuarenta buques, ha llevado a un aumento medio del 7 % del tonelaje. Este aumento medio oculta en realidad las diferencias variables, de más y de menos, de un buque a otro, puesto que no se puede establecer ninguna correlación matemática entre los dos sistemas de medida del arqueo. En términos financieros, resulta un sobreprecio total de alrededor de un 3,2 % (0,25 Mio ECU) para la Comunidad, pero la aplicación de la reglamentación comunitaria (tonelaje en TRB, según el Convenio de Oslo) habría originado diferencias mucho más significativas en el caso de ciertos beneficiarios finales.

4.18. En conclusión, teniendo en cuenta los importes puestos en juego para la mínima operación de paralización definitiva (450 000 ECU por el desguace de un buque de 100 TRB que tenga de 10 a 20 años, 387 500 ECU si tiene más de 20 años), sería necesario exigir antes del pago de la ayuda, que un organismo independiente procediera a una medición completa del buque de acuerdo con la normativa comunitaria (eslora entre perpendiculares, arqueo en la unidad de medida prevista por la reglamentación). A falta de dicha medición, podría pensarse en desembolsar la ayuda sobre la base del tonelaje registrado y evaluar la subvencionabilidad en función de la eslora que figure en la identificación, el registro o la filiación mencionados en el último certificado de arqueo expedido antes de la entrada en vigor del régimen de ayuda, más que asociar el criterio de subvencionabilidad del Convenio de Londres - la eslora entre perpendiculares, que en la mayoría de los buques no se ha fijado - con el criterio de liquidación del Convenio de Oslo, como hace la mencionada Decisión 88/163/CEE y la reglamentación comunitaria, lo que sólo puede conducir a una aplicación confusa e incierta en la práctica.

Otras observaciones sobre la aplicación de la paralización definitiva

Acumulación con la ayuda por inmovilización temporal

4.19. La casi totalidad de los buques que en Alemania han disfrutado durante 1988 y 1989 de la ayuda por paralización definitiva se habían beneficiado igualmente, siempre que se ajustaran al criterio de la eslora entre perpendiculares, de las primas por inmovilización temporal en años anteriores, incluso en el ejercicio durante el cual recibieron la ayuda por paralización definitiva. De acuerdo con el segundo guión del anexo 1 de la Decisión 88/163/CEE, la autoridad nacional competente debe certificar que «ninguno de los buques objeto de la presente solicitud (de reembolso) ha disfrutado de otras ayudas comunitarias de la misma naturaleza». En la medida en que tanto las ayudas por inmovilización temporal como las de paralización definitiva constituyen medidas de adaptación de las capacidades, el importe de las primeras ya que no se descuenta, debería por lo menos señalarse, en las solicitudes de reembolso. En efecto, ante el vacío existente en la reglamentación, la posibilidad de acumular los dos tipos de ayudas para la adaptación de las capacidades origina, para el mismo resultado, un aumento importante de los gastos (de 15 a 50 % según el nivel de utilización de la ayuda por inmovilización temporal durante los años anteriores a la paralización definitiva). El deseo de llevar una buena gestión financiera debería conducir a la definición exacta de las eventuales modalidades de acumulación a fin de no encarecer el costo de la reducción de la capacidad, sin ninguna utilidad respecto al objetivo que se pretende alcanzar.

Respeto del límite del 50 % para el reembolso comunitario

4.20. De acuerdo con las disposiciones combinadas de los artículos 22.1, 2, 26.1.2, y 5 del Reglamento (CEE) no 4028/86, la Comisión reembolsa los gastos de los Estados miembros hasta y no sobrepasando el límite del 50 % de los gastos subvencionables resultantes de la aplicación del baremo comunitario. En el caso de Grecia, los pagos a los beneficiarios se han reducido en el importe de una deducción obligatoria parafiscal de un 3,6 %, mientras que el estado presentado a la Comisión para su reembolso indicaba el importe bruto. En cuanto a los Países Bajos, la ayuda por paralización definitiva incluye una parte de 1 500 ECU por TRB financiada por fondos públicos y una aportación de 300 ECU por TRB, que resulta de una contribución obligatoria instaurada por los pescadores coincidiendo con el programa de reducción de capacidades. Dado que las solicitudes de reembolso cubren, dentro del límite máximo del baremo comunitario, la totalidad de las ayudas ingresadas a los beneficiarios, se produce un sobreprecio para el presupuesto de la Comunidad, sin contrapartida en los gastos públicos del Estado miembro, de 300 000 ECU (2,9 % del total reembolsado por la Comisión). En la medida en que el reglamento limita la ayuda de la Comunidad a un 50 % de los gastos de los Estados miembros, las comprobaciones mencionadas deberían llevar a una definición más exacta de los importes efectivamente subvencionables por reembolso comunitario.

Coherencia con los objetivos de los POP y la norma de reducción asociada en el caso de nuevas construcciones

4.21. Cuando los Programas Operativos Plurianuales fijan objetivos generales de reducción de las capacidades, sus disposiciones pueden prever de forma concreta que determinado grupo de la flota, definido por su área geográfica o por el tipo de pesca, pueda aumentar su capacidad. En estos casos particulares, la voluntad de coherencia y de buena distribución de los medios presupuestarios debería excluir que buques incluidos en los segmentos de flota en cuestión puedan disfrutar una ayuda por paralización definitiva mientras que, al mismo tiempo, se autorizan en los mismos segmentos nuevas construcciones sin reducciones asociadas.

4.22. Por otra parte, los programas de aplicación de la reducción de capacidades deberían concebirse de forma que las capacidades reducidas con ayudas públicas no pudieran, en ningún caso, ser sustituidas por nuevas capacidades. Así, en el caso de los Países Bajos, el conjunto de la capacidad física reducida (± 15 000 GT y ± 43 000 Kw) ha podido reconstituirse - en numerosos casos por los mismos que han disfrutado las primas por paralización definitiva - debido a que los beneficiarios disponían de permisos de construcción y de permisos guardados en reserva. En realidad, el beneficiario de una prima por paralización definitiva debería estar obligado a mantener sus restantes capacidades de pesca al mismo nivel, excepto si efectúa una nueva reducción de capacidades al matricular un buque nuevo.

4.23. De forma más general, cuando una vez aplicado un programa de reducción de capacidades financiado con fondos públicos una flota pesquera no llega a los objetivos señalados por el POP, la buena gestión financiera debería exigir la exclusión de que un armador pueda beneficiarse de ayudas públicas para la realización de un proyecto de construcción sin reducción asociada de capacidades, puesto que admitir semejante criterio supone multiplicar para los presupuestos públicos, el coste de la política estructural de reducción del exceso de capacidad. 5. CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

5.1. En relación con los objetivos de los controles señalados en el apartado 1.38, las comprobaciones y observaciones del Tribunal pueden resumirse de la siguiente manera:

a) durante el período examinado la Comisión no ha utilizado todas las posibilidades ofrecidas por la reglamentación para acelerar la uniformización del arqueo de los buques pesqueros comunitarios (véanse los apartados 2.5 y 2.6). Por otra parte, la ausencia de una posición clara respecto a la limitación de la potencia de los motores lleva a una incertidumbre sobre la potencia total de los buques pesqueros comunitarios (véase el apartado 2.9). En la medida en que la fiabilidad y la homogeneidad de las unidades de medida son un requisito previo para la dirección de cualquier política estructural en materia de pesca, esta falta de rigor supone un obstáculo que debe solucionarse lo antes posible.

b) en el contexto actual de exceso de capacidades de la flota pesquera comunitaria, las ayudas concedidas de 1987 a 1990 han contribuido de forma insuficiente al objetivo de adaptación de dichas capacidades. Esto se debe, en primer lugar, a que la capacidad reducida y las reducciones asociadas a las nuevas construcciones representan, en términos de esfuerzo de pesca, únicamente una pequeña parte de la capacidad creada (véanse los apartados 3.22 a 3.25). En segundo término, las acciones de modernización han podido, por una parte, aumentar a veces la capacidad (véase el apartado 3.82) y sobre todo, por otra parte, contribuir al desarrollo del esfuerzo de pesca, sobre todo a través de todas las operaciones de remotorización. Por último, en lo que respecta a la ayuda por paralización definitiva, lo esencial de la capacidad pretendida, en realidad se ha deslocalizado (véanse los apartados 4.8 y 4.9), es decir, que queda de forma global un factor de competencia para la flota pesquera comunitaria.

5.2. Tratándose de modalidades efectivas de ejecución sobre el terreno, hay que constatar que en diversos casos, éstas no respetan ni las condiciones reglamentarias, ni los principios de una buena gestión financiera. El hecho de que la Comisión no comprenda suficientemente el alcance y la importancia de las unidades de medida que condicionan el derecho a la subvención y la liquidación de las ayudas comunitarias (véanse los apartados 2.5, 3.55, 4.12, 4.13, 4.16 y 4.17) constituyen a este respecto una primera explicación de las anomalías encontradas. La falta de rigor en la tramitación de las solicitudes (véanse los apartados 3.12 a 3.16 y 3.51), la dudosa justificación de los pagos efectuados (véanse los apartados 3.43 a 3.45, 3.46 y 3.47), la sustitución de proveedores entre las fases de tramitación y de ejecución (véanse los apartados 3.48 y 3.49), así como los reajustes introducidos durante la realización (véanse los apartados 3.50 y 3.51) son hechos comprobados que se traducen en sobreprecios para el presupuesto comunitario, que podrían evitarse con una práctica más rigurosa. Por último, las imprecisiones en los reglamentos (véanse los apartados 3.65, 3.75b y 4.19, así como el 4.19 del Informe Anual sobre el ejercicio 1991), y también una tolerancia excesiva (véanse los apartados 3.38, 3.39, 3.57 a 3.63 y 3.82c) constituyen ejemplos de una política de ayudas y de pagos demasiado generosa en relación con la necesidad de rigor que el problema del exceso de las capacidades exige.

