31994R2748

REGLAMENTO (CE) Nº 2748/94 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2028/94 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1994/95

Diario Oficial n° L 290 de 11/11/1994 p. 0009 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0214
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0214


REGLAMENTO (CE) No 2748/94 DE LA COMISIÓN de 10 de noviembre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2028/94 por el que se abre la destilación preventiva contemplada en el artículo 38 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo por lo que se refiere a la campaña 1994/95

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1891/94 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 38,

Considerando que el Reglamento (CE) no 2028/94 de la Comisión (3), establece que los contratos y declaraciones suscritos para la destilación preventiva deben presentarse a los organismos de intervención el 10 de noviembre de 1994, a más tardar; que, habida cuenta del retraso acumulado en la elaboración de los actos administrativos internos de algunos Estados miembros, es conveniente ampliar el plazo de presentación de los contratos y declaraciones en cuestión a los organismos de intervención competentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 2028/94, la fecha de « 10 de noviembre de 1994 » se sustituirá por la de « 25 de noviembre de 1994 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 10 de noviembre de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 197 de 30. 7. 1994, p. 42.

(3) DO no L 206 de 9. 8. 1994, p. 5.