31994R2631

Reglamento (CE) n° 2631/94 de la Comisión de 28 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo respecto al ajuste de algunos importes fijados en ecus como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión que deben aplicarse dentro de la política agraria común

Diario Oficial n° L 280 de 29/10/1994 p. 0041 - 0042
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0003
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0003


REGLAMENTO (CE) N° 2631/94 DE LA COMISIÓN de 28 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo respecto al ajuste de algunos importes fijados en ecus como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión que deben aplicarse dentro de la política agraria común

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 3528/93 (2), y, en particular, su artículo 7,

Considerando que, según dispone el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3813/92, el tipo de conversión agrícola aplicable a las medidas cuya financiación comunitaria corresponda exclusivamente a la Sección de Orientación del FEOGA ha de ser igual al tipo aplicable para la contabilización de los gastos del presupuesto general de las Comunidades Europeas; que el respeto de esta norma en el caso de algunos Estados miembros implica la necesidad de reducir a partir del 1 de enero de 1994 el tipo de conversión que se aplicaba anteriormente;

Considerando que algunos de los importes previstos en el Reglamento (CEE) n° 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3669/93 (4), han sido aumentados por el Reglamento (CEE) n° 870/93 de la Comisión (5) como consecuencia de la modificación de los tipos de conversión que deben aplicarse dentro de la política agrícola común;

Considerando que, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3813/92, Alemania ha solicitado un aumento de algunos de los importes que fija en ecus el Reglamento (CEE) n° 2328/91 con objeto de evitar su reducción en moneda nacional desde el 1 de enero de 1994;

Considerando que los ajustes introducidos en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3813/92 deben ser adoptados por la Comisión por el procedimiento previsto en el artículo 12 del mismo Reglamento; que, por consiguiente, es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento (CEE) n° 4253/88 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) n° 2082/93 (7);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes establecidos por el Reglamento (CEE) n° 2328/91 que se recogen en el Anexo del presente Reglamento quedan modificados de la forma que se indica en él.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos desde el 1 de enero de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 1994.

Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión

ANEXO

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