Recomendaciones

Intensificar el esfuerzo de armonización de las unidades de medida de la capacidad de pesca de las diferentes flotas comunitarias

5.3. A pesar de que existen las disposiciones reglamentarias que permiten armonizar la unidad de arqueo, es decir, la medida de la capacidad, el período 1987 a 1991 se caracteriza por una ausencia de exigencia en lo que respecta a su cumplimiento, lo que explica en gran medida la heterogeneidad actual de la expresión de la capacidad de las flotas pesqueras de los diferentes Estados miembros. Toda ayuda pública a un buque de pesca debería estar estrictamente subordinada a la conformidad del buque beneficiario de la ayuda a la normativa sobre unidades de medida, previendo si es preciso una financiación especial. En lo que respecta a la potencia oficial de los buques de pesca, las eventuales medidas de limitación de la potencia deberían estar estrictamente reglamentadas y controladas, y ser fácilmente identificables en el fichero de los buques de pesca.

Desarrollar el fichero para convertirlo en instrumento al servicio de todos los componentes de la política pesquera común

5.4. El fichero comunitario de los buques de pesca constituye un progreso importante que permite un mejor conocimiento de la flota pesquera comunitaria. No obstante, debería intensificarse su utilización al servicio de la política estructural, principalmente mediante una consulta sistemática y previa a las decisiones de concesión de ayuda financiera para asegurarse de que los objetivos de evolución de la capacidad pretendidos por los POP se alcanzan efectivamente. Tratándose del seguimiento intracomunitario de los buques de pesca, su función debería desarrollarse y los procedimientos previos a su matriculación precisarse de forma explícita, a fin de que cualquier reducción en uno de los Estados miembros repercuta en el conjunto de la Comunidad.

Estructurar los POP a fin de establecer un vínculo más sólido entre las ayudas y la política de gestión y de conservación de los recursos

5.5. Los POP actuales sólo separan de manera puntual y limitada los diferentes tipos de pesca y segmentos de la flota, mientras que en términos de capacidad la situación puede ser muy variable según el tipo de pesca y los recursos de que se trate. Concretamente, el cumplimiento de los objetivos globales de la capacidad de los POP convierte, en la mayoría de los casos, a los proyectos en subvencionables por ayuda pública independientemente de toda selección que se refiera a los tipos de pesca y al régimen jurídico de las aguas en las que estos buques van a explotar los recursos. En este sentido, la importancia de las ayudas podría articularse con el mayor o menor control del poder público en la gestión y la conservación de los recursos.

Sin excluirlas por principio, limitar las ayudas al desarrollo de la capacidad únicamente al caso de una eventual explotación insuficiente de los recursos pesqueros disponibles

5.6. En primer lugar, la existencia comprobada de un exceso generalizado de capacidad debería llevar a limitar la ayuda por creación de capacidades de pesca a los casos en que esta capacidad se concentre en recursos insuficientemente explotados. Los expedientes de solicitud de ayuda deberían contener información precisa, respaldada por un dictamen científico, sobre la existencia y la disponibilidad de recursos pesqueros susceptibles de ser explotados. El esfuerzo de pesca que representa la capacidad reducida en apoyo del nuevo proyecto debería ser en todos los casos certificada de forma precisa por volumen de capturas, con la confirmación de las autoridades responsables del control de los desembarcos.

5.7. En segundo lugar, al evaluar el cumplimiento de los objetivos globales de los POP previos a la concesión de la ayuda financiera, no debería tenerse en cuenta en absoluto el tonelaje retirado mediante un programa de reducción de capacidades, y únicamente deberían concederse ayudas a los proyectos de construcción que supongan la reducción de una capacidad claramente superior. En efecto, como muestra el cuadro 6, la ayuda abonada en concepto de reducción de las capacidades, especialmente en caso de desguace, supera la concedida para una nueva construcción. En la práctica, un criterio que admite a la vez que un buque pueda disfrutar de la ayuda por paralización definitiva y que un proyecto nuevo pueda iniciarse sin reducción asociada, aumenta de forma importante el nivel de gastos y no contribuye al objetivo de reducción de las capacidades. En este caso, el coste global para el conjunto de las finanzas públicas, comunitarias y nacionales, supera significativamente el simple coste de la construcción, sobre todo en el caso de que el nuevo equipamiento disfrute de subvenciones del máximo nivel autorizado por la reglamentación y cuando el buque retirado vaya al desguace.

5.8. Por último, en cuanto a la modernización, se debería conceder prioridad, e incluso exclusividad, a los proyectos que permitan una mejor valorización de las capturas, una pesca más selectiva, así como una mejora de las condiciones generales de trabajo y de seguridad de la tripulación, mientras que la subvencionabilidad de los proyectos que lleven a un aumento del esfuerzo de pesca, a semejanza de los proyectos de construcción, debería evaluarse estrictamente en razón de la situación de las existencias de los recursos pesqueros.

Subordinar el abono de la ayuda al estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y de las condiciones de concesión de la asistencia

5.9. Tratándose del pago de las ayudas, la Comisión debería aprobar normas más claras y rigurosas para que las realizaciones efectivas se ajusten estrictamente a la reglamentación y las decisiones.

5.10. Especialmente en lo que respecta a la construcción de los buques de pesca, el pago de las ayudas sólo debería tener lugar en proyectos que respeten de forma estricta los criterios físicos en los que se basa la decisión de concesión de la ayuda financiera. Las modalidades efectivas de liquidación del importe de la ayuda deberían revisarse para simplificar su fiscalización, asegurando a la vez una mejor adecuación a los objetivos y criterios de seguimiento de la política estructural de la pesca. Por último, el pago de la contribución comunitaria debería permitir comprobar el cumplimiento efectivo de la participación del Estado miembro y del importe total de las ayudas públicas recibidas para el proyecto, dentro de los límites previstos por el reglamento.

5.11. Tratándose de ayudas por paralización definitiva, la importancia de cada gasto individual justifica claramente el que el cumplimiento de los criterios de liquidación (medida del tonelaje en TRB) y de subvencionabilidad (eslora entre perpendiculares) estén estrictamente documentados en función de las exigencias de la reglamentación comunitaria mediante una certificación expedida según las normas internacionales vigentes en la materia.

Observación final

5.12. El desequilibrio entre las capacidades existentes de pesca y los recursos pesqueros disponibles hace necesario que, en lo que respecta a la política estructural, sea cada vez más necesaria la continuación de una política de ajuste, es decir, de reducción de las capacidades. Esta orientación implica, por una parte, una serie de medidas sociales de apoyo para el conjunto del sector profesional y, por otra, el reconocimiento de la importancia provisionalmente aumentada de las medidas de limitación del esfuerzo de pesca. Considerando la función internacional y las obligaciones ligadas al suministro de pescado del mercado comunitario, sólo deberían iniciarse operaciones de nuevas construcciones en caso de que fueran totalmente neutras en cuanto a la capacidad de pesca y a la amenaza para los recursos, y contando con los dictámenes científicos que confirmen el estado de las existencias de los recursos en cuestión. De forma global, la política estructural debería dedicarse al reajuste de la capacidad de pesca existente a un nivel que le permitiera ejercer su actividad de captura de los recursos a un ritmo que se viera obstaculizado al mínimo por las preocupaciones de limitación del esfuerzo de pesca, asegurando a la vez la protección a largo plazo, de las existencias de recursos a un nivel que permita una explotación continua, regular y viable en el plano económico.El Tribunal de Cuentas aprobó el presente informe en Luxemburgo en su reunión de 22 de abril de 1993 Por el Tribunal de Cuentas André J. MIDDELHOEK Presidente RESPUESTAS DE LA COMISIÓN 1. INTRODUCCIÓN

La Comisión no tiene ningún comentario que hacer sobre el primer capítulo. 2. EL FICHERO COMUNITARIO DE BUQUES PESQUEROS Y LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PLURIANUALES (POP): INSTRUMENTOS DE CONOCIMIENTO Y DE GESTIÓN

El fichero comunitario de buques pesqueros

Las limitaciones del fichero comunitario

2.3. El empleo del fichero comunitario de la flota de pesca, aprobado en 1989, ha puesto de relieve la existencia de diferencias entre los datos transmitidos por los Estados miembros dentro de los POP y los datos del fichero. Esta disparidad ha obligado a un enorme trabajo, tanto de revisión de cifras de la capacidad en algunos Estados miembros como de armonización con el fichero comunitario. Gracias a este esfuerzo, la Comisión dispone de una visión mucho más clara de la situación de las flotas de los Estados miembros. Asimismo, otro efecto benéfico de la aplicación gradual del fichero comunitario ha sido la mejora de los registros nacionales.

La elaboración del fichero comunitario progresó mucho durante el primer semestre de 1992 y no ha dejado de mejorar desde entonces.

Heterogeneidad de los arqueos

2.5 - 2.6. La Comisión reconoce la importancia de armonizar el arqueo y de la observancia de la normativa por la que se determinan las características de los buques pesqueros.

