REGLAMENTO (CE) Nº 2506/94 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1994 por el que se modifican los límites de máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) nº 1112/93 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno
Diario Oficial n° L 267 de 18/10/1994 p. 0001 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0140
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0140
REGLAMENTO (CE) No 2506/94 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1994 por el que se modifican los límites de máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) no 1112/93 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1112/93 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 936/94 (2), fija para el quinto y sexto bimestre de 1994 los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985; Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 2172/94 (3), la Comisión suspendió provisionalmente la expedición de certificados MCI y autorizó la nueva presentación de solicitudes a partir del 3 de octubre, en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible del mercado español, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestres de 1994; Considerando que las cantidades suplementarias correspondientes al quinto bimestre ya se han tenido en cuenta al expedir los certificados solicitados a partir del 3 de octubre de 1994; que, por tanto, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir de la fecha antes mencionada; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1112/93 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 3 de octubre de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10. (2) DO no L 107 de 28. 4. 1994, p. 27. (3) DO no L 232 de 6. 9. 1994, p. 3. ANEXO « ANEXO I "" ASSV="02" ID="1">1> ASSV="02" ID="2">0102 90> ASSV="02" ID="3">Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas)> ID="4">400 000 cabezas"> ID="4">enero-febrero: 65 000 marzo-abril: 60 000 mayo-junio: 60 000 julio-agosto: 60 000 septiembre-octubre: 75 000 noviembre-diciembre: 80 000 »">