REGLAMENTO (CE) Nº 2822/94 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos industriales originarios de Pakistán y Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 299 de 22/11/1994 p. 0006 - 0007
REGLAMENTO (CE) No 2822/94 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a determinados productos industriales originarios de Pakistán y Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1994 por el Reglamento (CE) no 3668/93 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 del Reglamento (CEE) no 3831/90, se concederá la suspensión de los derechos de aduana para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos límites máximos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos de los números de orden y orígenes indicados a continuación en el cuadro, el límite máximo individual se fija en los niveles indicados en dicho cuadro; que en la fecha indicada a continuación, las importaciones de dichos productos en la Comunidad han alcanzado por imputación dicho límite máximo: "" ID="1">10.0430> ID="2">Pakistán> ID="3">386 000> ID="4">30. 9. 1994"> ID="2">Brasil> ID="3">386 000> ID="4">30. 9. 1994"> Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 25 de noviembre, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos indicados en el siguiente cuadro: "" ID="1">10.0430> ID="2">3503 00 10> ID="3">Gelatinas y sus derivados> ID="4">Pakistán"> ID="4">Brasil"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1994. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 22.