La Comisión continuará su esfuerzo de armonización de las unidades de medida de la capacidad de las distintas flotas y, particularmente, se ceñirá al objetivo de supeditar toda ayuda pública a la conformidad con las normas.

Así, en el marco de la reforma de los Fondos estructurales, la Comisión exigirá que, en el derecho derivado específico del sector pesquero se considere requisito previo para toda financiación comunitaria el que los Estados miembros se aseguren de que se observen las disposisiones del reglamento sobre características de los buques pesqueros (Reglamento (CEE) no 2930/86) y del reglamento referente al fichero comunitario (Reglamento (CEE) no 163/89).

La Comisión examinará la posibilidad de financiar, dentro de las medidas de modernización, los costes que acarreen las nuevas mediciones.

Con objeto de cerciorarse de la observancia por parte de los Estados miembros del reglamento sobre las características técnicas, la Comisión publicará en breve en el Diario Oficial una comunicación para recordar las disposiciones de dicho Reglamento y la obligación de comunicar los datos sobre las características de pesca, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del fichero comunitario.

En un nuevo reglamento de control aplicable a todos los aspectos de la política pesquera común, presentado por la Comisión para la reunión del Consejo de 19 de diciembre de 1992, la Comisión propone medidas de control de las características técnicas de los buques(28) ()

, así como que se haga extensivo el control a las actuaciones estructurales y que agentes mandatados por la Comisión puedan comprobar «in situ» si se cumplen las medidas estructurales y, particularmente, si se respetan las condiciones técnicas de realización y comprobación de las operaciones financiadas por la Comunidad.

Dudas sobre el criterio de potencia

2.9. Comprobar y certificar la reducción de la potencia del motor es competencia de los Estados miembros. No obstante, la Comisión desea destacar que, en la propuesta del nuevo reglamento de control indicada en los puntos 2.5 - 2.6, se prevé que los Estados miembros informen inmediatamente sobre los métodos de control seguidos para comprobar la potencia motriz y el arqueo de los buques pesqueros junto con las características de las artes de pesca y el número de éstas por barco. En ese contexto, los Estados miembros pueden imponer medidas de comprobación de la potencia como, por ejemplo, el empleo de una nueva técnica (torsiómetro) que permite medir la potencia real del motor cuando el buque está faenando.

Falta de datos útiles en el fichero

2.10. La Comisión está estudiando los medios para incluir en el fichero la información relativa a la limitación de la potencia del motor.

Dentro del proceso para hacer más fiable el fichero, la Comisión realizará inspecciones para comprobar si la información comunicada se corresponde con la normativa comunitaria.

En la aplicación de los nuevos POP, la Comisión abordará la posibilidad de tomar en cuenta la limitación de la potencia, posibilidad que actualmente está tratándose con los Estados miembros.

2.11. Gracias a un número interno único para cada buque, el fichero comunitario permite crear enlaces entre todas las aplicaciones informatizadas y, por ende, conocer el historial de cada buque por el que se solicite una ayuda comunitaria.

El número interno único lo fijan los Estados miembros dentro del proceso de transmisión periódica a la Comisión de datos informatizados para el fichero comunitario. Este proceso de transmisión se estableció en 1989 para algunos Estados miembros y el 1.1.1991 para los demás.

Los programas de orientación plurianuales (POP)

Aplicación

Adaptación a la situación real

2.19. La Comisión desea precisar que las modificaciones de los POP se produjeron como consecuencia de un considerable trabajo de la Comisión, en colaboración directa con los Estados miembros, destinado a ajustar los POP a la situación real de las flotas pesqueras. Para evaluar la capacidad de la flota griega, la Comisión sigue la misma orientación de ajuste a la realidad empleada para las flotas pesqueras del Reino Unido y de España.

2.23. Esas modificaciones obedecen principalmente a la creación del fichero comunitario en 1989, que permitió mejorar los ficheros nacionales y que obligó a adaptar las bases estadísticas de algunos Estados miembros.

2.24. La creación en el Reino Unido de un «Register of Fishing Vessels» en 1989 con una nueva orientación (flota registrada en lugar de flota activa) hizo necesario reconstruir completamente con la ayuda de los servicios de la Comisión, la base estadística de origen. Además, las sentencias del Tribunal de Justicia en diferentes casos referentes a la libertad de establecimiento de los pescadores comunitarios(29) ()

aumentaron considerablemente la capacidad de la flota británica.

En el caso de otros Estados miembros como Francia y España, las modificaciones también se justificaron por la inclusión de buques no operativos.

En cuanto a la exclusión del POP español de los buques de la lista de base definida en el artículo 158 del Acta de adhesión, su finalidad es permitir a tales buques llegar a una capacidad que se ajuste a las condiciones fijadas en el Acta de adhesión.

2.25. Véanse las respuestas a los puntos 2.3 y 2.24.

Los datos cuantificados

2.26 - 2.30. La Comisión comparte el análisis del Tribunal acerca de las consecuencias de las modificaciones de los POP en términos de capacidad pesquera con relación a los objetivos de los POP.

2.31. La Comisión desea subrayar que el incumplimiento del objetivo de reducción de la capacidad pesquera asignado, por parte de los Estados miembros señalados, supuso que no se financiaran las solicitudes de ayudas que presentaron para construcción de buques, especialmente después del período examinado por el Tribunal (1991-1992).

Permanencia de una determinada heterogeneidad

2.32. Los nuevos POP del período 1993-1996 (DO no 401 de 31.12.1992) abarcan la totalidad de la capacidad de las flotas pesqueras de los Estados miembros y así, por ejemplo, el nuevo POP español incluye la capacidad de la lista de base (véase también el punto 2.24).

2.33. Los POP para el periodo de 1993-1996 se diferencian de los anteriores, que se caracterizaban por un objetivo global de reducción, en la segmentación de las flotas pesqueras y en la fijación de objetivos de esfuerzo pesquero para cada segmento.

Esos objetivos permiten fijar unas dimensiones de las flotas de los distintos Estados miembros compatibles con los recursos disponibles en cada zona de pesca.

Insuficiencia de los instrumentos de gestión actuales

Las limitaciones de los POP actuales

2.34. La Comisión considera, al igual que ese Tribunal, que es necesaria una mayor segmentación de los POP. La Comisión quería que los POP del periodo de 1992-1996 se ajustaran a la segmentación de la flota, pero los Estados miembros no estaban en condiciones de proporcionar datos fiables sobre dicha segmentación y por eso se tuvieron que adoptar POP transitorios para 1992.

No obstante, cabe señalar que los POP transitorios contemplan una reducción de la capacidad, en tonelaje y potencia, del 2 % en un año, lo que supera la disminución prevista en los POP de 1987-1991, que era del 3 % en tonelaje y del 2 % en potencia, pero para cinco años.

Además, debe tenerse en cuenta que la reducción se ha calculado a partir de datos estadísticos más fiables.

Por primera vez, la Comisión ha preparado, en colaboración directa con los Estados miembros, POP segmentados para el período de 1993-1996.

Los nuevos POP (1993-1996) están adaptados a los distintos métodos de pesca, a las diferentes zonas de pesca y a los recursos pescados por cada segmento de flota. La reducción del esfuerzo pesquero es, globalmente, mayor que la de los POP anteriores.

La segmentación de las flotas de pesca se recoge explícitamente en el POP para 1992-1996 (véase también el DO no 401 de 31 de diciembre de 1992).

La ponderación de la noción de capacidad de pesca

2.35 - 2.37. Habida cuenta de los efectos de los avances tecnológicos, que pueden evaluarse en un 2 % anual, y del estado especialmente preocupante de algunas poblaciones de peces, la Comisión había previsto inicialmente, para los POP de 1993-1996, una reducción del esfuerzo de pesca del 30 % en el caso de las pesquerías demersales y del 20 % en el de las pesquerías bentónicas y un crecimiento cero para las pesquerías pelágicas. Los artes fijos iban a ser tratados dentro de un plantel de medidas técnicas apropiadas.

Esta orientación inicial, que los Estados miembros consideraron demasiado costosa desde el doble punto de vista social y económico, fue modificada por la Comisión tras un debate del Consejo de ministros de pesca y los porcentajes de reducción se quedaron en el 20 % (en lugar del 30 %) y en el 15 % (en lugar del 20 %).

La decisión de la Comisión fue adoptada en diciembre del 1992, después de arduos y extensos debates en el Comité Permanente de Estructuras Pesqueras.

Adecuación entre recursos pesqueros y capacidad pesquera

2.39. Véanse las respuestas a los puntos 2.33 y 2.34.

Desglose por grandes zonas de pesca

2.40. Los nuevos POP segmentados ofrecen más posibilidades para tomar en consideración las zonas de pesca. La segmentación se ha hecho teniendo en cuenta tanto las aguas litorales y comunitarias como las aguas internacionales y los países terceros.

Compatibilidad de los objetivos de los POP con las orientaciones generales de desarrollo regional

2.41. Con los nuevos POP se pretende regular de forma equitable el esfuerzo pesquero de cada pesquería entre los Estados miembros. El estatuto especial de Irlanda en los nuevos POP se le otorgó después de un debate del Consejo.

La articulación entre el fichero comunitario y el POP

2.42. Todos los Estados miembros han proporcionado los datos en soporte magnético. Para ilustrar los progresos en este campo, se organizó una demostración del funcionamiento del fichero para la subcomisión de pesca del Parlamento Europeo que se realizó en Bruselas el 25 de junio de1992 y los ministros de pesca participaron en otra sesión de demostración el 9 de junio en Luxemburgo, con ocasión de una reunión del Consejo.

