31994R3036R(03)

Rectificación al Reglamento (CE) no 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 322 de 15 de diciembre de 1994)

Diario Oficial n° L 135 de 06/06/1996 p. 0035 - 0035


Rectificación al Reglamento (CE) n° 3036/94 del Consejo, de 8 de diciembre de 1994, por el que se establece un régimen de perfeccionamiento pasivo económico aplicable a determinados productos textiles y de confección reimportados en la Comunidad tras su elaboración o transformación en determinados terceros países (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n° L 322 de 15 de diciembre de 1994)

En la página 2:

- en el artículo 1, en el apartado 4, en la letra c), en la tercera línea:

en lugar de: «en el Reglamento (CEE) n° 1224/80»,

léase: «en el Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (1) y sus reglamentos de aplicación;»;

- la nota a pie de página (1) se sustituirá por el texto siguiente:

«(1) DO n° L 302 de 19. 10. 1992, p. 1».

En la página 4, en el artículo 3, en el apartado 4, en el párrafo tercero, en la última línea:

en lugar de: «. . . con arreglo al apartado 6.»,

léase: «. . . con arreglo al apartado 5.».

En la página 6, en el artículo 11, el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 145 a 159 (régimen de perfeccionamiento pasivo) del Reglamento (CEE) n° 2913/92.».

En la página 6, en el artículo 12, en el apartado 3, en la letra a), en la tercera frase:

en lugar de: «El Comité se pronunciará por mayoría de cincuenta y cuatro votos, ponderándose los votos de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado.»,

léase: «El Comité se pronunciará por la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión, ponderándose los votos de los representantes de los Estados miembros según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado.».

En la página 7, en el Anexo I, en el título:

en lugar de: «. . . letra d) del apartado 4»,

léase: «. . . letra e) del apartado 4».