31994R1680

REGLAMENTO (CE) Nº 1680/94 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1994 relativo a la interrupción de la pesca de « otras especies » por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

Diario Oficial n° L 178 de 12/07/1994 p. 0042 - 0042


REGLAMENTO (CE) No 1680/94 DE LA COMISIÓN de 8 de julio de 1994 relativo a la interrupción de la pesca de « otras especies » por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CE) no 3692/93 del Consejo, de 21 de diciembre de 1993, por el que se distribuyen, para 1994, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen (2) establece, para 1994, las cuotas de « otras especies »;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de « otras especies » en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada para 1994; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 29 de junio de 1994; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de « otras especies » en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1994.

Se prohíbe la pesca de « otras especies » en las aguas de la división CIEM IV (aguas noruegas al sur del 62° norte) por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 29 de junio de 1994.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 1994.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 261 de 20. 10. 1993, p. 1.

(2) DO no L 341 de 31. 12. 1993, p. 104.