31994R1992

REGLAMENTO (CE) Nº 1992/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1213/94 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China

Diario Oficial n° L 200 de 03/08/1994 p. 0011 - 0012
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 60 p. 0068
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 60 p. 0068


REGLAMENTO (CE) No 1992/94 DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1213/94 relativo a una medida de salvaguardia aplicable a las importaciones de ajos originarios de China

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3669/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 29,

Considerando que, mediante el Reglamento (CE) no 1213/94 (3), la Comisión adoptó el 27 de mayo de 1994 una medida de salvaguardia aplicable a los ajos originarios de China, en virtud de la cual la expedición hasta el 31 de mayo de 1995 de certificados de importación se limitaba a 10 000 toneladas, de las que como máximo 5 000 toneladas antes del 31 de agosto de 1994;

Considerando que a 2 de junio de 1994 ya se habían expedido certificados de importación para la primera cantidad de 5 000 toneladas y que, mediante el Reglamento (CE) no 1270/94 (4), la Comisión suspendió la expedición de certificados hasta el 31 de agosto de 1994;

Considerando que la renovación de tal situación después del 1 de septiembre no puede sino agravar la situación que dio origen al Reglamento (CE) no 1213/94; que es preciso modificar este Reglamento, introduciendo en él un sistema de gestión mensual de la expedición de certificados;

Considerando que es necesario por lo tanto proceder al establecimiento de las cantidades mensuales para las que pueden expedirse certificados de importación a partir del 1 de septiembre de 1994 para el resto de la cantidad global de 10 000 toneladas;

Considerando que a estas cantidades mensuales deben añadirse, en su caso, las cantidades no solicitadas el mes anterior y las cantidades correspondientes a los certificados no utilizados o sólo utilizados parcialmente;

Considerando que es necesario evitar todo abuso en las solicitudes de certificados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1213/94 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 2 se sustituirá por el texto siguiente:

« 2. Los certificados correspondientes a las solicitudes presentadas entre el 25 de agosto de 1994 y el 24 de mayo de 1995 se expedirán dentro del límite de una cantidad mensual máxima. ».

2) Se añadirán los apartados 3, 4 y 5 siguientes:

« 3. Cada mes, la cantidad mensual máxima mencionada en el apartado 2 será igual a la suma:

a) de la cantidad indicada en el Anexo;

b) de las cantidades no solicitadas el mes anterior; y

c) de las cantidades no utilizadas, notificadas a la Comisión, correspondientes a los certificados expedidos anteriormente.

4. La Comisión, cuando observe a partir de los datos que le comuniquen los Estados miembros en aplicación del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1859/93 que existe el peligro de que se rebase la cantidad mensual máxima, adoptará las condiciones para la expedición de certificados.

5. Los agentes económicos no podrán presentar más de dos solicitudes de certificados al mes, con cinco días de intervalo como mínimo, para los productos mencionados en el apartado 1. Ninguna de estas solicitudes podrá tener por objeto una cantidad superior al 50 % de la cantidad mensual que se indica en el Anexo. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de agosto de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.

(3) DO no L 133 de 28. 5. 1994, p. 36.

(4) DO no L 138 de 2. 6. 1994, p. 32.

ANEXO

"(en toneladas)"" ID="1">Septiembre> ID="2">25. 8. 1994 - 23. 9. 1994> ID="3">800"> ID="1">Octubre> ID="2">26. 9. 1994 - 24. 10. 1994> ID="3">800"> ID="1">Noviembre> ID="2">25. 10. 1994 - 23. 11. 1994> ID="3">500"> ID="1">Diciembre> ID="2">24. 11. 1994 - 23. 12. 1994> ID="3">500"> ID="1">Enero> ID="2">26. 12. 1994 - 24. 1. 1995> ID="3">500"> ID="1">Febrero> ID="2">25. 1. 1995 - 21. 2. 1995> ID="3">500"> ID="1">Marzo> ID="2">22. 2. 1995 - 24. 3. 1995> ID="3">500"> ID="1">Abril> ID="2">27. 3. 1995 - 21. 4. 1995> ID="3">500"> ID="1">Mayo> ID="2">24. 4. 1995 - 24. 5. 1995> ID="3">400">