REGLAMENTO (CE) Nº 2657/94 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 40 originarios de Polonia, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) nº 3918/92 del Consejo
Diario Oficial n° L 284 de 01/11/1994 p. 0022 - 0023
REGLAMENTO (CE) No 2657/94 DE LA COMISIÓN de 31 de octubre de 1994 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 3102 40 originarios de Polonia, beneficiarios de los límites máximos arancelarios previstos por el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3918/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes y de límites máximos arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales y a la fijación de elementos móviles reducidos para determinados productos agrícolas transformados originarios de Hungría, Polonia y del territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE) (1) cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 342/94 (2), y, en particular, su artículo 6, Considerando que, en virtud del artículo 1 de dicho Reglamento, se ha acordado un beneficio del régimen arancelario a Polonia, Hungría y a la antigua República Federativa Checa y Eslovaca (RFCE), en particular en el marco de los límites máximos arancelarios preferenciales fijados en la columna 6 del Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho Reglamento, una vez que se hayan alcanzado los límites máximos, la Comisión podrá restablecer mediante Reglamento la percepción de los derechos de aduana aplicables a los terceros países de que se trate, hasta que finalice el año civil; Considerando que las importaciones de los productos mencionados en Anexo originarios de Polonia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por imputación dicho límite; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Polonia, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 4 de noviembre de 1994, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1994 en virtud del Reglamento (CEE) no 3918/92, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos mencionados en anexo originarios de Polonia. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1994. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 12. (2) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 1. ANEXO "" ID="1">21.0101> ID="2">3102 40 > ID="3"> Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio o con otras materias inorgánicas sin poder fertilizante:"> ID="2">3102 40 10> ID="3"> Con un contenido de nitrógeno no superior al 28 % en peso"> ID="2">3102 40 90> ID="3"> Con un contenido de nitrógeno superior al 28 % en peso">