REGLAMENTO (CE) Nº 3087/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2801/94 por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China
Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0047 - 0049
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0185
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0185
REGLAMENTO (CE) No 3087/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2801/94 por el que se determinan las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 520/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el que se establece un procedimiento de gestión comunitaria de los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, sus artículo 9 y 13, Visto el Reglamento (CE) no 2459/94 de la Comisión, de 11 de octubre de 1994, por el que se establecen las disposiciones de gestión del primer tramo de los contingentes cuantitativos aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China (2) y, en particular su artículo 3, Considerando que el Reglamento (CE) no 2459/94 se adoptó en previsión de la adhesión a la Unión Europea de nuevos Estados el 1 de enero de 1995, de conformidad con el Acta de adhesión de Noruega, Austria, Finlandia y Suecia; Considerando que la Comisión, mediante su Reglamento (CE) no 2801/94 (3), determinó las cantidades asignadas a los importadores en concepto del primer tramo de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables en 1995 a determinados productos originarios de la República Popular de China, sobre la base de las informaciones recibidas de parte de los Estados miembros y de los Estados adherentes; Considerando que sólo Austria, Finlandia y Suecia se adherirán a la Unión Europea el 1 de enero de 1995; Considerando que es conveniente, en consecuencia, adaptar los criterios cuantitativos determinados por el Reglamento (CE) no 2801/94, en virtud de los cuales son las autoridades nacionales las que satisfacen las solicitudes de licencias de importación, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los Anexos I, III y IV del Reglamento (CE) no 2801/94 serán sustituidos por los Anexos correspondientes que figuran en el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994. Por la Comisión Leon BRITTAN Miembro de la Comisión (1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1. (2) DO no L 262 de 12. 10. 1994, p. 27. (3) DO no L 297 de 18. 11. 1994, p. 13. ANEXO « ANEXO I Coeficientes de reducción (importadores tradicionales) "" ID="1">Guantes> ID="2">4203 29> ID="3"> 50,05 %"> ID="1">Calzados de los códigos NC> ID="2">- ex 6402 19 (1) ex 6402 99 (1)> ID="3"> 40,46 %"> ID="2">- ex 6403 19 (1)> ID="3"> 23,08 %"> ID="2">- 6403 51 6403 59> ID="3"> 38,12 %"> ID="2">- ex 6403 91 (1) ex 6403 99 (1)> ID="3"> 71,44 %"> ID="2">- ex 6404 11 (1)> ID="3"> 46,66 %"> ID="2">- 6404 19 10> ID="3"> 46,09 %"> ID="1">Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana> ID="2">6911 10> ID="3"> 25,54 %"> ID="1">Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de cerámica, excepto de porcelana> ID="2">6912 00> ID="3"> 30,82 %"> ID="1">Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.> ID="2">7013> ID="3"> 21,58 %"> ID="1">Receptores de radiodifusión del código NC> ID="2">8527 21> ID="3"> 3,32 %"> ID="1">Juguetes de los códigos NC> ID="2">- 9503 41> ID="3"> 49,333 %"> ID="2">- 9503 49> ID="3"> 50,574 %"> ID="2">- 9503 90> ID="3"> 47,561 %"" > ANEXO III Coeficientes de reducción (importadores no tradicionales) "" ID="1">Guantes> ID="2">4203 29> ID="3"> 59,88 %"> ID="1">Calzados de los códigos NC> ID="2">- ex 6402 19 (2) ex 6402 99 (2)> ID="3"> 5,69 %"> ID="2">- ex 6403 91 (2) ex 6403 99 (2)> ID="3"> 71,60 %"> ID="2">- ex 6404 11 (2)> ID="3"> 50,11 %"> ID="1">Artículos para el servicio de mesa o de cocina, de porcelana> ID="2">6911 10> ID="3"> 11,65 %"> ID="1">Vajillas y demás artículos de uso doméstico, de cerámica, excepto de porcelana> ID="2">6912 00> ID="3"> 22,78 %"> ID="1">Objetos de vidrio para el servicio de mesa, de cocina, de tocador, etc.> ID="2">7013> ID="3"> 57,42 %"> ID="1">Receptores de radiodifusión del código NC> ID="2">8527 21> ID="3"> 88,70 %"> ID="1">Juguetes de los códigos NC> ID="2">9503 41> ID="3"> 57,51 %"> ID="2">9503 49> ID="3"> 79,15 %"" > ANEXO IV Productos para los que se pueden satisfacer las solicitudes de importación hasta unas cantidades máximas "" ID="1">Calzados del código NC> ID="2">6404 19 10"> ID="1">Juguetes del código NC> ID="2">9503 90 » "> (1) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluidos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad. (2) Con excepción de los zapatos de tecnología especial: zapatos de precio cif por par igual o superior a 12 ecus, destinados a actividades deportivas, con suela moldeada de una o varias capas, no inyectada, fabricada con materiales sintéticos especialmente concebidos para amortiguar los choques causados por los movimientos verticales o laterales, y que contienen características técnicas como, por ejemplo, bolsitas herméticas rellenas de gases o de fluídos, componentes mecánicos que absorben o neutralizan los choques, o materiales como, por ejemplo, polímeros de baja densidad.