31994S2984

Decisión n° 2984/94/CECA de la Comisión de 7 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión n° 3/52 relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado y por la que se modifica la Decisión n 2854/72/CECA, relativa a la posibilidad de las empresas carboníferas de aplazar el pago de las cantidades debidas en concepto de exacciones

Diario Oficial n° L 315 de 08/12/1994 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0214


DECISIÓN No 2984/94/CECA DE LA COMISIÓN de 7 de diciembre de 1994 por la que se modifica la Decisión no 3/52 relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado y por la que se modifica la Decisión no 2854/72/CECA, relativa a la posibilidad de las empresas carboníferas de aplazar el pago de las cantidades debidas en concepto de exacciones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

Considerando que la Decisión no 3/52 de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 3616/93/CECA de la Comisión (2), fija el importe y las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado;

Considerando que el Consejo, en su reunión de 24 de noviembre de 1992, pidió a la Comisión una reducción progresiva de la exacción, con vistas a su total desaparición en un plazo máximo correspondiente a la expiración del Tratado CECA el 23 de julio de 2002;

Considerando que, para el mantenimiento de una gestión administrativa simple y económica de conformidad con el párrafo tercero del artículo 5 del Tratado, parece deseable, para gestionar de forma eficaz la exacción en el período de transición que llevará a su eliminación, cambiar la frecuencia de las declaraciones y de los pagos;

Considerando que dichas modificaciones sólo darán lugar a una pérdida mínima de ingresos;

Considerando, por último, que los plazos previstos en los artículos 3 y 4 de la Decisión 2854/72/CECA de la Comisión (3) deben estar en consonancia con los plazos de envío de los informes de producción y que, por consiguiente, procede adaptar las disposiciones de la Decisión 2854/72/CECA a las nuevas disposiciones de la Decisión no 3/52 y no 2/52 de la Alta Autoridad (4) cuya última modificación la constituye la Decisión 2983/94/CECA de la Comisión (5),

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 5 de la Decisión no 3/52, los términos « El 20 de cada mes a partir del 20 de febrero de 1953 » serán sustituidos por los términos « El 20 de cada tercer mes a partir del 20 de abril de 1995 ».

Artículo 2

La Decisión no 2854/72/CECA quedará modificada como sigue:

1) en el apartado 1 del artículo 1, el término « mensual » se sustituirá por el término « trimestral »;

2) en el artículo 2, los términos « del mes siguiente » se sustituirán por los términos « del segundo mes siguiente al trimestre »;

3) en el apartado 1 del artículo 3, los términos « de cada mes para el mes precedente, y por primera vez el 20 de febrero de 1973 » se sustituirán por los términos « de cada tercer mes para el trimestre precedente, a partir del 20 de abril de 1995 », los términos « el último día del mes precedente » se sustituirán por los términos « el último día del trimestre precedente » y los términos « el último día del penúltimo mes » se sustituirán por los términos « el último día del penúltimo trimestre »;

4) en el apartado 1 del artículo 4, los términos « el 20 de cada mes » se sustituirán por los términos « el 20 de cada tercer mes » y los términos « el último día del mes precedente » se sustituirán por los términos « el último día del trimestre precedente ».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1995.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO de la CECA no 1 de 30. 12. 1952, p. 4.

(2) DO no L 328 de 29. 12. 1993, p. 19.

(3) DO no L 299 de 31. 12. 1972, p. 17.

(4) DO de la CECA no 1 de 30. 12. 1952, p. 3.

(5) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.