Reglamento (CE) n° 3244/94 de la Comisión de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Diario Oficial n° L 338 de 28/12/1994 p. 0068 - 0068
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 65 p. 0132
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 65 p. 0132
REGLAMENTO (CE) No 3244/94 DE LA COMISIÓN de 21 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3108/94 relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 149, Visto el Reglamento (CE) no 3108/94 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1994, relativo a las medidas transitorias aplicables al intercambio de productos agrícolas que deben adoptarse como consecuencia de la adhesión de Austria, Finlandia y Suecia (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, Considerando que el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3108/94 establece la lista de productos a los que se aplican las disposiciones sobre los excedentes en los nuevos Estados miembros; que, según la información que posee la Comisión, también existe riesgo de que se produzcan desviaciones del tráfico y perturbaciones del mercado en lo que respecta a los champiñones regulados por el régimen establecido en el Reglamento (CEE) no 1796/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo a las medidas aplicables a la importación de champiñones de la especie Agaricus spp. de los códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1122/93 (4); que en estas condiciones, es necesario añadir esos productos a la lista arriba mencionada, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 3108/94 se añadirán los códigos siguientes al final de cada uno de los tres guiones: « 0711 90 40, 2003 10 20, 2003 10 30 ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a reserva de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia y en la misma fecha que éste. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no C 241 de 29. 8. 1994, p. 21. (2) DO no L 328 de 20. 12. 1994, p. 42. (3) DO no L 183 de 4. 7. 1981, p. 1. (4) DO no L 117 de 1. 5. 1992, p. 98.