La fiabilidad del fichero está siendo mejorada progresivamente. La mayor parte de los Estados miembros ya habían enviado los datos informáticos sobre la situación del fichero de la flota a 30 de junio de 1991 antes de las demostraciones del mes de junio de 1992. Algunos Estados miembros se retrasaron y los enviaron en otoño de 1992 (el último Estado miembro que transmitió el soporte magnético lo hizo en enero de 1993).

2.43. Los esfuerzos de la Comisión por hacer más operativo el fichero comunitario permitirán utilizarlo para efectuar el seguimiento de la evolución de los objetivos intermedios de los POP, que son un elemento fundamental para las decisiones de la Comisión respecto a la concesión de ayudas a la construcción de buques.

2.44. Como consecuencia de la mejora del funcionamiento del fichero comunitario, la concesión de las ayudas, cuyo importe es poco relevante en términos presupuestarios (8 millones de ecus en 1991 y 5 millones en 1992 lo que, para este último año, corresponde al 2 % del presupuesto de las medidas estructurales), está supeditada en la actualidad a la inscripción de los buques en el fichero comunitario.

La Comisión distribuye estos importes reducidos destinados a la construcción, dentro del segundo tramo del ejercicio.

Otros puntos débiles de la gestión

2.45. Como ya se indicó en el punto 2.11, la Comisión tiene un sistema interno de números para comprobar la interconexión de las diferentes ayudas. Los Estados miembros, que son las autoridades competentes en quien recae la responsabilidad primera de supervisar el respeto de las cláusulas, restituyen de forma sistemática las ayudas percibidas anteriormente por beneficiarios que no observan la cláusula de aprovisionamiento del mercado comunitario.

2.46. Como se acaba de señalar, la Comisión cuenta actualmente con un número interno que permite realizar las comprobaciones necesarias. De los dos proyectos citados, el primero (IT 83/871) está siendo examinado por la Comisión y el segundo (MOD IT/196/86) no se llegó a realizar.

2.47. La Comisión no comparte la opinión del Tribunal. La obligación de velar por una buena gestión de las inversiones de modernización corresponde principalmente a los Estados miembros.

2.48. En caso de venta posterior de un buque por el que se haya recibido una ayuda financiera comunitaria de paralización definitiva, la Comisión se cuida de que se respeten todas las disposiciones financieras y generales del Reglamento (CEE) no 4028/86. Los Estados miembros adoptan, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales, las medidas necesarias para cerciorarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas, para prevenir y sancionar las irregularidades y para recuperar las sumas perdidas como consecuencia de irregularidades o negligencias.

2.49. Cuando el beneficiario de una ayuda comunitaria está en regla por lo que se refiere a todas las condiciones aplicables, la Comisión no interviene en la reventa o la determinación del precio del barco.

2.50. La creación de un número interno para cada buque, gracias al cual es posible el enlace de todos los sistemas informáticos, y el empleo del fichero comunitario en el seguimiento de los POP demuestran el esfuerzo de la Comisión por llevar une gestión integrada. 3. AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN Y A LA MODERNIZACIÓN DE LA FLOTA PESQUERA

Articulación de las ayudas con los POP

Respeto de la preeminencia comunitaria por los regímenes nacionales de ayuda

3.4. La Comisión recuerda que las directrices para el examen de las ayudas nacionales en el sector pesquero (92/C 152/02, DO de 17.6.1992) únicamente contemplan la concesión de ayudas nacionales cuando se respeten los objetivos de la política común.

Insuficiencias del proceso de toma de decisiones de la Comisión

3.5. Es cierto que, durante el período a que se refiere el Tribunal, la Comisión rechazó proyectos de construcción principalmente porque los medios presupuestarios eran insuficientes.

Tras las modificaciones de los POP a raíz de la mejora de los datos correspondientes a las flotas de determinados Estados miembros, debida a la introducción del fichero comunitario, la Comisión no aceptó contribuir a distintos proyectos de construcción, no sólo del Reino Unido sino de varios Estados miembros, por su incompatibilidad con los objetivos de los POP.

3.6. Desde que se diseñaron POP más adaptados a la verdadera situación de las flotas pesqueras, la financiación comunitaria de proyectos de construcción se deniega cuando son incompatibles con los objetivos de los POP.

Respecto a la concesión de una ayuda dentro del límite de los medios financieros, la Comisión desea destacar que los compromisos presupuestarios para la ayuda a la construcción en 1991 se redujeron a 7,8 millones de ecus (el 3 % del presupuesto dedicado a las intervenciones estructurales).

La Comisión no concedió ayuda comunitaria a la construcción en el primer tramo de 1992 y, en el segundo, el total de ayudas concedidas fue inferior al de 1991 (5 millones de ecus, es decir, aproximadamente el 2 % del presupuesto).

3.7. La postura de la Comisión en materia de modernización se basa en privilegiar los proyectos que no acarreen un incremento del esfuerzo de pesca. Además, en 1992 se mantuvo la tendencia a reducir la aportación presupuestaria para modernización, aunque sin que ello supusiera una merma de los objetivos estructurales de mejora de la seguridad a bordo y de valorización y selectividad de las capturas.

Tramitación de los proyectos de ayuda a la construcción

Tramitación de las solicitudes de ayuda

3.9 - 3.10. Es cierto que el plazo comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y la decisión puede parecer largo en algunos casos concretos, pero ese lapso temporal se ajusta a las disposiciones legales vigentes.

La normativa vigente prevé el aplazamiento de la decisión sobre los proyectos a tramos decisorios sucesivos. Una vez presentada la solicitud, el posible beneficiario puede iniciar los trabajos. En algunos Estados miembros, los beneficiarios no esperan a la decisión de la Comisión para continuar los trabajos.

La Comisión procurará establecer un vínculo entre la decisión de invertir y la ayuda financiera comunitaria con ocasión de la integración de la política estructural del sector pesquero en la reforma de los fondos estructurales.

3.11. Para seleccionar los proyectos, la Comisión sigue normas internas desde el establecmiento de la política estructural pesquera en 1983.

Con objeto de garantizar una tramitación uniforme de todas las solicitudes, la Comisión ha comunicado a los Estados miembros, dentro del Comité Permanente de Estructuras Pesqueras, esas normas internas, que abarcan todos los aspectos considerados por la Comisión (condiciones de aceptación, conformidad de las solicitudes, criterios técnico-económicos prioritarios de selección, etc.). Así pues, los Estados miembros conocían esas directrices bastante antes de que se les comunicase la tercera versión de las mismas, en la primavera de 1991, que es a la que se refiere el Tribunal.

3.12. La Comisión toma nota de las observaciones del Tribunal sobre los proyectos mencionados.

Por norma general, la Comisión tramita concienzudamente las solicitudes de ayuda.

En la tramitación de los proyectos individuales, la Comisión pone especial cuidado en tramitar de forma uniforme los proyectos de los diferentes Estados miembros y, para ello, ha dispuesto un cierto número de procedimientos: reniones periódicas de concertación y coordinación, directrices internas, etc.

3.13. La Comisión señala que en el anexo de cada decisión figura el importe y el concepto de todos los gastos no subvencionables que deben eliminarse de la base de cálculo de la ayuda financiera comunitaria.

Articulación de las ayudas a la construcción con la prima para la construcción naval

3.14 - 3.16. En una carta con fecha de 25 de mayo de 1988, la Comisión comunicó a los Estados miembros que, en lo referente a las ayudas nacionales para construcción de buques pesqueros, se aplicarían exclusivamente las disposiciones del Reglamento (CEE) no 4028/86 y no la Directiva relativa a la construcción naval.

Las directrices para el examen de las ayudas nacionales en el sector de la pesca, aprobadas en junio de 1988 excluyen explícitamente la concesión de ayudas nacionales en virtud de la sexta directiva referente a la construcción naval de buques pesqueros destinados a la flota comunitaria. Según esas mismas directrices, revisadas en 1992 (92/C52/02 de 17.6.1992), el porcentaje total de las ayudas nacionales no debe sobrepasar el porcentaje de participación financiera del Estado miembro fijado en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 4028/86.

La Comisión examinó y aprobó, con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 y a las directrices, el dispositivo legal español para la concesión de ayudas nacionales a la construcción de buques de pesca.

De acuerdo con la información de que dispone, la Comisión considera que desde 1989 la ayuda nacional española no ha excedido los límites establecidos.

Importancia del criterio de retirada asociada

3.17. La Comisión exige cada vez con mayor claridad que en todo proyecto nuevo se incluya una retirada. Este criterio se seguirá todavía con mayor rigor en el futuro dada la situación de los recursos pesqueros.

3.20 - 3.21. La Comisión aclara que los derechos y licencias de pesca de los nuevos buques son competencia de los Estados miembros.

3.22 - 3.23. Los Estados miembros deben facilitar la información necesaria y confirmar, y en su caso justificar, si la Comisión les solicita información adicional, que un proyecto dado transmitido a la Comisión con el dictamen favorable del Estado miembro se atiene a todas las disposiciones legales, tanto comunitarias como nacionales, incluyendo las que puedan existir en materia de licencias de pesca.

3.24. Respecto al destino del buque que se retire, el Reglamento (CEE) no 970/87 contempla tres formas de retirada asociada pero no da prioridad a ninguna de ellas.

3.25. Dado que los continuos avances tecnológicos no permiten sustituir en igualdad numérica las capacidades retiradas, la Comisión exige porcentajes de retirada asociada superiores al 100 %.

