REGLAMENTO (CE) Nº 1846/94 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994
Diario Oficial n° L 192 de 28/07/1994 p. 0018 - 0019
REGLAMENTO (CE) N° 1846/94 DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 2999/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a la isla de Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas y determinando los planes de abastecimiento para el período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 1974/93 de la Comisión (2), y, en particular su artículo 10, Considerando que las cantidades de productos que se benefician del régimen específico de abastecimiento son determinadas mediante planes de previsiones establecidos periódicamente y revisables en función de las necesidades esenciales de los mercados, teniendo en cuenta las producciones locales y las corrientes comerciales tradicionales; Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2999/92 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3751/94 (4), adoptó las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a Madeira de frutas y hortalizas transformadas, así como el plan de previsiones por el que se fijan las cantidades que pueden acogerse al régimen especial de abastecimiento durante el período del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994; Considerando que, en espera de que las autoridades competentes faciliten información complementaria y con objeto de garantizar la continuidad del régimen de abastecimiento específico, es conveniente que, sobre la base de las cantidades determinadas para la campaña 1993/94, se adopte para un período limitado a tres meses el plan de previsiones contemplado en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1600/92; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Anexo del Reglamento (CEE) n° 2999/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO n° L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (2) DO n° L 180 de 23. 7. 1993, p. 26. (3) DO n° L 301 de 17. 10. 1992, p. 7. (4) DO n° L 48 de 19. 2. 1994, p. 29. ANEXO Plan de previsiones de abastecimiento a Madeira de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas (período del 1 de julio al 30 de septiembre de 1994) >SITIO PARA UN CUADRO>