REGLAMENTO (CE) Nº 3100/94 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 por lo que se refiere a algunas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 328 de 20/12/1994 p. 0014 - 0015
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0064
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0064
REGLAMENTO (CE) No 3100/94 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1994 por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985 por lo que se refiere a algunas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, Visto el Reglamento (CEE) no 3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que el Reglamento (CEE) no 816/89 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3831/92 (4), establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas a partir del 1 de enero de 1990; que entre dichos productos figuran los tomates, las alcachofas y los melones; Considerando que el Reglamento (CEE) no 3944/89 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3308/91 (6), establece las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios de frutas y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »; Considerando que el Reglamento (CE) no 2689/94 de la Comisión (7) determina para los citados productos los períodos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 hasta el 31 de diciembre de 1994; que las perspectivas de envíos hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal, y la situación del mercado conducen a determinar un período I para los productos mencionados hasta el 29 de enero de 1995 de acuerdo con el Anexo; Considerando que conviene recordar que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 relativas al seguimiento estadístico y a las diversas comunicaciones de los Estados miembros se aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del « MCI »; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo se fijan los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 para los tomates, las alcachofas y los melones, de los códigos citados en el Anexo. Artículo 2 Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3944/89 se aplicarán a los envíos de los productos a que se refiere el artículo 1 desde España hacia el resto del mercado comunitario, salvo Portugal. No obstante, la comunicación prevista en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento se efectuará cada martes, a más tardar, para las cantidades enviadas durante la semana anterior. Las comunicaciones previstas en el párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3944/89 se realizarán mensualmente, a más tardar el día 5 de cada mes, con los datos del mes anterior; llevarán, en su caso, la indicación « ninguna ». Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 312 de 27. 10. 1989, p. 6. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 15. (3) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 35. (4) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 47. (5) DO no L 379 de 28. 12. 1989, p. 20. (6) DO no L 313 de 14. 11. 1991, p. 13. (7) DO no L 286 de 5. 11. 1994, p. 9. ANEXO Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3210/89 (Período comprendido entre el 1 y el 29 de enero de 1995) "" ID="1">Tomates> ID="2">0702 00 15 > ID="3">I"> ID="1">Alcachofas> ID="2">0709 10 10 > ID="3">I"> ID="1">Melones> ID="2">0807 10 90 > ID="3">I">