Para seleccionar los proyectos, la Comisión establece un orden de prioridad basado en el nivel de retirada.

Contenido de las decisiones de la Comisión

3.26. Desde 1993, la Comisión especifica en sus decisiones la potencia y el tonelaje del buque proyectado. La Comisión precisa que los datos referentes a la potencia de la retirada asociada se indican en kW.

Ejecución presupuestaria

3.31. La Comisión envía notificaciones a los Estados miembros en las que les comunica que la solicitud de pago debe llegar en el plazo de seis meses a partir del final de los trabajos, tal como establece el anexo de la decisión de concesión de la ayuda.

3.32 - 3.33. La normativa básica no faculta a la Comisión para anular automáticamente ayudas para proyectos que se ejecuten fuera de plazo. La Comisión examina por separado cada caso y adopta las medidas apropiadas con arreglo a las disposiciones vigentes.

Observaciones sobre la ejecución de las ayudas

Concentración geográfica de las ayudas

3.36. Los hechos que señala el Tribunal obedecen a la aplicación de la normativa vigente.

3.37. La Comisión desea recordar que la segmentación es un elemento fundamental de los nuevos POP para 1993-1996.

La normativa actual no contempla diferenciación alguna del porcentaje de intervención financiera en función del segmento.

Respeto de las disposiciones reglamentarias sobre pagos

Ejecución de pagos parciales

3.38. El calendario de trabajos anejo a las solicitudes de pago parcial indica el porcentaje de realización del barco, con excepción de la compra de equipos. El pago de la ayuda comunitaria se calcula a partir de la totalidad de los gastos efectuados, incluidos los relativos a los equipos (véase también la respuesta al punto 3.22.).

La Comisión envía numerosas notificaciones a las autoridades nacionales para alentarlas a mejorar la supervisión y el seguimiento de los proyectos (véase también el punto 3.33).

Justificantes

3.39. a y b) El Reglamento (CEE) no 1116/88 dispone que únicamente se presenten a la Comisión facturas por determinados conceptos (motor, equipo electrónico, artes de pesca) o para justificar las diferencias entre las previsiones y las realizaciones).

Es cierto que en las solicitudes presentadas por Italia faltan los documentos que señala el Tribunal pero, dado que, en ese país, la construcción de barcos se realiza casi exclusivamente por contratos globales, la factura que recibe el beneficiario también es global y, por lo tanto, es imposible comprobar los detalles indicados en los modelos 5 al no existir facturas individuales.

3.39. c) En el caso de las características técnicas de los motores, los datos son, generalmente, los que figuran en los certificados oficiales que se adjuntan a la solicitud de pago final y, especialmente, en los certificados de navegabilidad.

3.41 - 3.42. Tal y como se señaló en el último párrafo de la respuesta a los puntos 2.5 y 2.6, la Comisión ha propuesto medidas de control de las características de los buques pesqueros.

Justificación de los pagos efectuados por el beneficiario

3.43. Las solicitudes de pago deben ser comprobadas por las autoridades nacionales. El certificado de la instancia nacional competente, que se adjunta a la solicitud de pago, atestigua expresamente que se ha efectuado ese control.

Falta de uniformidad en la liquidación de los expedientes de pago

3.46 - 3.47. La Comisión está reconsiderando las instrucciones internas de liquidación de los expedientes de pago. Por lo que se refiere a las realizaciones parciales o a las compensaciones entre diferentes conceptos, cada caso se examina por separado y, a la vista de las explicaciones de las autoridades competentes, se procede al pago o no.

Si un beneficiario renuncia a instalar equipos que no suponen une merma para la seguridad del buque, no corresponde a la Comisión obligarle a efectuar tales trabajos. Asimismo, las compensaciones efectuadas entre diferentes apartados con objeto de cubrir las diferencias entre los costes previstos y los efectuados son completamente aceptables siempre y cuando los trabajos se ejecuten según lo previsto y se respete el presupuesto.

Seguimiento de la realización de los proyectos

Sustitución de presupuestos entre las fases de tramitación y de realización

3.48 - 3.49. El procedimiento de presentación de una solicitud de ayuda individual a la Comisión es bastante largo. En primer lugar, la autoridad examina el expediente, incluyendo el coste estimado, y lo transmite a la Comisión. En el plazo de doce meses desde la recepción del mismo, la Comisión toma una decisión sobre su financiación. Finalmente, una vez finalizada la tramitación, la Comisión efectúa el pago de la ayuda después de que el proyecto haya sido realizado.

Es inevitable que existan diferencias entre el presupuesto inicial y la facturación final, dado el lapso de tiempo que transcurre entre el presupuesto y la realización de los trabajos, que suele ser de entre dos y cuatro años.

La Comisión no puede por más que fiarse del examen de las ayudas previstas que realiza la autoridad competente antes y después de realizarse los trabajos. En todo contrato, el beneficiario debe poder elegir a su proveedor.

Adecuaciones y cambios introducidos en los proyectos durante su realización

3.50 - 3.51. La Comisión admite que, de cuando en cuando, se aportan cambios a proyectos durante la realización de los mismos. Para que sean aprobados tienen que ajustarse a las disposiciones y procedimientos establecidos por la Comisión en el Reglamento (CEE) no 4028/86.

La Comisión toma nota de las observaciones del Tribunal sobre determinadas decisiones modificadas y le comunica que procurará que, en este contexto, se respeten los objetivos de capacidad.

3.52. Corresponde a la Comisión, después de examinar el expediente, tomar en cada caso la decisión más oportuna. Aunque en una fase preliminar del examen del expediente se proyecte actuar de una determinada manera, ello no obsta para que, tras un periodo de reflexión, se tome una decisión final diferente de la inicialmente prevista.

Certificados de las realizaciones

3.54 - 3.55. La Comisión únicamente puede basarse en los certificados proporcionados por las autoridades nacionales. Los casos citados por el Tribunal están siendo examinados por la Comisión.

Participaciones nacionales en los proyectos de construcción y modernización

3.59. a) La responsabilidad principal recae en los Estados miembros porque es a ellos a quienes corresponde evaluar la idoneidad del proyecto para optar a la ayuda nacional y comprobar a posteriori el límite máximo.

De ahora en adelante, la Comisión estudiará la posibilidad de proponer medidas útiles a los Estados miembros o, en su caso, de incoar expedientes de infracción para garantizar un mayor control de la observancia de los límites máximos fijados para las ayudas nacionales.

3.59. b) Véase la respuesta a los puntos 3.14 - 3.16.

3.60. Las autoridades naconales competentes deben indicar todas las ayudas previstas o concedidas para un proyecto. Esta obligación está claramente indicada en las declaraciones que facilitan a la Comisión, como por ejemplo el modelo 7 para el pago final de la yuda (DO no L 112 de 30.4.1988, p. 11).

3.61. Con objeto de calcular de manera uniforme las ayudas, la Comisión ha remitido a los Estados miembros un algoritmo gracias al cual las instancias competentes pueden calcular el equivalente en capital de todo tipo de bonificación de intereses, tiempo diferido de reembolso de préstamo, etc.

3.62. La Comisión no puede abonar una ayuda antes de que la autoridad nacional confirme haber reducido su propia ayuda. A veces, pasa mucho tiempo antes de que la autoridad nacional efectúe la reducción o recupere la ayuda excedentaria. Cuando notifican a la Comisión que sus ayudas han superado los máximos reglamentarios y, después, que están dentro del límite, no queda ninguna constancia de la restitución en el expediente nacional. Este es un problema que compete a la autoridad nacional.

Otros aspectos

Ayuda incrementada a la inversión efectuada por un joven pescador

3.64 - 3.65. La disposición relativa al incremento de la ayuda para los jóvenes pescadores se modificará en un próximo reglamento.

Divergencias en los costes de proyectos similares

3.66. La Comisión es consciente de las consecuencias de la heterogeneidad de las unidades de medida de arqueo. El esfuerzo de armonización (véase la respuesta a los puntos 2.5 - 2.6) contribuirá a resolver esos problemas.

Presentación y utilización de los informes de la fase posterior a la ejecución

3.67. Como parte del análisis del seguimiento de las actuaciones estructurales, la Comisión exigirá a los Estados miembros informes de seguimiento una vez que la integración del sector pesquero en los Fondos estructurales haya finalizado.

Propuesta de un nuevo criterio de concesión de la ayuda comunitaria

3.68. Véase la respuesta a los puntos 2.5 - 2.6.

Modernización de buques pesqueros

Aspectos reglamentarios

3.75. a) La primera instancia de control del respeto de las disposiciones sobre proyectos de modernización son los Estados miembros.

3.75. b) La Comisión procurará que no se contraiga un nuevo compromiso en favor de un nuevo proyecto de un beneficiario cuando todavía no se hayan efectuado los pagos autorizados de un compromiso anterior. La creación de un número interno único para cada barco en paralelo con el fichero comunitario ayudará a efectuar las comprobaciones necesarias.

3.76. La Comisión vela por que la fecha de comienzo de los trabajos (modernización) o de entrada en servicio (construcción) no sea anterior a la fecha de registro.

En los reglamentos de desarrollo relativos a la modernización y a la construcción se llama la atención de los solicitantes sobre la importancia de la fecha de «comienzo de los trabajos».

El acuse de recibo enviado a todo solicitante hace expresamente referencia a esa disposición reglamentaria. La importancia que la Comisión concede a la observancia de esa norma queda patente en el número de proyectos que no se admiten debido a que el comienzo de los trabajos se ha producido antes de la fecha de presentación de la solicitud al Estado miembro (modernización) o a la Comisión (construcción).

