31994R3162

Reglamento (CECA, CE, Euratom) n° 3162/94 del Consejo de 19 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 335 de 23/12/1994 p. 0005 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 3 p. 0225
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 3 p. 0225


REGLAMENTO (CECA, CE, EURATOM) No 3162/94 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1994 que modifica el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado por el que se establece un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas y, en particular, el párrafo primero de su artículo 28,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas y, en particular, su artículo 13,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que procede hacer extensiva la aplicación del impuesto en beneficio de las Comunidades Europeas, en las condiciones previstas en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 (3), con arreglo al procedimiento establecido en el mismo, a los sueldos, salarios y emolumentos de los miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de sus funciones, y al personal del mismo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 260/68 se añade el siguiente artículo:

« Artículo 12 ter

El presente Reglamento será aplicable a los miembros de los órganos del Fondo Europeo de Inversiones, en el desempeño de sus funciones, a los integrantes de su personal y a los beneficiarios de pensiones abonadas por el Fondo, incluidos en las categorías determinadas por el Consejo en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 16 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades en lo que se refiere a los sueldos, salarios y emolumentos, así como a las pensiones de invalidez, jubilación y viudedad abonadas por el Fondo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

K. KINKEL

(1) DO no C 162 de 14. 6. 1994, p. 8.

(2) DO no C 323 de 21. 11. 1994.

(3) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 8. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (Euratom, CECA, CE) no 3606/93 (DO no L 332 de 31. 12. 93, p. 10).