31994R3004

Reglamento (CE) n° 3004/94 de la Comisión de 9 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo

Diario Oficial n° L 317 de 10/12/1994 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 63 p. 0246
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 63 p. 0246


REGLAMENTO (CE) No 3004/94 DE LA COMISIÓN de 9 de diciembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3163/93 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento correspondiente al régimen específico de abastecimiento de productos lácteos a las islas menores del mar Egeo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2019/93 del Consejo, de 19 de julio de 1993, por el que se establecen medidas especiales en favor de las islas menores del mar Egeo relativas a determinados productos agrícolas (1), modificado por el Reglamento (CE) no 822/94 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que, para aplicar las disposiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93 en el sector de los productos lácteos, el Reglamento (CE) no 3163/93 de la Comisión (3) estableció el plan de previsiones de abastecimiento anual de productos lácteos para las islas en cuestión, para finales de 1993 y para 1994; que, habida cuenta de la información recibida sobre las necesidades de las islas, conviene fijar el plan de previsiones de abastecimiento para 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 3163/93 se sustituirá por el texto siguiente:

« 1. A efectos de la aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) no 2019/93, las cantidades de productos lácteos del plan de previsiones de abastecimiento de las islas menores del mar Egeo que pueden optar a la ayuda comunitaria para 1995, serán las siguientes:

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Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 184 de 27. 7. 1993, p. 1.

(2) DO no L 95 de 14. 4. 1994, p. 1.

(3) DO no L 283 de 18. 11. 1993, p. 18.