Incidencia de las modernizaciones en el esfuerzo y la capacidad pesqueras y Adecuación de las medidas de modernización a la gestión del esfuerzo de pesca

3.81 - 3.83. La Comisión hace hincapié en la responsabilidad de los Estados miembros en lo tocante a la evaluación y presentación de un conjunto de proyectos de modernización (véase la respuesta al punto 3.7). La Comisión está analizando los casos mencionados por el Tribunal.

Basándose en el nuevo reglamento estructural, en fase de elaboración, la Comisión estudiará el modo de adecuar mejor las medidas de modernización al esfuerzo de pesca. De todas maneras, la Comisión seguirá dando prioridad a las inversiones de modernización dirigidas a mejorar la seguridad, la calidad de los productos y la selectividad de las capturas (véase la respuesta al punto 3.7). 4. LA AYUDA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS CAPACIDADES

Marco reglamentario

4.1. La Comisión desea precisar que el reembolso a los Estados miembros de los gastos efectuados en concepto de prima por paralización definitiva puede alcanzar el 70 % de éstos cuando la operación consista en el desguace del barco.

4.2. Como ya indicó la Comisión en su respuesta al informe anual de 1991:«La medida de paralización temporal seguirá siendo un medio para reducir el esfuerzo pesquero aunque, en un contexto más global, deberá ser aplicada de forma mucho más selectiva y con más precisión.

Debido a la preocupante situación de sobrecapacidad de las flotas pesqueras comunitarias, la política estructural pesquera de la Comisión hace cada vez más hincapié en la medida de adaptación de la capacidad, y en particular en la retirada definitiva de buques de pesca.

Entre las dos medidas (paralización definitiva y paralización temporal), la Comisión siempre ha concedido prioridad a las asignaciones presupuestarias destinadas a la paralización definitiva, ya que esta medida disminuye de forma directa y duradera la capacidad pesquera.»

En el futuro, con el objetivo de hacer un mejor uso de los medios financieros comunitarios, se concederá todavía mayor prioridad a la paralización definitiva, mientras que la paralización temporal revestirá únicamente un carácter excepcional.

Ayudas por paralización definitiva

Ámbito de aplicación y ejecución presupuestaria

4.4 - 4.5. Los compromisos prespuestarios para la adaptación de la capacidad han aumentado considerablemente en comparación con el periodo de 1987-1990, que es el estudiado en el informe del Tribunal, en el que los créditos totales comprometidos ascendían a algo más de 100 millones de ecus y el porcentaje de utilización de los compromisos prespuestarios se acercaba al 50 %.

En 1991 se comprometieron 120 millones de ecus y en 1992 esta suma fue todavía superior (135 millones). Esta evolución presupuestaria revela el esfuerzo de la Comisión por llevar una gestión más rigurosa de la capacidad pesquera.

Las nuevas legislaciones nacionales están permitiendo alcanzar grados de utilización de los compromisos presupuestarios para la adaptación de la capacidad mucho más altos (en 1991 superaron el 75 %).

En este contexto, cabe recordar que el apoyo comunitario a la adaptación de capacidades depende de la voluntad de los Estados miembros de recurrir a él. En su respuesta al informe de 1990 del Tribunal, la Comisión explicaba en el punto 5.16 que parecía prudente que pudiera revisar las previsiones a la vista de los resultados concretos y que modificar una decisión al final del año permite a los Estados miembros proporcionar la información más reciente sobre el desarrollo de la medida a escala nacional.

Los resultados

4.9. a - 4.10 a) La normativa vigente es explícita: la comprobación del cumplimiento de la asignación del buque a fines distintos de la pesca o a la exportación corresponde a los Estados miembros.

No obstante, en la propuesta de la Comisión sobre un nuevo reglamento de control (citado en la respuesta 2.5 - 2.6), que está siendo estudiada por el Consejo, se prevé que las comprobaciones abarquen también las medidas estructurales; con ello será más fácil supervisar el control que efectúan las autoridades nacionales.

El reglamento de revisión del Reglamento (CEE) no 4028/86 (Reglamento no 3944/90) precisa que la transferencia definitiva no debe resultar en detrimento de las reglas internacionales de conservación y gestión de recursos pesqueros.

Una visita de información efectuada por la Comisión en el Estado miembro más afectado puso de relieve los esfuerzos realizados por su administración para impedir la pesca ilegal en aguas comunitarias. La Comisión no observó ninguna infracción en relación con la exportación de buques por los que se hubieran recibido primas de paralización definitiva.

Los problemas que plantean los buques que faenan en aguas internacionales con pabellón de conveniencia son de la competencia de las organizaciones internacionales de pesca en alta mar.

La Comisión ha iniciado una ronda de consultas con los Estados miembros afectados para intercambiar información y llegar a soluciones con respecto a las actividades en aguas comunitarias de los buques exportados desde la Comunidad a terceros países.

4.10. b) Hay que resaltar la importancia de las modificaciones reglamentarias introducidas en 1990 (Reglamento (CEE) no 3944/90), por las que se aumentaron los baremos y, concretamente, se elevó del 50 % al 70 % el porcentaje de reembolso comunitario del importe subvencionable para los casos de desguace. Esta fórmula resulta más atractiva y favorece este tipo de retirada, como lo demuestra el hecho de que la legislación de varios Estados miembros únicamente contemple la retirada por desguace.

En el contexto de la integración del sector pesquero en los Fondos estructurales, la Comisión tiene intención de analizar el tema de los baremos con el objetivo de incrementar la eficacia de la ayuda por paralización definitiva.

Criterio de subvención La eslora entre perpendiculares y El criterio de liquidación

4.11 - 4.13 y 4.16 - 4.18. La Comisión es consciente de los problemas que acarrean las diferentes formas de medición de la eslora y el arqueo empleadas por los Estados miembros. Tal como se señaló en la respuesta a los puntos 2.5 - 2.6, la Comisión va a proponer soluciones para estos problemas.

La actividad de pesca

4.14. La supervisión de la actividad de pesca compete a los Estados miembros. Con ocasión de la aplicación de los nuevos POP para 1993-1996, la Comisión va a proponer a los Estados miembros un sistema de seguimiento de dicha actividad. Con tal fin se ha creado un grupo de trabajo que también se ocupará de los problemas a que alude el Tribunal.

4.15. La Comisión es sabedora de la conveniencia de tomar en consideración el efecto de la retirada en términos de esfuerzo pesquero y de capturas. Por eso se ha dado a los nuevos POP para 1993-1996 una orientación que permite una segmentación de la flota que tiene en cuenta la relación entre las retiradas y el esfuerzo de pesca real.

La Comisión no cree que sea oportuno tomar como referencia el volumen de negocio anual del buque por el que se solicita la retirada.

Otras observaciones sobre la aplicación de la paralización definitiva

Acumulación con la ayuda por inmovilización temporal

4.19. La Comisión está de acuerdo en que debe evitarse la acumulación de los dos tipos de ayuda por paralización. En algunos casos, la penuria de recursos pesqueros que inicialmente se consideró excepcional y temporal, demostró ser en realidad más grave y duradera y esto explica que la ayuda por paralización definitiva haya sido la solución preferida para el futuro.

Según ya se indicó en la respuesta al punto 4.2, la Comisión sigue, actualmente, una política muy restrictiva de financiación de la paralización temporal.

Respeto del límite del 50 % para el reembolso comunitario

4.20. La Comisión velará por que el reembolso comunitario no sobrepase el máximo reglamentario.

Coherencia con los objetivos de los POP y norma de retirada asociada en el caso de nuevas construcciones

4.21 - 4.23. La necesidad de imprimir mayor coherencia entre los objetivos de los POP y la norma de retirada asociada en caso de nueva construcción no ha pasado inadvertida a la Comisión.

De hecho, los nuevos POP segmentados de 1993-1996, que se caracterizan por reducciones globalmente mayores que las de los POP precedentes (reducción sustancial de las pesquerías demersales y bentónicas y estabilización de las pesquerías pelágicas), impedirán cualquier aumento de capacidad.

Además, el enfoque que presidirá la propuesta de la Comisión sobre el nuevo reglamento que organizará la totalidad de las intervenciones estructurales del sector pesquero una vez que dicho sector se haya integrado en los Fondos estructurales, será muy restrictivo con respecto a la financiación comunitaria de nuevos buques. La Comisión seguirá privilegiando su política de financiación de la paralización definitiva de capacidades (incluso por encima de los objetivos de los POP) para que las capacidades retiradas no sean sustituidas por capacidades nuevas.

La Comisión sigue reflexionando sobre la posibilidad de introducir mejoras en el sistema de retiradas definitiva para controlar mejor este instrumento. Los resultados de esta reflexión se plasmarán en la nueva normativa.

En lo tocante a la construcción, la ayuda comunitaria tendrá un carácter limitado e irá acompañada del requisito explícito de retirar capacidades muy por encima de las nuevas capacidades. CONCLUSIONES GENERALES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

5.1. a y 5.3. El hilo conductor del informe especial del Tribunal es la necesidad de armonizar las unidades de medida de los buques para, así, mejorar la gestión de la política estructural pesquera.

La Comisión es plenamente consciente de la necesidad de poner remedio a la situación actual, situación que perdurará durante la fase transitoria que finalizará en 1994, caracterizada por la heterogeneidad de las unidades de medida aplicadas por los Estados miembros.

