REGLAMENTO (CE) Nº 2662/94 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2025/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 284 de 01/11/1994 p. 0033 - 0034
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0139
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0139
REGLAMENTO (CE) No 2662/94 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2025/92 por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que el Reglamento (CEE) no 2025/92 de la Comisión, de 22 de julio de 1992, por el que se fijan las normas de aplicación del régimen específico de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias y por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3293/93 (4), fija el plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994; Considerando que, en espera de las conclusiones del examen de los datos facilitados por las autoridades competentes y para garantizar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, se debe elaborar el plan de previsiones a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92 para un período limitado a un mes, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2025/92 quedará modificado como sigue: 1) En el párrafo primero del apartado 1 del artículo 1, los términos « el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1993 y el 31 de octubre de 1994 » se sustituirán por los términos « el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 1994 ». 2) El Anexo se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26. (3) DO no L 207 de 23. 7. 1992, p. 15. (4) DO no L 296 de 1. 12. 1993, p. 40. ANEXO Plan de previsiones de abastecimiento de aceite de oliva a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de 1994 "(en toneladas)"" ID="1">1509 10 90 100> ID="2">Aceite de oliva virgen en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="3">50"> ID="1">1509 10 90 900> ID="2">Aceite de oliva virgen en envase inmediato superior a 5 litros> ID="3">50"> ID="1">1509 90 00 100> ID="2">Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="3">933"> ID="1">1509 90 00 900> ID="2">Aceite de oliva (Riviera) en envase inmediato superior a 5 litros> ID="3">125"> ID="1">1510 00 90 100> ID="2">Aceite de orujo de oliva en envase inmediato inferior o igual a 5 litros> ID="3">29"> ID="1">1510 00 90 900> ID="2">Aceite de orujo de oliva en envase inmediato superior a 5 litros> ID="3">13"> ID="2">Total > ID="3">1 200">