31994R1846

REGLAMENTO (CE) Nº 1846/94 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994

Diario Oficial n° L 192 de 28/07/1994 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CE) N° 1846/94 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10,

Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento son determinadas mediante planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades esenciales de los mercados, teniendo en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3751/94 (4), adoptó las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones por el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994;

Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO n° L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.

(3) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 7.

(4) DO n° L 48 de 19. 2. 1994, p. 29.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994)

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