Las respuestas a los puntos 2.5 - 2.6 y 2.9 dejan patente la firmeza con la que la Comisión se propone actuar para acabar con la ambigueedad en las mediciones.

5.1. b) El objetivo de la Comisión ha sido y seguirá siendo la reducción del esfuerzo de pesca y de la capacidad. Desde 1990 este objetivo no ha dejado de reforzarse.

La fuerte reducción de la ayuda a la construcción, la orientación de la ayuda a la modernización hacia fines diferentes de los que revierten en un aumento del esfuerzo de pesca, y la multiplicación de la ayuda por paralización definitiva, con prioridad financiera para el desguace de barcos, son pruebas concretas de la determinación de la Comisión de hacer frente al exceso de capacidad de las flotas pesqueras.

5.2. Por lo que se refiere a las observaciones del Tribunal sobre las modalidades efectivas de ejecución, la Comisión le remite a las respuestas que da en los puntos siguientes.

Recomendaciones

Desarrollar el fichero para convertirlo en instrumento al servicio de todos los componentes de la política pesquera común

5.4. El fichero comunitario cumple en la actualidad las funciones que le asigna la normativa comunitaria.

Gracias a él será posible efectuar el seguimiento de los POP de 1993-1996 y prestar apoyo a las medidas de acompañamiento que se lleven a cabo en el sector pesquero en virtud de los reglamentos estructurales.

Se está procediendo ya a controlar, por medio del fichero, las operaciones de carácter estructural que reciben ayuda económica comunitaria. Esto significa, en concreto, que un buque que no está inscrito en el fichero ya no podrá tener acceso a ayudas comunitarias. En el Consejo de pesca del 19 de diciembre de 1992, el Consejo y la Comisión hicieron la siguiente declaración conjunta: «A precondition for the granting of Community aid, or approving national aids for fishing vessels shall be that all license vessels for the Member states concerned are registered in the Community fishing vessels register».

Gracias al número interno único de cada buque, el fichero permitirá comprobar los antecedentes de cualquier buque por el que se solicite una ayuda comunitaria.

Asimismo, el fichero permite hacerse una idea de la concentración de capacidades pesqueras por regiones y, más adelante, proporcionará elementos de apreciación de las zonas que dependen de la pesca.

En el futuro, el fichero comunitario servirá de base para la adopción de parámetros comunes de medición de la capacidad de los buques y, de ese modo, propiciará la integración de nuevos parámetros del esfuerzo de pesca.

Estructurar los POP a fin de establecer un vínculo más sólido entre las ayudas y la política de gestión y de conservación de los recursos

5.5. Los POP de 1993-1996 están estructurados de tal modo que su vínculo con la política de gestión y conservación de recursos es más sólido que el de los anteriores.

De conformidad con las recomendaciones de los organismos científicos competentes, esos POP prevén continuar reduciendo la capacidad. Dos son los aspectos nuevos de esos programas: una modulación de los objetivos de reducción en función de la situación de las problaciones de peces explotadas y, previa segmentación apropiada, la introducción de nuevos parámetros de gestión que no se refieren únicamente a la capacidad de pesca sino, de forma más general, al esfuerzo de pesca y sobre todo a la actividad de los barcos.

Los POP de 1993-1996 se diferencian de los anteriores básicamente en la segmentación de las flotas de pesca y en la fijación de objetivos de esfuerzo de pesca para cada segmento.

Esos objetivos permiten dar a la flota de cada Estado miembro unas dimensiones compatibles con los recursos disponibles.

En el nuevo Reglamento de base de la política pesquera (Reglamento (CEE) no 3760/92, que sustituye al Reglamento (CEE) no 170/83), el Consejo fijó, basándose en las propuestas de la Comisión, los objetivos y las normas para reestructurar el sector de la pesca de la Comunidad con vistas a lograr un equilibrio duradero entre los recursos y la explotación de los mismos.

Además, en su reciente propuesta sobre control, que presenta la novedad de ser global ya que integra en el régimen de control la política de estructuras y de mercados, la Comisión ha propuesto que, en caso de incumplimiento por parte de un Estado miembro del objetivo del POP, pueda limitar el número de mareas autorizadas para determinadas categorías de buques de ese Estado miembro. Con esa limitación se pretende compensar, cuando menos, el rebasamiento del objetivo del POP.

Sin excluirlas por principio, limitar las ayudas al desarrollo de la capacidad únicamente al caso de una eventual explotación insuficiente de los recursos pesqueros disponibles

5.6. En la actualidad, la Comisión sigue una política, que mantendrá en el futuro, muy restrictiva en cuanto a la concesión de ayudas a la construcción, para la que impone exigencias muy fuertes de retirada asociada.

5.7. La Comisión es consciente del riesgo de solapamiento de las ayudas comunitarias concedidas por paralización definitiva y por construcción sin retirada de capacidad asociada. La Comisión propondrá soluciones en su propuesta de nueva legislación estructural de la pesca, integrada dentro de los Fondos estructurales (véase la respuesta a los puntos 4.21 - 4.23.).

5.8. La Comisión concede ya prioridad absoluta a los proyectos de modernización que no representan un incremento del esfuerzo de pesca y que pretenden mejorar las condiciones de trabajo, seguridad, higiene, tratamiento y selectividad de las capturas.

Subordinar el abono de la ayuda al estricto cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y de las condiciones de concesión de la ayuda

5.9 - 5.10. La Comisión toma buena nota de las recomendaciones del Tribunal e insiste en que, en el marco de la integración en los Fondos estructurales de la política estructural pesquera, se van a adoptar directivas de carácter horizontal.

Observación final

5.12. La política estructural continúa estando centrada en el ajuste del esfuerzo de pesca a la situación de los recursos. Para conseguir este objetivo es necesaria una profunda reestructuración del sector pesquero que tendrá consecuencias socioeconómicas que deberán paliarse con medidas de acompañamiento.

Estas medidas se podrán diseñar en el futuro gracias a la integración en los Fondos estructurales de la política estructural pesquera. En particular, ello permitirá planificar medidas de reconversión que contarán con el apoyo económico del FEDER y del FSE.

(1)() En presencia de fuentes estadísticas no homogéneas, las referencias cuantificadas de carácter macroeconómico se han tomado del Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la Política Común de la Pesca (DOC. SEC(91) 2288 final de 4 de diciembre de 1991).

(2)() Informe 1991 de la Comisión (SEC (91) 2288 final de 4 de diciembre de 1991), cuadro 4 y gráfico 2 páginas 42 y 43.

(3)() Comunicación SEC(90) 2244 final de 30 de noviembre de 1990. Informe 1991 de la Comisión (SEC(91) 2288 final de 4 de diciembre de 1991).

(4)() DO L 24 de 27 de enero de 1983, p.1.

(5)() Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento, documento SEC(90) 2244 de 30.11.1990, p 18.

(6)() Artículo 8.3 del Reglamento (CEE) no 170/83 de 25 de enero de 1983, DO L 24 de 27.1983.

(7)() Títulos V bis, VI y VIbis del Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo de 18 de diciembre de 1986 modificado por el Reglamento (CEE) no 3944/90 del Consejo de 20 de diciembre de 1990 (DO L 376 de 31.12.1986, p. 1 y DO L 380 de 31.12.1990, p. 1).

(8)() DO L 236 de 27.10.1970, p 1.

(9)() DO L 290 de 22.10.1983, p 1.

(10)() DO L 290 de 22.10.1983, p 15.

(11)() DO L 274 de 25 de septiembre de 1986, p.1.

4Y0104(01).4(12)() DO L 376 de 31 de diciembre de 1986, p.7.

(13)() DO L 290 de 22 de octubre de 1983, p.9.

(14)() DO L 380 de 31 de diciembre de 1990, p.1.

(15)() Decisión 88/569/CEE del 28 de octubre de 1988 (DO L 311 de

17 de noviembre de 1988, p.40).

(16)() DO L 20 de 25 de enero de 1989, p. 5.

(17)() Decisión 90/229/CEE de 26.4.1990.

(18)() Decisión 91/454/CEE de 1.8.1991.

(19)() Decisión 91/455/CEE de 1.8.1991.

(20)() DO C 324 de 13.12.1991, p. 95.

(21)() 85/C 268/02 DO de 14.10.1985, p. 2.

(22)() 88/C 313/09 DO de 08.12.1988, p. 21.

(1)Todas las cifras se refieren a la Europa de los 12.

(1) Capacidad excluida del objetivo de reducción (transporte, acuicultura o pesca de moluscos y de bivalvos).

(6) Lista de base, capacidad excluida del objetivo de reducción.

(2) No se tiene en cuenta la flota de la ex RDA.

(3) Por la decisión 91/540/CEE de 14.10.1991, los objetivos al 31.12.1991 se han revisado al alza en 27 750 TRB y 44 500 kW para englobar el conjunto de la flota alemana.

(4) Situación al 30/6/1991 puesto que los objetivos globales del POP griego 1987-1991 estaban siendo reactualizados a principios de 1992 dada la inexactitud de los datos relativos al grupo de la flota de pesca costera.

(5) Estimaciones.

(7) A falta de cifras disponibles, este nivel se ha extrapolado del objetivo de la decisión final, que es por convenio inferior en un 3 % al objetivo del programa precedente.

(8) El objetivo inicial indicado en la columna (a) se ha superado en un 0,1 %.(1) Capacidad excluida del objetivo de reducción (transporte, acuicultura o pesca de moluscos y bivalvos).

(6) Lista básica, capacidad excluida del objetivo de reducción.

