31994R3126

REGLAMENTO (CE) Nº 3126/94 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por el que se fija la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) nº 1601/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 330 de 21/12/1994 p. 0042 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0100
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0100


REGLAMENTO (CE) No 3126/94 DE LA COMISIÓN de 20 de diciembre de 1994 por el que se fija la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) en virtud del régimen establecido en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2883/94 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1994, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos agrícolas acogidos al régimen específico establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5 del Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (3) fija, en su Anexo VIII, para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, las cantidades de aceites vegetales (excepto el de oliva) que podrán beneficiarse del régimen de abastecimiento bien a través de la exención de derechos de importación, bien a través de la ayuda concedida para los productos procedentes del resto de la Comunidad;

Considerando que es conveniente fijar el importe de las ayudas antes citadas para el abastecimiento del archipiélago; que esas ayudas deben fijarse teniendo en cuenta, en particular, los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial y las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago;

Considerando que el Reglamento (CE) no 2790/94 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) no 2883/94 establece nuevas disposiciones comunes de aplicación del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias que conciernen, en particular, a la expedición y período de validez de los certificados, al pago de las ayudas y al control y seguimiento de las operaciones comerciales; que estas disposiciones sustituyen a las establecidas en el Reglamento (CEE) no 1695/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2596/93 (6), y son aplicables en los distintos sectores de mercado a partir del 1 de diciembre de 1994;

Considerando, por consiguiente, que, para mayor claridad, es conveniente derogar a partir de la misma fecha el Reglamento (CEE) no 2258/92 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2445/94 (8);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con vistas a la aplicación del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la ayuda para el abastecimiento de las islas Canarias en aceites vegetales (excluido el aceite de oliva) de los códigos NC 1507 a 1516 (excluidos los códigos 1509 y 1510) procedentes del mercado comunitario se fija en 25 ecus por tonelada de producto, dentro del plan de abastecimiento establecido en el Reglamento (CE) no 2883/94.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2258/92.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO no L 304 de 29. 11. 1994, p. 18.

(4) DO no L 296 de 17. 11. 1994, p. 23.

(5) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1.

(6) DO no L 238 de 23. 9. 1993, p. 24.

(7) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 46.

(8) DO no L 261 de 11. 10. 1994, p. 5.