31994R3302

REGLAMENTO (CE) Nº 3302/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 19/82 y 20/82 a fin de adaptar las disposiciones del sector de la carne de ovino y caprino con vistas a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

Diario Oficial n° L 341 de 30/12/1994 p. 0045 - 0045
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0154
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0154


REGLAMENTO (CE) No 3302/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nos 19/82 y 20/82 a fin de adaptar las disposiciones del sector de la carne de ovino y caprino con vistas a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y, en particular, el apartado 2 de su artículo 169,

Considerando que, debido a la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia, es necesario adaptar el Reglamento (CEE) no 19/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 2641/80 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos del sector de las carnes de ovino y caprino, originarias de determinados terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3581/93 (2), y el Reglamento (CEE) no 20/82 de la Comisión, de 6 de enero de 1982, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de las carnes de ovino y caprino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3890/92 (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 19/82 se modificará del siguiente modo:

1) en el apartado 2 del artículo 7 se añadirán los siguientes guiones:

« - Tuontimaksu rajoitettu 10 prosenHiin arvosta. (Asetuksen (ETY) no 19/82 sovellus)

- Importavgiften begraensad till 10 % av vaerdet (tillaempning av foerordning (EEG) nr 19/82). »;

2) se suprimirá el punto III del Anexo III.

Artículo 2

En la segunda frase del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 20/82 se suprimirá el nombre de « Austria ».

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 18.

(2) DO no L 326 de 28. 12. 1993, p. 21.

(3) DO no L 3 de 7. 1. 1982, p. 26.

(4) DO no L 391 de 31. 12. 1992, p. 51.