REGLAMENTO (CE) Nº 2352/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario para 1994 y se fija para este mismo año un plazo adicional de presentación de solicitud de certificado de importación de plátanos en el cuarto trimestre
Diario Oficial n° L 254 de 30/09/1994 p. 0061 - 0062
REGLAMENTO (CE) No 2352/94 DE LA COMISIÓN de 29 de septiembre de 1994 por el que se aumenta el volumen del contingente arancelario para 1994 y se fija para este mismo año un plazo adicional de presentación de solicitud de certificado de importación de plátanos en el cuarto trimestre LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 404/93 del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) no 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 18 y su artículo 20, Considerando que el Reglamento (CEE) no 1442/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1299/94 (4), fija las disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad; Considerando que el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 404/93 contempla la posibilidad de aumentar el volumen del contingente arancelario anual de 2 millones de toneladas en peso neto en función de la evolución de la demanda de plátanos en la Comunidad, sobre la base de un plan de previsiones; que el establecimiento de este último conduce al incremento del volumen del contingente arancelario correspondiente al año 1994; Considerando que el incremento del contingente arancelario correspondiente a 1994 implica la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes y la expedición de certificados de importación de plátanos a lo largo del cuarto trimestre; que, a lo largo de este plazo, conviene asimismo ofrecer a los operadores la posibilidad de presentar solicitudes de certificados de reasignación de las cantidades correspondientes a certificados que no se hayan utilizado; Considerando que, para los operadores de las categorías A, B y C, la solicitud de certificado de importación suplementaria que se debe presentar para el contingente arancelario durante el mes de octubre de 1994 no puede realizarse por una cantidad superior a la diferencia entre, por una parte, la cantidad anual asignada al operador revisada tras la modificación de los coeficientes correctores realizada por los Reglamentos de la Comisión (CE) nos 2350/94 (5) y 2351/94 (6), por otra, la suma de las cantidades correspondientes a los certificados expedidos para el año 1994; Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor inmediatamente para permitir la presentación de las solicitudes de certificados suplementarios para el año 1994; Considerando que el Comité de gestión de los plátanos no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El contingente arancelario para las importaciones de plátanos de países terceros y de plátanos no tradicionales ACP contemplado en los artículos 18 y 19 del Reglamento (CEE) no 404/93 queda fijado para el año 1994 en 2 118 000 toneladas. Artículo 2 1. En el marco del contingente arancelario, los operadores presentarán a lo largo del cuarto trimestre de 1994 sus solicitudes de certificado de importación ante las autoridades competentes del Estado miembro en el que hayan presentado su solicitud de inscripción contemplada en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1442/93 en el plazo comprendido entre el 10 y el 14 de octubre de 1994. 2. Durante este mismo plazo, dichos operadores podrán asimismo presentar solicitudes de certificados de reasignación de las cantidades correspondientes a certificados no utilizados del contingente arancelario a lo largo del año 1994, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 1442/93. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 20 de octubre y por separado, las cantidades que sean objeto de solicitudes de certificado y de certificados de reasignación. 3. Los certificados de importación se expedirán a más tardar el 31 de octubre de 1994. 4. La validez de los certificados de importación y los certificados de reasignación expirará el 9 de enero de 1995. Artículo 3 Con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, la solicitud de certificado de importación de cada operador nunca podrá realizarse por una cantidad superior a la diferencia entre la cantidad definitivamente asignada al operador para el año 1994, en aplicación del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 1442/93, y la suma de las cantidades recogidas en los certificados de importación expedidos anteriormente para el año 1994. La solicitud de certificado de importación irá acompañada de una copia del o de los certificados de importación expedidos al operador para los trimestres de que se trate. Artículo 4 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 47 de 25. 2. 1993, p. 1. (2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 15. (3) DO no L 142 de 12. 6. 1993, p. 6. (4) DO no L 141 de 4. 6. 1994, p. 38. (5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial. (6) Véase la página 60 del presente Diario Oficial.