31994R3103

Reglamento (CE) n° 3103/94 de la Comisión de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1905/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 399/94 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas

Diario Oficial n° L 328 de 20/12/1994 p. 0019 - 0019
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0069
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0069


REGLAMENTO (CE) No 3103/94 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/94 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 399/94 del Consejo, de 21 de febrero de 1994, por el que se establecen medidas específicas en favor de las pasas (1) y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CE) no 1905/94 de la Comisión (2), fijó, en el apartado 2 de su artículo 8, la fecha límite para la presentación ante el organismo competente de las solicitudes de financiación comunitaria para las medidas específicas; que, habida cuenta del tiempo necesario para la elaboración de las solicitudes, parece claro que esa fecha límite no podrá respetarse; que, en esas condiciones, procede retrasar dos meses la fecha límite de presentación de solicitudes así como la fecha de transmisión de las solicitudes a la Comisión;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1905/94 quedará modificado como sigue:

1) En el apartado 2 del artículo 8, la fecha de « 31 de diciembre de 1994 » se sustituirá por la fecha de « 28 de febrero de 1995 ».

2) En el apartado 1 del artículo 9, la fecha de « 31 de enero de 1995 » se sustituirá por la fecha de « 31 de marzo de 1995 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 54 de 25. 2. 1994, p. 3.

(2) DO no L 194 de 29. 7. 1994, p. 21.