31994R3083

REGLAMENTO (CE) Nº 3083/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos con arreglo al mecanismo complementario de intercambio (MCI) en el Reglamento (CEE) nº 1112/93 para los intercambios comerciales con España y Portugal en el sector de la carne de vacuno

Diario Oficial n° L 325 de 17/12/1994 p. 0042 - 0043
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 64 p. 0046
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 64 p. 0046


REGLAMENTO (CE) No 3083/94 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1994 por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos con arreglo al mecanismo complementario de intercambio (MCI) en el Reglamento (CEE) no 1112/93 para los intercambios comerciales con España y Portugal en el sector de la carne de vacuno

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 por lo que se refiere a España y su artículo 251 por lo que se refiere a Portugal,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2506/94 (2), estableció para 1994 las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno y, en particular, los límites máximos indicativos para determinados grupos de productos que España y Portugal podían importar de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, a la vista de la evolución de los mercados español y portugués, es necesario aumentar de manera sensible esos límites máximos para 1995 con objeto de favorecer la integración de ambos mercados en el mercado comunitario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 1112/93 se sustituyen por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.

(2) DO no L 267 de 18. 10. 1994, p. 1.

ANEXO

« ANEXO I

"" ASSV="02" ID="1">1> ASSV="02" ID="2">0102 90> ASSV="02" ID="3">Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas)> ID="4">445 000 cabezas"> ID="4">enero-febrero: 70 000

marzo-abril: 80 000

mayo-junio: 80 000

julio-agosto: 65 000

septiembre-octubre: 75 000

noviembre-diciembre: 75 000">

ANEXO II

"" ASSV="02" ID="1">1> ASSV="02" ID="2">ex 0102 90> ASSV="02" ID="3">Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas, distintos de los animales para corridas (en número de cabezas)> ID="4">33 000 cabezas"> ID="4">enero-febrero: 6 500

marzo-abril: 6 500

mayo-junio: 3 500

julio-agosto: 3 500

septiembre-octubre: 6 500

noviembre-diciembre: 6 500 »">