(2) No se tiene en cuenta la flota de la ex RDA.

(3) Por la decisión 91/540/CEE de 14.10.1991, los objetivos al 31.12.1991 se han revisado al alza en 27 750 TRB y 44 500 Kw para englobar el conjunto de la flota alemana.

(4) Situación al 30/6/1991 puesto que los objetivos globales del POP griego 1987-1991 estaban siendo reactualizados a principios de 1992 dada la inexactitud de los datos relativos al grupo de la flota de pesca costera.

(5) Estimaciones.

(7) A falta de cifras disponibles, este nivel se ha extrapolado del objetivo de la decisión final, que es por convenio inferior en un 2 % al objetivo del programa precedente.

(8) El objetivo inicial indicado en la columna (a) se ha superado en un 3,4 %.(1)) Los proyectos subvencionados en los departamentos franceses de ultramar no se han considerado en este cuadro, puesto que el programa de orientación plurianual relativo a estos departamentos, aprobado por decisión 88/569/CEE de 28 de octubre de 1988, prevé el desarrollo de las flotas en cuestión

(1)) Los proyectos subvencionados en los departamentos franceses de ultramar no se han considerado en este cuadro, puesto que el programa de orientación plurianual relativo a estos departamentos, aprobado por decisión 88/569/CEE de 28 de octubre de 1988, prevé el desarrollo de las flotas en cuestión

(23)() DO L 112 de 30.4.1988, p. 1.

(24)() Reglamento (CEE) 970/87 de la Comisión de 26 de marzo de

1987.(DO L 96 de 9 de abril de 1987, p. 3).

(25)() DO L 339 de 9 de diciembre de 1988, p. 1.

(26)() DO L 88 de 31 de marzo de 1987, p. 1.

(27)() DO L 72 de 18.3.1988, p. 52.

(28)() COM(92) 392 de 30.9.1992.

(29)() Asuntos 3/87, 216/87, 221/89 y 246/89.

ANEXO 1

UNIDADES DE MEDIDA DE LA CAPACIDAD

1. En la reglamentación comunitaria, la capacidad de pesca de un buque se mide por dos parámetros; la potencia motriz expresada en kilovatios (Kw) y el arqueo. Según el Reglamento (CEE) no 2930/86 del Consejo del 22 de septiembre de 1986, el arqueo de un buque equivale al arqueo bruto tal como se define en el anexo I del Convenio Internacional sobre el Arqueo de los Buques (Convenio de Londres de 1969), mientras que la potencia motriz que ha de tenerse en cuenta es la potencia continua del motor según definen las especificaciones aprobadas por la organización internacional de normalización (norma ISO). EL ARQUEO DE LOS BUQUES DE PESCA

2. En cuanto al arqueo, hay que precisar que en derecho internacional y en la práctica coexisten diversos regímenes de medida del arqueo de los buques. Así, el arqueo bruto (GT) tal como se define en el Convenio de Londres sólo será obligatorio para los buques de más de 24 metros de eslora a partir del 18 de julio 1994. Entretanto, sigue aplicándose el arqueo definido por el Convenio de Oslo (unidad de medida: Tonelada de Registro Bruto o TRB, Gross Register Ton GRT, Brutto Register Ton BRT) mientras que para todos los buques que no necesiten un certificado de medida internacional para ejercer su actividad, las unidades de medida definidas a nivel nacional (a veces utilizando una fórmula simplificada) pueden igualmente servir para determinar el arqueo de un buque.

3. El derecho comunitario aplicable a los buques de pesca en virtud del Reglamento (CEE) no 2930/86 mencionado dispone:

a)que la definición comunitaria del arqueo se aplicará a todos los buques que entren en servicio a partir del 01.01.1987 y a los que sean objeto de modificaciones, pero sólo se aplicará a los demás a partir del 18 de julio de 1994;

b)que el arqueo de un buque se determina de acuerdo con las disposiciones del anexo 1 del Convenio de Londres relativas a las «Normas para el cálculo del arqueo bruto y el arqueo neto de los buques».

4. Mientras que en virtud del artículo 4.1 b) del Convenio de Londres, su ámbito de aplicación se limita a los buques de más de 24 metros (79 pies), de la consulta al anexo 1 del Convenio resulta que el arqueo de todos los buques de pesca de la flota comunitaria se ha determinado según las normas de cálculo definidas por el Convenio de Londres, independientemente de su eslora. Este criterio, que va más allá de las disposiciones del derecho internacional general, garantiza la unidad de criterio de medida del arqueo de todos los buques de pesca de la Comunidad a más tardar desde el 18 de julio de 1994, siempre que antes de dicha fecha se determine o se mida de nuevo el arqueo de los buques en cuestión de acuerdo con las normas fijadas por el anexo 1 del Convenio de Londres. LA POTENCIA DE LOS BUQUES DE PESCA

5. De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento 2930/86 que define las características de los buques de pesca, la potencia del motor equivale al total de la potencia continua máxima tal como se define en las especificaciones aprobadas por la organización internacional de normalización considerando, en su caso, la incidencia de un reductor integrado en el motor.

6. A pesar de que según los tipos de actividades de pesca, la potencia motriz juega un papel variable (es un factor muy importante en la explotación de los buques de arrastre, mientras que lo es menos para los palangreros, buques que utilizan sedal y anzuelo, y para los buques de pesca con nasas, utilizadas esencialmente en la captura de crustáceos), la evolución de los modos de pesca y las preocupaciones de los profesionales (parcialmente dictadas por consideraciones de seguridad) han puesto en evidencia durante los últimos decenios una clara tendencia a hacerse con buques cada vez más potentes. Y por el contrario, teniendo en cuenta la incidencia de este factor en el esfuerzo de pesca, el objetivo de la política estructural tiende a reducir la potencia global de la flota.

7. Para compaginar estos intereses contradictorios, se ha llegado a soluciones prácticas de las que la limitación de potencia o el ajuste de los motores constituyen las más comunes y las más aceptadas. Aunque ni la reglamentación comunitaria ni la norma de la organización internacional de normalización reconocen dichas prácticas, la Comisión acepta, bajo ciertas condiciones y dentro de límites precisos, la limitación de potencia en sus orientaciones sobre la gestión de las solicitudes de asistencia financiera en materia de construcciones y de modernizaciones de los servicios de pesca.

8. La limitación de la potencia de un motor la puede efectuar el fabricante durante la construcción del mismo, o bien se puede llevar a cabo en el momento de su instalación en el astillero. En este último caso, la potencia se limita en la mayoría de los casos modificando los inyectores, con colocación del precinto que siempre puede retirarse, sobre todo en situaciones de emergencia en la mar. Por el contrario, la limitación de potencia realizada por el fabricante supone, para hacerla reversible, una intervención más compleja que sólo se suele efectuar, por razones de seguridad y de responsabilidad, en la fábrica del constructor.

ANEXO 2

CONCEPTO DE ESLORA ENTRE PERPENDICULARES

1. El artículo 2.2 del Reglamento (CEE) no 2930/86 define la eslora entre perpendiculares de la siguiente manera:

«En la reglamentación comunitaria, la longitud entre perpendiculares se define por la distancia medida entre la perpendicular anterior y la perpendicular posterior tal como se definen en el Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros. La longitud entre perpendiculares se medirá en metros, con una aproximación de dos decimales.»

2. El Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros (Torremolinos, 2 de abril de 1977) define la eslora entre perpendiculares de la siguiente manera (regla 2, definiciones 5 y 6):

Definición 5

3. (5) «La eslora (L) se considerará como igual al 96 por ciento de la eslora total en una flotación correspondiente al 85 por ciento del puntal mínimo medido desde la línea de quilla, o la eslora medida desde la proa al eje de la mecha del timón sobre dicha línea de flotación, si fuera superior. En los buques construidos para navegar con la quilla inclinada, la línea de flotación sobre la que se mide la longitud debe ser paralela a la línea de flotación señalada»;

Definición 6

4. (6) «Las perpendiculares anterior y posterior se tomarán en los extremos anterior y posterior de la longitud (L). La perpendicular anterior coincidirá con la cara anterior de la proa sobre la línea de flotación en la que se mida la longitud».

5. De la combinación de las reglas 5 y 6 resulta que la eslora entre perpendiculares es la mayor de las longitudes (L) descritas en la regla (5) del Convenio de Torremolinos.

6. La norma 8 del artículo 2 «definiciones» del Convenio Internacional sobre el Arqueo de los Buques (Convenio de Londres, 1969) - aplicable a la medida del arqueo de los buques de pesca comunitarios en virtud del artículo 4.1 del Reglamento (CEE) no 2039/86 - establece que: «Longitud» significa un 96 por ciento de la longitud total sobre una línea de flotación a un 85 % de la menor de las profundidades medida desde el extremo superior de la quilla, o la longitud desde la parte anterior de la proa hasta el eje del timón establecido sobre dicha línea de flotación, si fuera superior. En los buques construidos con la quilla inclinada, la línea de flotación sobre la que se medirá esta longitud será paralela a la línea de flotación diseñada.

7. La definición de longitud que consta en el Convenio Internacional sobre el Arqueo de los Buques coincide con la definición de eslora entre perpendiculares de las normas 5 y 6 del Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Buques Pesqueros. De ello resulta que la eslora expresada en un certificado internacional de arqueo expedido de acuerdo con el Convenio Internacional de 1969, habitualmente denominada «longitud 2» (8) - con respecto a la definición del Convenio de Londres - es en realidad la eslora entre perpendiculares.