31994R3097

REGLAMENTO (CE) Nº 3097/94 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1994 por el que se fija para la campaña 1994/95 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 426/86 en lo referente a la concesión de la ayuda para los productos transformados a base de tomates

Diario Oficial n° L 328 de 20/12/1994 p. 0011 - 0011
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0060
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0060


REGLAMENTO (CE) No 3097/94 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 1994 por el que se fija para la campaña 1994/95 el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86 en lo referente a la concesión de la ayuda para los productos transformados a base de tomates

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, para fomentar la celebración de contratos entre las asociaciones de productores de tomates, por una parte, y los transformadores o asociaciones de transformadores, por otra, el Reglamento (CEE) no 426/86 prevé la concesión de una prima suplementaria en determinadas condiciones;

Considerando que es conveniente fijar para la campaña 1994/95 el « porcentaje determinado significativo » que dentro de la cantidad total de tomates transformados representen los tomates cubiertos por contratos celebrados con agrupaciones de productores;

Considerando que, habida cuenta del importante papel que desempeñan las agrupaciones de productores de tomates en los Estados miembros productores, es conveniente mantener el mismo nivel que en la campaña 1993/94 el porcentaje que con relación a la cantidad total transformada deban representar las cantidades de tomates objeto de contratos celebrados con asociaciones de productores; que, no obstante, la oportunidad de esta medida y la necesidad de seguir aplicándola o no precisará un examen en el marco de la reforma de la organización común de mercados del sector de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 1994/95, se fija en un 80 % el porcentaje contemplado en el apartado 1 bis del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 426/86.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORCHERT

(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 549/94 (DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 5).