Reglamento (CE) n° 2426/94 de la Comisión de 6 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1727/92 por el que se establecen para las Azores y Madeira las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 259 de 07/10/1994 p. 0004 - 0005
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0104
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0104
REGLAMENTO (CE) N° 2426/94 DE LA COMISIÓN de 6 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1727/92 por el que se establecen para las Azores y Madeira las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento de productos del sector de los cereales y el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y de Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10, Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92, el Reglamento (CEE) n° 1727/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1740/94 (4), en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de facilitar la continuidad del régimen específico de abastecimiento, estableció el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira para un período limitado a los meses de julio, agosto y septiembre de 1994 a partir de las cantidades fijadas para la campaña 1993/94; que, dado que dicha información ya se ha recibido, procede adoptar el plan contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92 para la campaña 1994/95; que, por tanto, se ha de modificar el Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 1727/92 quedará sustituido por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión ANEXO Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de los cereales a las Azores y Madeira durante el período de julio de 1994 y junio de 1995 >SITIO PARA UN CUADRO>