Reglamento (CE) n° 3004/94 de la Comisión de 9 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo
Diario Oficial n° L 317 de 10/12/1994 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0246
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0246
REGLAMENTO (CE) No 3004/94 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 3163/93 de la Comisión (3) estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para finales de 1993 y para 1994; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1995; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3163/93 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1995, serán las siguientes: "(en toneladas)"" ID="1">ex 0403 10> ID="2">Yogur> ID="3">Grupo A> ID="4">1 000"> ID="3">Grupo B> ID="4">3 000 »"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1. (2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1. (3) DO no L 283 de 18. 11. 1993, p. 18.