31994R2893

REGLAMENTO (CE) Nº 2893/94 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 3466/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1994), (CE) nº 3672/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales (segunda serie 1994), (CE) nº 845/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca (1994) y (CE) nº 1502/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y de la pesca (tercera serie 1994)

Diario Oficial n° L 305 de 30/11/1994 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CE) No 2893/94 DEL CONSEJO de 25 de noviembre de 1994 por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 3466/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales (primera serie 1994), (CE) no 3672/93 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales (segunda serie 1994), (CE) no 845/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos de la pesca (1994) y (CE) no 1502/94 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos industriales y de la pesca (tercera serie 1994)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, mediante los Reglamentos (CE) nos 3466/93 (1), 3672/93 (2), 845/94 (3) y 1502/94 (4), el Consejo abrió, para el año 1994, diversos contingentes arancelarios para determinados productos, en particular para el ferrocromo (número de orden 09.2711), para la polivinilpirrolidona (número de orden 09.2731), para el bacalao (número de orden 09.2753), para las setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha (número de orden 09.2849), para los cuadros de acero aliado con cromomolibdeno (número de orden 09.2865), y para el anhídrido del ácido benceno -1,2,4- tricarboxílico (número de orden 09.2883);

Considerando que los datos económicos de que se dispone en la actualidad permiten llegar a la conclusión de que, para los productos mencionados, las importaciones que la Comunidad necesita procedentes de países terceros podrán alcanzar durante el año en curso un nivel superior a los volúmenes fijados en los mencionados Reglamentos; que, en consecuencia, es conveniente incrementar los volúmenes de los contingentes anteriormente mencionados y, por lo que respecta al contingente arancelario identificado con el número de orden 09.2865, prorrogar en seis meses el período de validez,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En los Reglamentos (CE) nos 3466/93, 3672/93, 845/94 y 1502/94, los cuadros que figuran en los artículos 1 se sustituyen por el cuadro que figura a continuación, por lo que respecta a los números de orden 09.2711, 09.2731, 09.2753, 09.2849, 09.2865 y 09.2883:

"" ID="1">09.2711> ID="2">7202 41 91> ID="3">Ferrocromo que contenga en peso más del 6 % de carbono> ID="4">680 000 toneladas> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1994"> ID="1">09.2731> ID="2">ex 3905 90 00> ID="3">Polivinilpirrolidona, presentada en forma de polvo cuyas partículas sean inferiores a 38 micras y cuya solubilidad en agua a 25 °C sea inferior o igual al 1,5 % en peso, destinada a la industria farmacéutica (a)> ID="4">120 toneladas> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1995"> ID="1">09.2753> ID="2">ex 0302 50 > ID="3">Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), y pescados de la especie Boreogadus saida, con exclusión de los hígados, huevas y lechas, frescos, refrigerados o congelados y destinados a la transformación (a) (b)> ID="4">50 000 toneladas> ID="5">6> ID="6">31. 12. 1994"> ID="2">ex 0302 69 35"> ID="2">ex 0303 60 "> ID="2">ex 0303 79 41"> ID="1">09.2849> ID="2">ex 0710 80 60> ID="3">Setas en forma de oreja de la especie Auricularia polytricha, cocidas al vapor o en agua, destinadas a la fabricación de platos preparados (a) (b)> ID="4">605 toneladas> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1994"> ID="1">09.2865> ID="2">ex 8540 91 00> ID="3">Cuadros de acero aliado con cromomolibdeno, destinados a la fabricación de tubos catódicos de 736,6 mm (± 1,0 mm) (29 pulgadas) (a)> ID="4">400 000 unidades> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1994"> ID="1">09.2883> ID="2">ex 2917 39 90> ID="3">1,2-anhídrido del ácido benceno-1,2,4-tricarboxílico> ID="4">5 000 toneladas> ID="5">0> ID="6">31. 12. 1994">

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

C.-D. SPRANGER

(1) DO no L 317 de 18. 12. 1993, p. 4.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 42.

(3) DO no L 98 de 16. 4. 1994, p. 2.

(4) DO no L 162 de 30. 6. 1994, p. 5.