REGLAMENTO (CE) Nº 2405/94 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales, así como el plan de previsiones de abastecimiento
Diario Oficial n° L 257 de 05/10/1994 p. 0006 - 0006
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 61 p. 0100
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 61 p. 0100
REGLAMENTO (CE) No 2405/94 DE LA COMISIÓN de 4 de octubre de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2257/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento a Madeira de determinados aceites vegetales, así como el plan de previsiones de abastecimiento LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular, su articulo 10, Considerando que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y en el Reglamento (CEE) no 2257/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1845/94 (4), se establecieron las disposiciones de aplicación del régimen específico de abastecimiento y los planes de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994; que, tras haber recibido la información necesaria, ahora ya puede establecerse el plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité conjunto de gestión de los cereales, las materias grasas y los forrajes desecados, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El apartado 1 del articulo 1 del Reglamento (CEE) no 2257/92 se sustituirá por el texto siguiente: « 1. A continuación se indican las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de Madeira para la campaña de comercialización 1994/95 que podrán quedar exentas de los derechos de aduana sobre las importaciones de terceros países o recibir la ayuda comunitaria al abastecimiento: "(en toneladas)"" ID="1">1507 a 1516> ID="2">Aceites vegetales (excepto el aceite de oliva)> ID="3">3 000 »"> ID="1">(excepto los"> ID="1">códigos"> ID="1">1509 y 1510)"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 26. (3) DO no L 219 de 4. 8. 1992, p. 44. (4) DO no L 192 de 28. 7. 1994, p. 16.